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Titulos De Crédito


Enviado por   •  25 de Marzo de 2014  •  1.213 Palabras (5 Páginas)  •  238 Visitas

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EL AVAL

Es una forma de garantizar el pago de un titulo de crédito que contenga obligación de pagar dinero en efectivo o moneda de curso legal.

Podrían ser avalados los pagarés, letras de cambio, los vales, etc., y salvo disposición de leyes especiales, no lo podrían ser los títulos representativos de mercaderías o sea aquellos en que el tenedor tiene derecho a que se le entregue un objeto que no es precisamente dinero.

Los personajes o sujetos del aval reciben los nombres siguientes:

Avalista: quien da garantía.

Avalado: quien recibe la garantía.

En todo caso, es el documento el que se encuentra garantizado y la obligación del avalista es autónoma con respecto a las obligaciones de todos los demás signatarios, incluyendo a la del avalado; de manera que si la de éste último resultara viciada, no incide ese hecho en la obligación del avalista. La calidad del avalista la puede desempeñar cualquier sujeto ya enrolado dentro de la circulación del título avalado o persona extraña a él hasta el momento de ser avalado.

El aval se puede prestar por la cantidad total de título o por una fracción de su valor, circunstancia última que debe expresarse en el título para que no entre en juego la presunción.

CONSTANCIA DE AVAL.-

Con relación a la constancia de aval cabe hacer las siguientes consideraciones:

 El principio de literalidad pareciera que se violenta porque el aval puede expresarse en otro papel; pero esto es aconsejable cuando por la redacción normal del documento no hay espacio para hacerlo en el mismo; en todo caso, esta hoja no es algo accesorio sino que forma parte del título avalado y debe quedar adherido a él para que surta efectos jurídicos.

 El aval se presume en el caso de que aparezca una firma de un título de crédito y no se sabe en qué calidad la puso la persona a que corresponde (librador-librado, etc.). Entonces se presume que esa firma corresponde a un avalista. Esta es una diferencia entre el aval y la fianza: el primero se presume; la segunda, no.

FÓRMULAS DEL AVAL.- según artículos 400, 401, 402, 403 y 404 del código de Comercio.

SUMA AVALADA.-

En la fórmula se debe indicar la cantidad por la cual se presta el aval. Pero, si por algún motivo no se consignara ese dato, se considera que el avalista se obligó por la cantidad total del título. Se supone que si el sujeto quería obligarse por cantidad menor, debió expresarlo en la fórmula.

Además, ello le da seguridad al título de crédito porque establece un punto de referencia para clarificar una obligación cuyo monto no se ha especificado en la fórmula literal del aval.

OBLIGACIÓN

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