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Tatuajes Y Piercing


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2013  •  Tutoriales  •  8.466 Palabras (34 Páginas)  •  335 Visitas

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TATUAJES Y PIERCING:

PROPUESTA FUNDAMENTADA DE UNA NORMATIVA SANITARIA,

Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS

por Mariana Rodríguez

1- INTRODUCCIÓN

Originalmente, este trabajo contenía solamente una humilde propuesta legislativa para la actividad de tatuajes y piercings, y los fundamentos de la misma. Pero más tarde, Ricardo Rabinovich-Berkman, que me había encargado la confección de aquél estudio, me comentó que determinadas entidades que reúnen a prestigiosos hemoterapeutas, recomiendan prohibir a las personas tatuadas o con perforaciones (piercings) donar sangre. Ante esto, me puse a investigar sobre el tema y decidí ampliar el artículo. El proyecto, por su parte, no contiene normas sobre la donación de sangre, porque el permiso respectivo preferí dejarlo siempre a criterio de la institución médica que realiza la extracción. Esto, porque en las personas tatuadas se requiere un reactivo serológico especial, que demuestre que no quedan rastros de pigmento en la sangre. Muchas veces, sobre todo en hospitales públicos, a quienes tenemos tatuajes se nos dice que no podemos donar porque carecen del reactivo, por una cuestión de costos. Pero la situación es otra en clínicas privadas. Muchas personas tatuadas son donantes, y hasta los hay inscriptos en el Registro de Donantes Voluntarios de la Fundación Favaloro.

Debo admitir, además, que escribí estos párrafos enojada. Mi enojo empieza cuando legisladores provinciales, sin conocimiento del tema, quisieron clausurar todos los locales de tatuajes, sigue cuando nos atacan tildándonos de marginales, y ahora me enojo porque nos quieren prohibir que donemos sangre, que donemos un elemento vital, a favor de alguien que lo necesita. ¿No sería hora de que el Estado intervenga y actúe, sólo en lo atinente a la salud y prevención de riesgos, sin entrometerse en la vida privada de los ciudadanos, en virtud del Art. 19 de la Constitución Nacional? ¿No sería hora de que entiendan que están perdiendo potenciales dadores, y que seguirán perdiendo, porque la población tatuada va en aumento? ¿No sería hora de que dejen de discriminarnos y entendamos que la imagen no es nada, cuando hablamos de salvar vidas?

La persona que redacta este artículo está tatuada, tiene tres piercings, y está próxima a recibirse de abogada en la UBA. No es ni más ni menos estudiante que nadie, ni más ni menos inteligente que nadie. No será peor profesional que una que vista “trajecito gris de confección, con zapatos y cartera al tono”. Es una persona diferente, porque eligió decorarse el cuerpo con tatuajes y aros, y es una persona que cree, entiende y defiende el derecho a disponer del propio cuerpo.

Hay tres palabras mágicas relacionadas con los tatuajes y los piercings y son: esterilización, descartable, e idoneidad. Nos podemos tatuar, nos podemos perforar, pero siempre en un lugar esterilizado con material descartable, y por personal idóneo. Tenemos derecho sobre nuestro cuerpo, pero no podemos lastimarlo, porque atacando el cuerpo atacamos la vida. Estamos tatuados, pero lo hacemos con responsabilidad, por nosotros, por nuestras familias, y por la sociedad que nos necesita para donar sangre y para donar órganos.

Basta.

2- ¿QUÉ ES EL TATUAJE?

El tatuaje es signo, signo en el cuerpo, y es evidente. El origen de la palabra “tatuaje” es incierto: se dice que deriva de la palabra “tau” ("golpear", en polinesio), o de la antigua práctica de crear un tatuaje por medio del golpeteo de un hueso contra otro sobre la piel con el consiguiente sonido "tau-tau". Un tatuaje puede ser un dibujo, una cicatriz, o una señal que uno elige marcar en su piel o en la piel ajena. Nuestra jurisprudencia en un fallo de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional ha dicho que “un tatuaje es una huella indeleble” (LL1989-B-50)

Esta práctica ha tenido distintos usos y significados para los pueblos que la realizaron. Aparece en distintas culturas asociada a prácticas religiosas o mágicas, como estigma de delincuentes, como signo de casta o rango, símbolo de fidelidad a una causa, muestra de resistencia al dolor o paso necesario en ceremonias de iniciación. Pareciera siempre estar asociada a un acontecimiento especial, a un hito en la vida del que se tatúa o es tatuado. El individuo, a partir del momento en que es tatuado, va a convivir con su tatuaje y con su significado. El tatuaje es así una práctica social más, ligada a ritos, formas o modas.

Muchos legisladores creen que el tatuaje es “uno de los fenómenos más recientes que registra nuestra sociedad”, pero están errados, porque hace miles de años que este arte nos acompaña, aunque no se sabe exactamente cuándo y cómo se descubrió el proceso del tatuaje. En 1991, se encontró en un glaciar a un cazador de la era neolítica: tenía la espalda y rodilla tatuadas. Antes que fuera descubierta la momia del cazador, la persona tatuada más antigua era la sacerdotisa egipcia Amunet adoradora de Hathor, diosa del amor y la fertilidad, quien vivió en Tebas alrededor del 2000 AC.

Varios han sido los intentos de clausurar todo establecimiento que practique este arte, pero todos han fallado por la ignorancia de sus impulsores. Establecer la prohibición implicaría lesionar derechos personales y atentaría contra la libertad de trabajo, pero no nos podemos quedar ahí. Es por eso que sostengo que le corresponde al Estado de manera indelegable el tutelar la salud de la población. Este es el espíritu de mi propuesta: procurar el bienestar de los trabajadores de este arte y de los ciudadanos que deseen acceder a él y disfrutarlo.-

3- TATUAJES Y DERECHO

a) El derecho a disponer de nuestro propio cuerpo: No hay en nuestro país una normativa que tutele específicamente el derecho a disponer sobre nuestro cuerpo. La doctrina, en su mayoría civilista, ha propuesto y repropuesto la incorporación al Código Civil de un régimen integral, y se sugirió que se incluyeran pautas genéricas relativas al derecho a disponer del propio cuerpo y se fijasen límites al legítimo ejercicio de ese derecho, debiéndose prohibir los actos de la persona que entrañasen un riesgo grave o un atentado a la salud, o fueran contrarios a las leyes, la moral, y las buenas costumbres. Este sistema está expresado en el art. 5to. del Código Civil Italiano y de ahí se extendió a los Códigos Civiles de Costa Rica, Bolivia y Perú.

Desde la mirada civilista, Santos Cifuentes dice que “es necesario un encuadre civil privado, paralelo o independiente del público penal, del derecho a la integridad física

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