Temario Romano
sergioli14 de Febrero de 2013
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El Negocio Jurídico
Podríamos definir al negocio jurídico como aquellos actos jurídicos lícitos destinados a producir efectos jurídicos en los cuales la voluntad es, no solo constitutiva si no, además, "reguladora" de los efectos jurídicos.
El negocio jurídico es un acto integrado por una o varias declaraciones de voluntad privada, dirigidas a la producción de un determinado efecto jurídico, y a las que el derecho objetivo reconoce como la base del mismo, cumplidos los requisitos y dentro los límites que el propio ordenamiento establece.
CLASES DE NEGOCIOS JURIDICOS…
a) NEGOCIOS UNILATERALES, BILATERALES O PLURILATERALES: si existe una manifestación de voluntad ( p. ej. testamento ), dos manifestaciones ( p. ej. contratos ) o varias ( p. ej. contrato de sociedad, en el que existen varias partes o socios, hay mas declaraciones de voluntad ).
b) NEGOCIOS FORMALES (SOLEMNES) O NO FORMALES (NO SOLEMNES): los primeros son los que se realizan guardando ciertos requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico y los no formales es una declaración de voluntad de cualquier manera posible.
c) NEGOCIOS ONEROSOS O GRATUITOS: los primeros son aquellos en los que el enriquecimiento de una de las partes se justifica con el nacimiento de un crédito de la otra parte. Suponen una ventaja patrimonial, pero a cambio de una contrapartida, p. ej. compra-venta. Los de titulo gratuito, no tienen esa contrapartida patrimonial, p. ej. donaciones.
d) NEGOCIOS CAUSALES O ABSTRACTOS: causales son aquellos donde la causa en si misma es el negocio, para el O.J. es la función económico-social que deriva de la causa. Los abstractos por el contrario son aquellos que no exigen la existencia de una causa lícita, no tienen esa función económico-social.
e) NEGOCIOS MORTIS CAUSA O INTER VIVOS: los primeros no producen efectos hasta la muerte de una de las partes, y los segundos producen efectos cuando el autor esta vivo.
f) NEGOCIOS DE DISPOSICION O MERAMENTE OBLIGACIONALES: los primeros suponen una alteración en el patrimonio de las partes, y en los segundos no entra ni sale ningún elemento del patrimonio de las partes y se debe completar con un negocio de disposición.
ELEMENTOS ESENCIALES..
Elementos esenciales del acto jurídicoExisten 3 elementos esenciales en todo acto jurídico: estos actos llamadostambién de existencia son sumamente importantes por que de faltar uno deellos el acto jurídico seria inexistente estos elementos esenciales son:a)Manifestación de voluntad que puede ser expresa o tacita es expresacuando se exterioriza por el lenguaje: moral, escrito o mímico. Es tacitacuando se desprende de hechos u omisiones que de manera necesaria eindubitable revelan un determinado propósito, aunque el autor del acto jurídico no exteriorice su voluntad a travez del lenguaje.b)Un objeto física y judicialmente posible: en los actos jurídicos debemosdistinguir un objeto directo y uno indirecto el directo consite en creartransmitir medificar o extinguir derechos u obligaciones. Y un objetoindirecto consistente en la cosa o en el hecho material del convenioc)El reconocimiento que haga la norma jurídica a los efectos deseados porel autor del acto si la norma jurídica no reconoce una ciertamanifestación de voluntad no hay acto jurídico para producirconsecuencias de derecho que estén amparadas en el ordenamiento. Sitodas las manifestaciones de voluntad fueran amparadas por elordenamiento jurídico, el derecho estaría al servicio del Caprichos de losparticularesSi falta uno de los anteriores no es valido el contratoElementos de valides del acto jurídicoSon elementos de validez de los actos jurídicos los siguientes :1.Que el acto tenga un fin, motivo, objeto y condición, lícitosllamamos a este elemento licitud del acto jurídico2.Que la voluntad se exteriorice de acuerdo a las formas legaleseste elemento se llama formalidad del acto jurídico.3.Que la voluntad se exprese sin vicio alguno (error, dolo violencia olesión) que sea una manifestación libre y cierta este elemento seexpresa en forma negativa indicando simplemente que hayaausencia de vicios en la voluntad.4.Que la voluntad se otorgue por persona capaz se llama a esteelemento capacidad en el acto jurídico
REPRESENTACION
ANOMALIDAD DEL NEGOCIO JURIDICO…
2.- PERSONA FISICA.
Persona física (o persona natural) es un concepto jurídico, cuya elaboración fundamental correspondió a los juristas romanos.
Cada ordenamiento jurídico tiene su propia definición de persona, aunque en todos los casos es muy similar. En términos generales, es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunos casos se puede hacer referencia a éstas como personas de existencia visible, de existencia real, física o natural.
Su origen etimológico viene de persona-ae, que era aquella máscara (per sonare, es decir, para hacerse oír) que llevaban los actores en la Antigüedad y que ocultaba su rostro al tiempo que hacía sonar su voz. Esto es, una ficción que se sobrepone al ser que la porta. Ello es así porque no todos los seres humanos -especialmente en otros tiempos- podían ser considerados personas. Actualmente, y dependiendo del sistema legal que se considere, el nasciturus o "que está por nacer" disfruta de una consideración jurídica propia distinta de la de persona física, y por tanto sometido a un régimen distinto de derechos.
Hoy, las personas físicas tienen, por el solo hecho de existir, atributos dados por el Derecho. La personalidad abre la puerta de la titularidad de derechos, de modo que sólo siendo considerado tal se podía contratar o contraer matrimonio.
Etimológicamente, el término "persona" viene del latín persōna, este del etrusco phersu, y este del griego πρόσωπον, hacen referencia a la careta que utilizaban los actores griegos (y posteriormente romanos) en sus representaciones de teatro, la que cumplía una doble función, servía para ampliar su volumen de voz y de otra parte, como en el teatro clásico griego y romano un reducido número de actores representaban todos los papeles, el cambio de careta indicaba al público el personaje dramático que estaba representado. De esta última función de individualización de los diferentes seres humano proviene el significado actual del término persona. Si bien es cierto que actualmente se sobreentiende que todo miembro del género humano es persona, en el pasado no siempre ha sido así, puesto que personas pertenecientes a diferentes grupos culturales, religiosos y étnicos, no han sido considerados como personas y, por ende, privado de todos sus derechos. De esta manera resulta la particularidad de la persona física al estructurar su definición. Si la persona es todo ser capaz de derechos y obligaciones, se diferencia de la personalidad, en que esta es la aptitud para ser sujeto activo y pasivo.
En la personalidad, se discuten dos naturalezas.
1. naturaleza formalista; es una concepción instrumental (atribución del ordenamiento jurídico español que se extienden a las personas jurídicas).
2. naturaleza realista; es una emanación de la naturaleza humana que resulta de la dignidad y del valor de la condición humana (persona física).
En el ordenamiento jurídico español, los sujetos de derecho no solo son personas físicas, sino también personas jurídicas.
En Argentina la definición de persona física podemos encontrarla en el Código Civil en su Art.51 y la denomina como persona de existencia visible "Todos los entes que presentasen signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible."
2.1.- PERSONIFICACION JURIDICA
La personificación jurídica se reduce a un simple fenómeno de imputación de las consecuencias jurídicas que se siguen de una determinada conducta humana, como ha sido puesto de relieve por Kelsen. Ordinariamente, los derechos adquiridos y las obligaciones contraídas como consecuencia de una acción o de una omisión entran a formar parte del patrimonio del cual es titular el sujeto de derecho ("persona natural") con cuyo nombre se distingue al ser humano que ha ejecutado la conducta en cuestión. Pero no siempre sucede así y ocurre con gran frecuencia que los derechos y obligaciones que se derivan de la acción u omisión de un ser humano son atribuídos a otro sujeto de derecho, el cual puede ser o una "persona natural" o una "persona jurídica". El primer caso se presenta, por ejemplo, cuando una "persona natural" obra en nombre y en representación de otro sujeto de derecho también "persona natural" ; en la segunda hipótesis, referida a las sociedades, hay que distinguir el sustrato real propio de esta especie de persona jurídica y el desarrollo técnico de dicha personificación, organizado alrededor del contrato social.
El sustrato real de la personificación jurídica de la sociedad, que explica y justifica su razón de ser, consiste en el desarrollo conjunto de una actividad económica organizada, real y lícita. En el orden jurídico se ha previsto que las relaciones de carácter económico sean canalizadas a través de contratos ; y para el fenómeno real de la asociación de capitales y esfuerzos de varios individuos ha diseñado una forma o molde contractual especial, mediante el cual disciplina las relaciones entre los socios y, simultáneamente, establece que todas las acciones y omisiones relacionadas con el desarrollo de la empresa
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