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Tercerizacion en venezuela


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2015  •  Ensayos  •  1.201 Palabras (5 Páginas)  •  125 Visitas

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Introducción

     En el siguiente apartado se abordara la tercerización en Venezuela, tema que ha dado mucho de que hablar, el decreto 8.938 con fuerza y rango de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras (LOTTT) de fecha 30 de abril de 2012, publicado en Gaceta Oficial N° 6.076, extraordinario, plasma entre otras novedades la inclusión del termino utilizado para el titulo de este artículo.

     La Subcontratación o tercerización (del inglés outsourcing) es el proceso económico en el cual una empresa destina los recursos orientados a cumplir ciertas tareas hacia una empresa externa por medio de un contrato. Las Contratistas en cierta forma según la disposición anteriormente mencionada quedarían sin efecto. Esto se da más que todo en el caso de la subcontratación de empresas especializadas en área especifica y deciden contratar un personal para esa actividad.

     La constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 94 establece una serie de aspectos al respecto, el cual será desarrollado mas adelante concatenando lo que plasma el artículo 47 y 48 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras (LOTTT), para de esta manera emitir disposiciones finales de dicho artículo.

La Tercerización en Venezuela: ¿Fraude Laboral?

     

     La eliminación de la tercerización en Venezuela decretada el 30 de abril de 2012, cuando se promulgó, vía Ley Habilitante, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), donde la primera disposición transitoria, le otorgó a instituciones, públicas y privadas, un plazo no mayor a tres años, “a partir de la promulgación” del texto legal, para absorber a sus trabajadores tercerizados. Se decidió realizar un cambio en el ambiente laboral venezolano con la eliminación o prohibición de la tercerización, se utilizo como sinónimo de simulación o fraude.

     Con la promulgación de la LOTTT del 2012 se  prometen unas mejoras en sus derechos laborales que no se cumplirían o por lo menos no en su totalidad. El estado no tendría la capacidad de absorber todos los tercerizados, que este tiene (y que siempre ha tenido), teniendo en cuenta que solo sidor, corpoelec y pdvsa tienen mas de 30 mil tercerizados, pero aun así obtendría el apoyo de ese porcentaje de trabajadores para el estado que si lograría ingresar en su nómina.

      Con esta eliminación de la tercerización se le da una estocada al sector privado, quienes al final del tiempo previsto por una disposición transitoria del texto laboral (mayo 2015) tendrían que ajustarse a lo estipulado en ella sobre la eliminación de la tercerización so pena de penalizaciones por parte del estado, a través del ministerio del poder popular para el proceso social trabajo y a su vez a través de las inspectorías del trabajo.

     Pero   la  verdad es que  las pocas cifras  (públicas y privadas)    obtenidas hasta ahora no son  alentadoras,  al  contrario,  hay    incertidumbre. Especialmente, porque el proceso de absorción de trabajadores contratados bajo esa modalidad que empresas públicas y privadas han estado ejecutando en los últimos tres años desde que se aprobó la legislación ha sido lento y en pequeñas proporciones. 

     Cabe destacar  que ha sido un proceso costoso para las empresas y particularmente al Estado, que según los sindicatos concentra 80% de los tercerizados del país     . Ahora bien, la gran corrupción y corrosión ética del sector publico de este país, esto aunado a la apatía del sector privado a dar cumplimiento a dicha norma laboral dado que existen muchas contratistas que trabajan para las empresas del estado como pdvsa, que no se les obliga a no tener o tener muy poco porcentaje (hasta mayo del 2015) de trabajadores tercerizados laborando para ellos.

     Ambos sectores (público y privado) utilizan la tercerización, pero donde más resalta por sus dimensiones es el Estado, que utiliza las cooperativas y las empresas de producción social para evitar los contratos colectivos y beneficios laborales. Según la Lottt, se entiende por tercerización la simulación o fraude cometido por patronos con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral.

     En tal sentido, quedó prohibida la contratación de personal para ejecutar actividades que sean de carácter permanente dentro de una empresa y que estén relacionadas de manera directa con el proceso productivo de la misma, tampoco está permitida la contratación de trabajadores a través de intermediarios para evadir obligaciones laborales, así como la creación de empresas por parte del patrono para evadir responsabilidades con los trabajadores.

     Es  importante   resaltar   que  con lo mencionado se le  da cumplimiento al artículo 47 y 48 de la ley orgánica de los trabajadores y trabajadoras LOTTT. En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
vigente (CRBV), contiene disposiciones que sirven de precedentes a la prohibición de tercerización que ahora fue incluida en el texto de la
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT)
por primera vez. En efecto, la Carta Magna no solamente reconoce que
el Estado dará protección al hecho social trabajo, sino que establece una
serie de principios o garantías para asegurar el cumplimiento de esa obligación.

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