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Enviado por   •  4 de Abril de 2014  •  2.132 Palabras (9 Páginas)  •  186 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ALDEA “E.B.N AMBROSIO PLAZA”

GUARENAS- EDO. MIRANDA

UNIDAD CURRICULAR: REGULACION JURIDICA

DE LAS RELACIONES PRIVADAS

PROFESOR:

GUARENAS, DE SEPTIEMBRE DE 2012.

INTRODUCCION

A continuación se realizara una breve reseña de los principios fundamentales e históricos, del poder que tenían las garantías, personales y reales en diferentes países en donde se comenzó a implementar cada una de ellas y de donde comienza a arraigarse, el poder que tienen en su legalidad.

Breve concepto de GARANTIAS: Son aquellas seguridades accesorias (reclamación de orden secundario) que se dan para la seguridad de una obligación. Una garantía es un negocio jurídico mediante el cual se pretende dotar de una mayor seguridad al cumplimiento de una obligación o pago de una deuda, mediante una Cosa dada o el Aval de un tercero que asume la obligación de cumplir lo debido por el deudor.

1. Evolución Histórica de las Garantías:

A través de la historia, las obligaciones del deudor, han sido garantizadas, bien con su propia persona, con su patrimonio con ambas cosas a la vez; es decir, con la propia persona del deudor y con su patrimonio, pero para ver estos aspectos con mayor claridad, tenemos que enfocarlos a través de las diferentes etapas históricas del Derecho.

1. EDAD ANTIGUA:

En la Edad Antigua prevalecieron las obligaciones personales, debido a dos circunstancias: En primer lugar, por la facilidad del deudor de encontrar dentro de su grupo, personas dispuestas a servir de garantes personales y en segundo lugar la dificultad que tenia el deudor para encontrar una garantía real, ya que los bienes mas importantes, tenían carácter de bienes familiares y no de bienes personales o individuales.

2. DERECHO ROMANO:

En el Derecho Romano primitivo la responsabilidad recayó sobre la persona del deudor, o sea que el deudor garantizaba el incumplimiento de sus obligaciones con la persona misma, sobre la cual recaía el castigo y el cobro (Manus Iniectio).En la Roma antigua fue más fácil conseguir garantías personales que reales, ya que, el patrimonio pertenecía al llamado (Pater Familiae) y era potestad de él darlo o no. Además había el sometimiento a la esclavitud por deudas en caso de incumplimiento. Posteriormente, cuando se suavizan las medidas de ejecución sobre la persona del deudor, se adopto la idea de que el deudor también respondía con sus bienes, es decir, con su patrimonio.

3. EDAD MEDIA:

En la Edad Media existían las garantías, pero los bienes inmuebles no eran afectados a este tipo de contratos, ya que todos los inmuebles pertenecían a los señores feudales, es decir, que se tendía a evitar que los bienes inmuebles del deudor fueran ejecutados.

Posteriormente, esta tendencia fue evolucionando un poco y comienza a aparecer el concepto, de que “el patrimonio del deudor es prenda común de sus acreedores”, pero con muchas reservas, por la potestad de los señores feudales, sobre la vida de los feudos.

4. REVOLUCION FRANCESA:

Es en la Revolución Francesa, donde se consolida verdaderamente el principio de que todos los bienes del deudor son prenda común en sus acreedores, quedando afectados tanto los bienes muebles, como los bienes inmuebles al pago de las obligaciones, es decir que todos los bienes del deudor, responden uniformemente del cumplimiento de sus obligaciones, con lo cual se eliminó la responsabilidad personal del deudor, en la mayoría de los países.

5. EN VENEZUELA:

En Venezuela existió la cárcel por deudas, hasta el siglo pasado.

Hasta el año 1973 se aplicaba un solo tipo de garantía prendaria (Prenda Tradicional) y un solo tipo de garantía hipotecaria (Hipoteca Tradicional). A partir de ese año, entra en vigencia la novísima Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, promulgada en la Gaceta Oficial Nº 1.570 Extraordinaria, del 27 de febrero de 1973, la cual permite la constitución de prenda sobre bienes inmuebles, e hipotecas sobre bienes muebles, e incluso bienes incorporables, como el Derecho de Propiedad Industrial y el Derecho de Autor.

Nuestra Legislación Civil también adoptó el principio general consolidado en la revolución Francesa, en su articulo 1864, que dice: “Los bienes del deudor, son la prenda común de sus acreedores, quienes tienen en ellos un derecho igual si no hay causas legitimas de preferencia”.

Las causas legítimas de preferencias son los privilegios y las hipotecas.

INDICE

1. Introducción ……………………………………………………………1/2.

2. Conceptualización de las garantías…………………………………..3.

1.1 Garantía como sinónimo de seguridad…………………………..3.

1.2 Garantía como ventaja que se otorga al acreedor……………...3.

3. Finalidad de las garantías…………………………………………….3/4.

4.

DESARROLLO

1. CONCEPTUALIZACION DE GARANTIAS:

Nuestro Código Civil no da una definición de lo que son las garantías, pero del conjunto de normas que tratan la materia y a través de su articulado, podemos deducir su contenido y definición.

1º Garantía como sinónimo de seguridad:

La garantía como sinónimo de seguridad, por que el acreedor amparado, mediante una series de garantías, va a

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