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Tercerizacion laboral en venezuela.


Enviado por   •  19 de Julio de 2016  •  Ensayos  •  1.734 Palabras (7 Páginas)  •  409 Visitas

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Tercerización Laboral en Venezuela

En la actualidad, las empresas se enfrentan a una serie de cambios tecnológicos relevantes; que han dado lugar a nuevas formas de relaciones de trabajo, que les permita, a las organizaciones, mantenerse en un mercado laboral cada vez más competitivo al mundo pujante de la globalización, si bien es cierto, que esas nuevas formas han aumentado la flexibilidad, también han contribuido a que no esté clara la situación laboral de un gran número de trabajadores, que quedan excluidos del ámbito de protección legal, se trata en este caso de los trabajadores bajo situación de tercerización.

A los efectos de este ensayo se analiza la tercerización, tomando como base la Ley Orgánica del Trabajo vigente, a fin de conocer sí ¿Está en Venezuela, la tercerización, prohibida?

La tercerización es un fenómeno que se ha llevado a cabo a nivel mundial desde hace varios años, este concepto no es nuevo en Latinoamérica, ya que muchas compañías competitivas lo han implementado como una estrategia de negocios. En Venezuela se fue implementando en el campo laboral, haciéndose esta modalidad cada vez más atractiva para los empresarios ya que pequeñas y medianas empresas contratan servicios especializados bajo esta vía, generalmente, esto  se debe a las razones de reducción de costos y deciden contratar servicios que antes eran realizados internamente, en otras situaciones, porque se requiere mayor experiencia y un nivel de experticia técnica altamente especializado.

Con la llegada de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras, se consagra y se regula la figura de la tercerización, de la siguiente manera: “A los efectos de esta ley se entiende por tercerización a la simulación o fraude cometido por patronos o patronas en general con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral…” Art 47. (2012)

        Por lo tanto; se observa que la tercerización como practica de contratación, consiste en la distribución de las actividades de una empresa principal hacia una prestadora de servicio por medio de sus trabajadores, manteniendo así, una relación entre dos entidades estrechamente relacionadas, pero cumpliendo con sus obligaciones individualmente.

Según lo antes expuesto en Venezuela se  prohíbe  la tercerización laboral con la  finalidad de  proteger a los  trabajadores, frente a la precarización de sus condiciones de trabajo producto de los procesos de subcontratación o cualquier otro mecanismo de contratación laboral de fuente externa por parte de una persona distinta de aquella  que finalmente recibe y se beneficia directamente del servicio del trabajador. La Ley no penaliza todo tipo de externalización como también se le conoce, sino aquélla que tenga como finalidad la de encubrir o simular relaciones laborales con el fin de evadir la aplicación de las normas imperativas y de orden público previstas en la legislación laboral vigente.

En este sentido, la Constitución  de la República Bolivariana de Venezuela  también contiene disposiciones que fungen de precedentes a la prohibición de tercerización. En efecto, la Carta Magna no solamente reconoce que el Estado dará protección al hecho social trabajo sino que establece una serie de principios o garantías para asegurar el cumplimiento de esa obligación.

En el Artículo 94 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) se hace referencia  a la figura del intermediario o contratista y a la simulación o fraude con la intención de desconocer o desaplicar la legislación laboral, y a tal efecto se determina que: “… El Estado establecerá, a través del órgano competente, la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en general, en caso de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral”.(1999).  La esencia de esta disposición constitucional vino a ser ampliamente desarrollada en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), con la prohibición de la tercerización, cuyo propósito es evitar la simulación o fraude en la relación de trabajo y castigar a los patronos que incurran en ella.

No obstante, a que ya existía esa disposición constitucional que hace mención a la responsabilidad de los patronos por simulación o fraude, en el país algunos empleadores del sector privado han venido utilizando otras formas de relaciones jurídicas distintas a la relación de trabajo, a través de la subcontratación, la utilización de trabajadores autónomos, la intermediación laboral y el suministro de mano de obra temporal a través de otras empresas. En el sector público, también la tercerización está operando para la prestación de diversos servicios. Encontramos a trabajadores que tienen como verdadero patrono al Estado Venezolano, contratados a través de empresas privadas sin que en la práctica  gocen de los derechos laborales mínimos contemplados en las leyes vigentes del país. Un ejemplo de este tipo de contratación lo constituye la de los servicios de limpieza o mantenimiento de instalaciones dentro de algunos Ministerios y empresas del Estado como por ejemplo en Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA),  en la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC) hoy Empresa Eléctrica Socialista, que se hace contratando trabajadores a través de Asociaciones Cooperativas.

Con respecto a la figura del Contratista,  en la nueva Ley se indica que a la contratista no se considerará ni intermediaria ni tercerizadora. Por tanto, bajo la LOTTT, los empleadores pueden celebrar contratos con empresas contratistas que ejecuten obras, servicios o actividades y no debe confundirse con tercerización ya que esta es una forma legal de contratar a una empresa para que haga una actividad especializada o ejecute una obra determinada en el contrato que se suscribe. Esta figura se encuentra regulada en el  Artículo 49 de la Ley Orgánica del Trabajo, que señala que: “Son contratistas las personas naturales o jurídicas que mediante contrato se encargan de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos o recursos propios, y con trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia. La contratista no se considerará intermediario o tercerizadora”. (2012)

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