Temario De Comisario
susan160319 de Febrero de 2014
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TEMARIO: PUESTO DE COMISARIO
1. ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO
1.1. Definición de derecho
Conjunto de normas Jurídicas que regulan la conducta externa del hombre dentro de la sociedad.
1.2. Derecho natural
Es el conjunto de normas reguladoras de la conducta humana, justas eternas e inmutables, que son creadas por un ser supremo, es denominado Derecho No Escrito, e intrínsecamente justo.
1.3. Derecho subjetivo
Es la facultad de la cual inviste el derecho objetivo a un sujeto para actuar en determinada forma o abstenerse de hacerlo exigir el cumplimiento de deber de otro sujeto del derecho.
Derecho objetivo
Es el conjunto de normas que constituyen un ordenamiento o sistema jurídico que a la vez que confiere facultades impone obligaciones.
1.4. Derecho vigente
Es el cúmulo de normas que el Estado ha declarado de observancia obligatoria y una norma es considerada vigente mientras no haya sido abrogada por el mismo Estado.
Derecho positivo
Es el derecho que se cumple, el derecho efectivamente acatado por la sociedad y socialmente valido, eficaz y denominado Derecho Viviente.
1.5. Derecho interno
Son todos los tratados y convenios que están por debajo de las normas constitucionales.
1.5.1. Derecho público
Derecho constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Penal, Derecho Procesal, Derecho Tributario, Derecho Notarial, Derecho Internacional Público.
1.5.1.1. Derecho constitucional
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la estructura fundamental del Estado y la organización y funcionamiento de los poderes públicos entre sí y con los particulares.
1.5.1.2. Derecho administrativo
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la organización y funcionamiento de los servicios públicos.
1.5.1.3. Derecho penal
Conjunto de normas jurídicas que regulan el ejercicio del poder punitivo del Estado, asociando al delito como presupuesto y la pena como consecuencia jurídica.
1.5.1.4. Derecho laboral
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre patronos y trabajadores.
1.5.2. Derecho Privado
Derecho Civil, Derecho Mercantil, Derecho internacional Privado.
1.5.2.1. Derecho civil
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los particulares entre sí, y los particulares con las personas del Derecho Público cuando éstas actúan como titulares del Derecho Privado.
1.5.2.2. Derecho mercantil
Es el conjunto de normas relativas a los comerciantes y a los actos de comercio y as relaciones jurídicas que se derivan de él.
1.6. Derecho internacional
Derecho Internacional Público, Derecho Internacional Privado.
1.6.1. Derecho internacional público
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones existentes entre los Estados y otros miembros de la Comunidad Internacional.
1.6.2. Derecho internacional privado
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan los conflictos de jurisdicción que puedan surgir entre las legislaciones de diferentes Estados.
2. FUENTES DEL DERECHO
2.1. Definición Son los procesos, causas y fenómenos a través de los cuales se elaboran o producen las normas jurídicas. Son todas las causas que lo genera.
2.2. Clasificación:
Fuentes reales, históricas y formales.
2.2.1. Reales
Son los factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas; son los acontecimientos históricos, políticos, sociales, económicos, culturales , éticos, religiosos, científicos tecnológicos, que originan los factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas.
2.2.2. Históricas
Están integradas por todas las leyes que han sido creadas para regular la conducta de la sociedad y a la fecha no están vigentes, no se aplican.
2.2.3. Formales:
(La legislación, la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina.) Son el producto de las fuentes primarias o reales, y son los procesos de creación de las normas.
2.2.3.1. Ley
Norma jurídica obligatoria y general, dictada por legítimo poder para regular la conducta de los hombres o para establecer los {órganos necesarios para el cumplimiento de sus fines.)
Elementos de la ley: Formal para su creación deberá cumplirse con el ordenamiento jurídico.
Material: determina su contenido.
Características de la Ley:
. Es abstracta: porque establece supuestos normativos.
. Es obligatoria: debe cumplirse
. Es permanente: su inobservancia no deroga su vigencia.
. es producto de la potestad estatal: Sólo los órganos que establece la constitución tiene facultad para dictar normas jurídicas.
. Es general: esta dirigida a todos los habitantes de un Estado.
2.2.3.2. Costumbre
Es la repetición constante de la conducta, nacida de la práctica social, considerada como obligatoria por la comunidad, su núcleo obligatorio es la práctica social.
Clases de Costumbre: se determinan de acuerdo a la relación que tengan con el Derecho. Y son: Delegada, Delegante y Derogatoria.
Delegada: Se da cuando la norma jurídica remite a la aplicación de la costumbre. Ej: Obligación de los propietarios de fincas rusticas a dar tierras a sus trabajadores.
Delegante: Cuando esta autoriza a determinada autoridad a crear derecho escrito, esto quiere decir que la costumbre es superior a la Ley.
Derogativa: Cuando la costumbre tiene tal imperio que abroga a la Ley.
2.2.3.3. Jurisprudencia
Conjunto de principios y doctrinas contenidas en las resoluciones de los jueces; son aquellos fallos que se dan por la Corte de Constitucionalidad (3) y la Corte Suprema de Justicia (5).
JURISPRUDENCIA EN EL DERECHO GUATEMALTECO: En materia Procesal Civil y Mercantil, Materia Procesal penal, materia de amparo y constitucionalidad.
2.2.3.4. Principios generales del derecho ver pag. 123 son los antecedentes del ordenamiento positivo en los cuales el legislador se ha inspirado que han penetrado a través de una legislación en el ordenamiento jurídico.
2.2.3.5. Doctrina
Conjunto de opiniones o criterios sustentados por los juristas, que resulta del estudio meramente especulativo de las instituciones jurídicas o de las normas del derecho positivo, a fin de comentarlas o estudiarlas.
3. NORMA JURÍDICA
Disposición legal que regula la conducta de las personas con carácter impero atributivas y de cumplimiento obligatorio.
3.1. Clasificación y características.
3.1.1. Morales
Son las Normas que regulan la conducta libre del hombre, de conformidad con las dictadas de recta razón, con finalidad de que pueda realizar su destino trascendente, que se identifiquen con los intereses sociales, como la expresión de lo bueno.
CARACTERISTICAS: Unilateralidad, interioridad, incoercibilidad, autonomía.
3.1.2. Convencionales o sociales
Son normas de trato social como los usos, costumbres y prácticas aceptadas por la comunidad, en la que nos desenvolvemos.
CARACTERISTICAS: Bilateralidad, exterioridad, coercibilidad, heterenomía.
3.1.3. Religiosas
Son las inspiradas por la idea suprema de la existencia de Dios y tiene como principal objeto, ayudar al hombre o lograr un fin ultimo en una vida que es la terrenal.
CARACTERISTICAS: unilateralidad, interioridad, incoercibilidad, autonomía.
3.1.4. Jurídicas
Es la disposición legal que impone deberes y concede derechos.
CARACTERISTICAS: Bilateralidad, exterioridad, coercibilidad, heteronomía.
3.2. Jerarquía
Constitucionales, Ordinarias, Reglamentarias e Individualizadas.
3.2.1. Constitucionales
También llamadas fundamentales, y son las creadas por el Órgano extraordinario y temporal de creación de normas, denominado Asamblea Nacional Constituyente, cuya máxima expresión es la Constitución, y que agrupa en su seno las supranormas que contiene la esencia de los principios fundamentales del resto del ordenamiento jurídico de un Estado.
CARACTERÍSTICAS: Obligatorias, Generales, Abstractas, Permanentes.
3.2.2. Ordinarias
Son las creadas por el Congreso de la República, denominado también Asamblea Legislativa o Parlamento, el órgano permanente y ordinario de creación de la Ley que básicamente desarrollan y representan el acto de aplicación de los principios contenidos en las normas constitucionales.
CARACTERÍSTICAS: Obligatorias, Generales, Abstractas, Permanentes. Código Civil, Código Penal y Código de Trabajo.
3.2.3. Reglamentarias
Son cuerpos legales que contienen los mecanismos de aplicación de las normas ordinarias, con el objetivo principal de facilitar la aplicación de la ley pero que aun no se concretizan en personas individuales, sino son de observancia general. Son creadas por lo tres poderes del Estado.
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