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Títulos De Crédito


Enviado por   •  25 de Marzo de 2014  •  5.664 Palabras (23 Páginas)  •  182 Visitas

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Títulos de crédito

Concepto

“Derecho personal o de crédito incorporado a un documento, que faculta a su tenedor legítimo para su ejercicio”. Por lo tanto hay un acreedor, deudor y prestación.

Otro concepto: es el documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo que de él resulta

“es aquel instrumento que representa e incorpora a su materialidad un derecho patrimonial que habilita a su portador legítimo para exigir el cumplimiento del deudor a su vencimiento.

Características

1. La Incorporación o Necesidad  Consiste en la compenetración del derecho en el documento de modo que para ejercer el derecho que surge del título es necesaria, imprescindible, su tenencia exhibición o entrega. el derecho que representa el documenta queda compenetrado a tal punto que forma parte de él, esto quiere decir que derecho y documento forman un todo, Unidad. Ej. Un cheque por $100.000, el que tiene el cheque posee la titularidad del derecho, si no tiene el documento no puedo cobrarlo. Esto explica que el derecho y el documento van de la mano, si se trasfiero el cheque a un tercero éste tiene el derecho para cobrarlo. La incorporación del derecho al papel en el que consta el título da origen al término cartular

2. Literalidad  El carácter de literalidad se refiere a la absoluta y exclusiva relevancia que tiene el tenor literal del titulo y de lo actos que constan en él, para determinar el contenido extensión, modalidades de ejercicio y todo otro posible elemento principal y accesorio del derecho. Esta característica facilita la circulación del documento, debido a que quienes lo van adquiriendo conocen que el derecho a que acceden es el que se desprende literalmente de lo escrito en él. Ej. Si usted acepta una letra de cambio por $ 100.000, el librador no puede pretender cobrarle $120.000, por lo tanto el contenido es lo que efectivamente, literalmente se señala en el documento. Por lo mismo este titulo valor requiere para su existencia la emisión de un documento escrito ya que es consustancial a su naturaleza. El documento debe bastarse a si mismo.

3. Autonomía Consiste en la independencia de la posición de cada uno de los poseedores del titulo respecto a la de los poseedores del mismo. Ello implica que el adquirente obtiene la titularidad del derecho en forma originaria, por lo tanto su derecho no deriva del “tradente”, del anterior poseedor. El que adquiere el titulo adquiere un derecho autónomo e independiente de las anteriores relaciones producidas entre los anteriores portadores del documento (principio de inoponibli9dad de excepciones). La principal característica de la autonomía de los títulos de créditos es que durante la circulación del derecho nos se produce la acumulación de vicios o defectos que se gestan en cada transferencia, originándose por lo tanto excepciones de tipo personal ej. Usted debe $50.000 a “X” y “X” le debe a usted $40.000, pero “X” cedió el documento a aun tercero “z” , éste tercero puede cobrarle a usted el documento por los $50.000, porque el puede exigir el cumplimiento íntegro de la obligación ya que tiene un derecho autónomo. solo a (X) usted puede hacer valer la excepción de compensación hasta los $40.000 que (X) le debe, usted pagará entonces el saldo de $10.000. Son autónomos independientes de la relación cambiaria que le dio origen

4. Legitimación Un concepto que deriva de la naturaleza cartular del titulo es del al legitimación del tenedor del mismo. Se trata de determinar quien esta habilitado para ejercer los derecho activos que de él emanan y por su parte en beneficio de quien, tienen que cumplir las prestaciones correspondientes los respectivos obligados. El tenedor de un titulo de crédito esta legitimado cuando se encuentra habilitado para el ejercicio de los derechos que surgen del documento. Lo estará en la medida que haya obtenido el titulo conforme a las normas de circulación que rigen al título. El artículo 26 de la ley 18.092 establece que “El tenedor de una letra de cambio se considera portador legitimo si justifica su derecho por una serie no ininterrumpida de endosos, aunque el último este blanco”. Por lo tanto podemos decir que el título de crédito asegura una posterior ventaja a quien los posee cuando llegue el momento de hacer valer su derecho, Las consecuencias de esto es que el portador se exime de emplear otros medios de prueba y además el derecho que emana del documento puede ser ejercitado hasta por quien no es titular del mismo, basta tener la posesión justificada del titulo para ejercer el derecho. Solo se requiere que el documento tenga una apariencia formal.

Clasificación de acuerdo a su extensión: Es de gran importancia esta clasificación, porque se su extensión dependerá su cesibilidad, esto es que según como extiendo un titulo puede posteriormente ser transferido.

a) Títulos nominativos: Son aquellos que están extendido únicamente y exclusivamente a favor de una persona y que no admiten transferencia mediante endoso (no quiere decir que no se pueda transferir como veremos más adelante, ya que se hace a través de la cesión de créditos). Se indica específicamente el nombre de la persona del beneficiario a quien se debe pagar lo establecido en el titulo “páguese a Fulano Sultano”

b) Títulos a la orden: Son aquellos que están emitidos en favor de una persona, pero que esta puede transferirlos mediante un acto jurídico llamado Endoso. Les antecede la cláusula “ a la orden de Fulano Sultano”, la letra de cambio generalmente es a la orden.

c) Títulos al portador : Son aquellos que se pagan a quien los presente al cobro y se transfieren mediante su entrega física, (tradición manual), y lleva la expresión al portador u otra equivalente.

Cesibilidad de los títulos de créditos:

1. Los títulos nominativos se regulan por la cesión de derechos establecida en el Código Civil artículos 1901-1907 y las normas especiales establecidas en el código de comercio art. 162

DE LA CESION DE CREDITOS MERCANTILES

Art. 162. C.COM: La cesión de un crédito no endosable se sujetará a las reglas establecidas en el título De la cesión de derechos del Código Civil.

La notificación de la cesión se hará por un ministro de fe, con exhibición del respectivo título. Para que se haga bastará el simple requerimiento del cesionario.

DE LA CESION DE DERECHOS ( C.C.)

§ 1. De los créditos personales

Art.

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