Tema: Un local ubicado en el primer piso del inmueble, ocupada la esquiva con la extencion de 10 mts de fondo x 7 mts de frente con la carrera 23
RUBY L SIZA KCERESApuntes21 de Abril de 2016
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
NOMBRE DEL ARRENDADOR | AMRTHA LILIANA SANCHEZ PINZON |
IDENTIFICACION | 23.754.075 |
DOMICILIO | 31244478939 |
NOMBRE DEL ARRENDATARIO 1 | GINA LILIANA DELGADO PINO |
IDENTIFICACION | 25.274.259 POPAYAN |
DIRECCION | Calle 36 No. 24-44 barrio maria paz de Yopal |
Correo electrónico | |
Teléfono | 3103740261 |
Nombre del coarrendatario | Rafael patiño mesa |
Identificación | 74.770.107 yopal |
Dirección | Carrera 13ª 33b 22 manzana d lote 9 |
Correo electrónico | |
Teléfono | 3114725168 |
Duración de contrato | SEIS MESES |
OBJETO | Conceder el goce de un local comercial |
DESCRIPCION DEL INMUEBLE A ARRENDAR | Un local ubicado en el primer piso del inmueble, ocupada la esquiva con la extencion de 10 mts de fondo x 7 mts de frente con la carrera 23 |
DIRECCION DEL INMUEBLE A ARENDAR | Carrera 23 No. 23 02 |
VALOR DEL CANON DE ARRENDAMIENTO | UN MILLON DOSCIENTOS MIL PESOS ($1.200.000) m/cte |
FECHA DE PAGO DEL CANON | |
LUGAR Y FORMA DE PAGO DEL CANON | EN EFECTIVO Y MES ANTICIPADO |
FECHA DE SUSCRIPCION | YOPAL, 1 DE JUNIO DE 2015 |
Entre la ARRENDADORA y la ARRENDATARIA, de las condiciones ya dichas, identificados corno aparece al pie de sus firmas, se ha celebrado el presente contrato de arrendamiento de local comercial, que se regirá por las normas de derecho privado que rigen la materia y por las siguientes cláusulas: PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO. Mediante el presente contrato, el arrendador se obliga a conceder al arrendatario el goce de un local comercial, y los arrendatarios, a pagar por este goce el canon o renta estipulado.
SEGUNDA. - PAGO, OPORTUNIDAD y SITIO. 1.a arrendataria se obliga a pagar a la arrendadora por.el goce, el precio o canon acordado y estipulado en el recuadro inicial, dentro de los primeros cinco (5) aíaS (.-Je cada período contractual, en la dirección estipulada en el recuadre;- inicial al arrendador o a su orden. El canon podrá ser incrementado anualmente de acuerdo con el porcentaje autorizado legalmente. Si el canon se pagare en cheque, el canon se considera satisfecho en la fecha de pago solo una vez que el banco haga el respectivo abono siempre y cuando el cheque haya sido presentado en tiempo para su pago al respectivo banco. TERCERA. - DESTINACION. La arrendataria se comprometen a darle al inmueble el uso de LICORERA, y no podrá darle otro 'uso, ni ceder, ni transferir el arrendamiento sin la autorización
Arrendadora para dar por terminado este contrato y exigir la entrega del inmueble sin necesidad de requerimiento previo. En caso de cesión o subarriendo por parte de la arrendataria, la arrendadora podrá celebrar un nuevo contrato de arriendo con los usuarios reales, sin necesidad de requerimientos judiciales o privados a los cuales renuncia expresamente la arrendataria. Igualmente, la Arrendataria se abstendrá de guardar a permitir que dentro del inmueble se guarden semovientes y/o elementos inflamables, tóxicos, insalubres, explosivos o dañosos para la conservación, higiene, seguridad y estética del inmueble y en general de sus ocupantes permanentes o transitorios.
PARAGRAFO: La Arrendadora declara expresa y terminantemente prohibida la destinación del inmueble a los fines contemplados en el literal b) del parágrafo del Articulo 34 de la Ley 30 de 1986 y en consecuencia la Arrendataria se obliga a no usar, el inmueble para el ocultamiento de personas, depositó de armas o explosivos y dinero de los grupos terroristas. No destinara el inmueble para la elaboración, almacenamiento o venta de sustancias alucinógenas tales como marihuana, hachis, cocaina, y similares. La Arrendataria faculta a la Arrendadora para que, directamente o a través de quien delegue debidamente autorizados por escrito, visiten el Inmueble para verificar el cumplimiento de las obligaciones del Arrendatario
CUARTA - SERVICIOS PLIBLICOS: La Arrendataria 15agara oportuna y totalmente ios servicios públicos del Inmueble, en su totalidad la Luz, el agua y gas compartida con la arrendadora desde ia fecha en que comience el arrendamiento hasta la restitución del Inmueble. Si los Arrendatarios no pagan los servicios públicos a su cargo, la Arrendadora podrá hacerlo para evitar que los servicios públicos sean suspendidos. El incumplimiento de la Arrendataria en e pago oportuno de los servicios públicos del Inmueble se tendrá como incumplimiento del Contrato y la Arrendataria deberán cancelar de manera incondicional e irrevocable a la Arrendadora las somas que por este concepto haya tenido que pagar, pago que deber6 hacerse de manera inmediata par Ia .Arrendataria contra la presentación de as facturas correspondientes por parte de la Arrenda clora. No “obstante lo anterior, la Arrendadora podia abstenerse de pagar los. servicios .publicas a ''.cargd de la ,Arrenqataria;,.sin clue, par elle la Arrendataria pueda alegata responsabilidad de la Arrendadora. Igualmente se comprometen la arrendataria a cancelar cuarquier'Kmclop que -por morn en 'el pago de los servicios pub:loos las entidades prestacloraS del serv'icid, lo impongan.
PARAGRAFO: La Arrendataria declara que ha recibido en perfecto estado de funcionamiento y de conservation las instalaciones para use de los servicios paolicos del lnmueble, que se abstenara de modificarlas sin permiso previo y escrito de la Arrendadora y que responder& por danos y/o violaciones de los reglamentos de las correspondientes empresas de servicios públicos. PARAGRAFO SEGUNDO: La Arrendataria reconoce que la Arrendadora en ningUn caso y bajo ninguna circunstancia es responsable por la interrupción o deficiencia en la prestaciOn de cualquiera de los servicios pUblicos del inmueble. En caso de la prestacion deficiente a suspension de cualquiera de los servicios pUblicos del Inmueble, la Arrendataria reclernara de manera directa a las empresas prestadords del servicio y no a la Arrendadora.
QUINTA RECIBO y ESTADO. La arrendataria declara que ha recibido el inmueble objeto de este contrato en buen estado; en ei misrno se deferminan los servicios, cosas y usos conexos. La arrendataria se obliga a la termination del contra-to a devolver a la arrendadora el inrnueble en el mismo estado que lo recibia, (pintura y demos) salvo el deterioro provenient,:: de! transcurso del tiempo y el use legitimo del bier. arrendado.
SEXTA.- REPARACIONES. La arrendataria tendra a su cargo las reparaciones locativas a que se refiere la Iey y no podra realize- otras sin e! consentimiento escrito de la arrendadora. En caso que la arrendataria realice reparaciones indispensables no locativas que se causen sin su cuipa, a menos que las partes acuerden otra cosa, podr6 la arrendataria descontar el costo de las reoaraciones dei valor de la renta, previa presentacian de la factura de yenta cancelada par la arrendataria, sin que tales descuentos excedan el veinte por ciento (20%) del valor de la misma.
SEPTIMA.- OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS PARTES: a) De Ia arrendadora:
1. la arrendadora hara entrega material del inmuebie a la arrendataria el dia 23 de mayo de 2015 en buen .estado de servicio, seguridad y sanidad y pondral a su disposition los servicios, cosas y usos conexos convenidos en el presente contrato, del cual hara entrega a la arrendataria, asi coma copia del contrato con firmas originales.
2. Mantendra en el inmueble los servIcios, ias cosas y los usos conexos y adicionales en buen estado de servir para el cumplimienfo del objeto del contrato. 3. librara al arrendatario de toda turbacion en el goce del inmueble.
4. hacer as reparaciones necesarias del bien objeto del arriendo, y !as locativas pero solo cuando estas provinieren de fuerza mayor o caso fortuito, o de la mala calidad de la coca arrendada.
5. Expedir comprobante escrito en el que conste la fecha, cuantia y period° al cual corresponde el pago del arrendamiento, so pena que sea obligada, en caso de renuencia, por is autoridad competenie,
6. Las demos obligaciones contenidas en la ley.
b) De is arrendataria:
1. Pagar a la arrendadora en el lugar y termino convenido en la clausula segunda del presente contrato, el precio del arrendamiento. Si la arrendadora se rehCisa a recibir el canon o renta, la arrendataria cumplira su obligation consignando dicho pago en is orrna prevista en el articulo 10 de la ley 820 de 2003.
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