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Teoria Del Estado

linaocampo9525 de Julio de 2013

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La teoría del derecho se ocupa de presentar el ordenamiento jurídico desde 3 puntos de vista.

1. Problemas valorativos y éticos del derecho: estudia y les resuelve la ética jurídica(axiología jurídica)

2. Problemas lógico-formales y normativo del derecho: los resuelve la logia jurídica

3. Problemas de la realidad social del derecho: los resuelve la sociología del derecho.

Filosofía del derecho o filosofía jurídica: estudia valores del derecho dentro de la sociedad (la justicia, la equidad, la seguridad, la paz social, el bien común)

Se ocupa de 3 materias.

Ontología jurídica (relación al ser a la esencia del derecho)

Epistemología jurídica (conocimiento del derecho)

Axiología jurídica (como debe ser, como se valora y como se justifica el derecho)

Ontología jurídica: se ocupa de deberes éticos del profesional del derecho(ética jurídica)

Se fundamente en 3 principios.

• Dignidad: el profesional del derecho debe comportarse con el mayor decoro, tanto en la vida privada como en la vida pública. Debe de ser prudente y mesurado, debe estudiar y actualizar sus conocimientos.

• Lealtad: rige frente al cliente: el abogado tiene él debe de ser leal con cliente, debe guardar secreto profesional y de pones toda su delegación profesional para una verdadera defensa de los intereses de la persona que está representando.

○Rige con administración de justicia: el abogado debe respetar la lealtad procesal, debe ser respetuoso frente a las decisiones de los jueces.

○Frente a los demás abogados: está en la obligación de acatar los códigos de ética profesional que expiden los colegios de abogados.

• Libertad: el abogado está en la obligación de asumir defensa de determinada causa, pero los códigos de ética profesional recomiendan que asumir esa defensa debe estar en concordancia con la conciencia y los principios del abogado.

Ciencia del derecho: se ocupa de estudiar el ordenamiento jurídico vigente, es decir lo que se denomina derecho positivo, el derecho que rige en el momento. El derecho positivo es la normatividad que expide el legislador.

La elaboración del derecho positivo gira en torno a 3 principios.

• Unidad: a pesar de las normas provienen de órganos distintos, entre todos ellos hay una unidad sistemática.

• Coherencia: se presentar normas contradictorias, el ordenamiento jurídico brinda la forma de solucionar contradicciones.

• Plenitud: siendo un imposible que para cada caso haya una norma específica, de todas maneras, el ordenamiento jurídico le da solución a todos los casos que se presentan.

Conceptos jurídicos son de 2 clases.

Concepto de importancia jurídica: aquellos que el derecho toma del lenguaje común.

Homicidio: privar de la vida de un ser humano.

Hurto: apropiarse de un derecho sin bien alguno.

Competencia: asuntos que la ley le asigna a determinado órgano para resolverlo.

Auto: decisión que toma un juez.

Alimentos: sumas de dineros necesarios para que una persona subsista.

Excepción: medios de defensa determinado dentro de un proceso.

Avocar: un servidor público asume el conocimiento de determinado asunto para resolverlo.

Inexequible: una norma es contraria a la constitución.

Exequible: la norma se ajusta a la constitución.

Dogmática jurídica: ciencia que cumple la tarea de interpretar el derecho, de darle sentido a la norma característica.

• Descriptiva: el material jurídico es un esquema debidamente ordenado

• Interpretativa: el interés escoge uno de los posibles criterios que de desprendan de la norma.

• Practica: suministra criterios de aplicación del derecho.

• Prescriptiva: soluciones para modificar la norma.

Teoría para el derecho: el ordenamiento jurídico debe estudiarse de manera independiente, debe ser estudiado como un ordenamiento autónomo, el único derecho valido es el público, el natural no tiene ninguna validez.

Historia del derecho: estudia la evolución del derecho.

• Historia interna: se ocupa de la evolución de las instituciones jurídicas.

• Historia externa: se ocupa de las fuentes, la ley, la jurisprudencia y la doctrina.

Sociología del derecho: explica el fenómeno jurídico como un hecho social.

Derecho moral y convencionalismo social: las conductas, comportamientos del ser humano están reguladas por el derecho y en otros casos por la moral.

Derecho: está formado por un conjunto de reglas de conducta proferidas por el estado, no puede existir sociedad sin derecho. Y si se piensa en una sociedad sin derecho sería una anarquía.

Moral: conjunto de deberes que gobierna la conciencia del ser humano. La moral le enseña al humano a distinguir el mal y lo encamino al bien. La moral es subjetiva (cada quien valora su moral)

Religión: ordenamiento cuyas reglas llevan a cabo personas que crean en la trascendencia del alma después de la muerte.

Convencionalismos sociales: serie de normas de conducta eminentemente externas, relativas a la cortesía, el protocolo.

División de do escuelas de derecho:

Derecho natural: se habla de las leyes de naturaleza, existen con anterioridad a la especie del ser humano, es dualista, acepta la existencia del derecho positivo pero subordinado al derecho natural, es realista.

Derecho positivo: no acepta la existencial del derecho natural, solo acepta el derecho que el ser humano crea, el que elabora el legislador, es monista, desconoce del todo la existencia del derecho natural y es convencionalista.

Diferencia entre derecho y moral: el derecho como la moral tienen un origen común que radica en que ambos ordenamientos dirigen el obrar y la conducta del ser humano. El derecho hace permanente remisión a las normas morales, no se contenta con la conducta externa del ser humano.

Con el transcurso del tiempo fueron surgiendo diferencias entre e derecho y la moral : 3 tratadistas.

Cristian tomasio: publico una obra del derecho natural y de gentes, dijo que debe haber separación absoluta entre 3 actividades que hacer el ser humano (derecho, moral, política)

Derecho: regido por la justicia, solo le interesa la conducta exterior.

Moral: regulada por la honestidad, solo le interesa lo interno.

Política: regulada por la dignidad.

Immanuel Kant: acoge la misma tesis de tomasio y agrega, el derecho es heterónomo proviene de un poder o de una fuerza extraña a la persona (el estado/legislador), la moral es autónoma: frente a la persona no hay una fuerza extraña que la obligue.

El derecho es bilateral porque frente a la persona jurídicamente obligada hay otra persona con facilidad para exigir el cumplimiento.

La moral es unilateral ya que el obligado no tiene frente así otra persona que le exige el cumplimiento.

Hans Kelsen: es positivista, respalda tanto a tomasio como al Kant y lo hace con Kant respaldando de igual manera cuando este hace la diferencia entre los juicios del ser y del deber ser.

Juicios del ser: descriptivos o enunciativos. Aluden a las leyes físicas o de la naturaleza.

Juicios del deber ser: prescriptivos o normativos. Son verdaderas normas que el ser humano está en libertad de cumplir o no.

Positivistas: el derecho positivo se rige solo por la legalidad y la eficacia social.

Legalidad: norma creada conforme lo señale el ordenamiento.

Eficacia social: el derecho sea efectivamente aplicado a la sociedad.

Separación relativa entre derecho y moral: pregonado por Herbert hart, quien sin embargo admite la existencia de una norma natural (derecho a ser libre)

Integración absoluta entre el derecho y la moral: gustar ralbruch: el derecho natural entendido como derecho justo se identifica con la misma nación del ordenamiento jurídico. El derecho positivo debe someterse al natural.

Integración relativa entre derecho natural y derecho positivo: Ronald duvorkin: distingue eventos en los que hay autonomía relativa entre derecho y moral y otros donde estos coinciden el uno al otro.

Vínculos entre derecho y moral: Carlos nino.

1) Las normas de todo sistema jurídico son el reflejo de los valores y aspiraciones morales de la sociedad.

2) Las normas de un sistema jurídico deben ajustarse a ciertos principios morales y de justicia.

3) Los jueces en sus decisiones aplican normas jurídicas y también normas morales.

4) Los jueces deben negar aplicar normas jurídicas que contradigan principios de moral o justicia.

5) La ciencia jurídica debe asumir la tarea de formar principios de justicia aplicables a las distintas situaciones jurídicas.

Convencionalismos sociales: llamados reglas de trato social o uso social. Reglas de conducta que todo ser humano emplea de descendencia.

Características:

• Basadas en la costumbre.

• Provienen de mandatos colectivos.

• Impuestos por grupos sociales.

• Crecen de universidad.

• son variables o mutables.

• Exigencias tacitas de la vida colectiva

• Se refieren a las personas como miembro de grupo social.

Jorge de vecchio: todo comportamiento humano se basa en la moral o en el derecho.

Gustavo: convencionalismos sociales: etapa embrionaria de los preceptos del derecho.

Rudolf hiering: los convencionalismos se basan en concisión psicológica hacia el hombre.

Rudolf staminler: invitación que recibe el hombre de la

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