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Titulos Valores

siviel30 de Abril de 2015

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INDICE

Parte teórica.

Introducción………………………………………………………………………………………..…5

Titulo supletorio

1-Concepto……………………………………………………………………………………………..6

2-Procedencia………………………………………………………………………………………...7

3-Distinción entre la acción de prescripción adquisitiva y la de titulo supletorio……………………………………………………………………………………………....7

4-Órgano jurisdiccional competente para conocer del proceso de titulo supletorio……………………………………………………………………………………………….7

5-Requisitos…………………………………………………………………………………............8

6-Emplazamiento……………………………………………………..……………………….…...8

7-Prueba…………………………………………………………………………………………….…..9

8-Sentencia y efectos………………………………………………………………………….…..9

Parte practica

Demanda

-fundamentos de hecho ……………………………………………………………………..…10

-fundamentación jurídica………………………………………………………….……….…..11

-Contestación (oposición)………………………………………………………………….……12

-Sentencia……………………………………………………………………............................13

INTRODUCCION

Según la leyenda primero fue el verbo y luego la acción, el movimiento .Jehová dijo “hágase la luz y la luz fue hecha”, pero también se sostienen de que primero es la acción y luego la palabra , la exposición ,la teoría. la vida siempre es un conflicto en uno u otro sentido , como el caso que estamos considerando .

El presente trabajo tiene como base o tema fundamental “ titulo supletorio ,prescripción adquisitiva y rectificación o delimitación de aéreas o linderos” dicha base esta establecida en el subcapítulo 2, del capitulo2 (disposiciones especiales) ,del título 2(proceso abreviado)de la sección quinta (procesos contenciosos)del texto único y entregado del código procesal civil.

El tema tiene el fundamento de que cuando el propietario de un inmueble carece de títulos comprobatorios de su calidad de tal, puede obtenerlos mediante la formación de los llamados títulos supletorios. la solicitud se presenta ante el juez del lugar donde se encuentra el inmueble , la misma que se pone en conocimiento de las personas de quienes el peticionario adquirió el inmueble o sus herederos .

Lo propio puede solicitar el poseedor para que se le declare propietario por prescripción y el propietario o poseedor para que se rectifique en áreas o los linderos o para que se limiten estos mediante deslinde. aunque se sepan el nombre y el domicilio del demandado y en su caso de los solicitantes , en el auto admisorio de la demanda el juez dispondrá que el extracto de la misma se publique por tres veces , con intervalo de tres días .

Este trabajo nos habla de un problema no tan común en el país, es por eso que no fue tan fácil hacerlo , y valiéndonos de nuestros propios medios y sin la experiencia necesaria , como para hacer uno de estos casos , el grupo número seis esta en las perfectas condiciones como para fallar y ser rectificado por el docente.

A pesar de nuestra poca experiencia ,el grupo dará lo mejor para quedar bien con el salón , con el docente y con ellos mismos y así ganar los dos preciados puntos para aprobar el curso.

Titulo supletorio.

1- Concepto

Según el autor Jorge Avendaño:

El nombre lo dice: Títulos supletorios, es decir supletivos o sustitutoríos. Títulos que solo caben en vez de los títulos originales. Contrario sensu: No proceden si existen títulos, si existe el dominio atribuido a titular distinto del solicitante.

Y por esto cabe la formación de títulos supletorios o sustitutoríos cuando los originales no existen. ¿Por que razón pueden no existir? Porque nunca se extendieron documentos comprobatorios de las transferencias o porque han desaparecido los que se hubieran otorgado. Supongamos, en la primera eventualidad, que un inmueble se ha transmitido en tres oportunidades durante los últimos treinta años, en dos de ellas por actos ínter-vivos y en la restante por herencia. Pues bien, ocurrió que en ningún caso se extendió una escritura de venta, donación ni siquiera un documento simple. Y en el caso de la sucesión, no medió testamento ni declaración de herederos. Sin embargo el actual poseedor es evidentemente propietario porque adquirió de quien también lo era y este a su vez de quienes efectivamente lo fueron antes de él. La línea del derecho de propiedad es interrumpida e indiscutible en calidad jurídica. La dificultad consiste exclusivamente en que no hay instrumentos o títulos comprobativos de ese derecho de propiedad. No es que el poseedor actual sea solo poseedor del bien. Es también propietario. Carece de documentos, pero no carece de derechos. La ley le franquea el camino para obtener títulos sustitutoríos de aquellos que le faltan porque nunca se otorgaron. En fin de cuentas se trata casi de la expedición de duplicados.

En nuestro ordenamiento jurídico, la formación de titulo supletorio es un asunto contencioso que se tramita en vía de proceso abreviado (Art. 486 Inc. 2) del C.P.C, y se halla regulado en el sub.-Capitulo 2 (Titulo supletorio, prescripción adquisitiva y rectificación o delimitación de áreas o linderos) del Capítulo III (Disposiciones especiales) del Título II (Proceso abreviado» de la Sección Quinta (Procesos contenciosos) del Código Procesal Civil, en los arts. 504 al 508.

Precisamente, el inciso 1) del artículo 504 del Código Procesal Civil contiene la definición legal del proceso que nos ocupa, estableciendo textualmente dicho inciso que se tramita como proceso abreviado la demanda que formula el propietario de un bien que carece de documentos que acrediten su derecho, contra su inmediato transferente o los anteriores a este, o sus respectivos sucesores para obtener el otorgamiento del título de propiedad correspondiente.

No podemos dejar de mencionar que el proceso de titulo supletorio solo se impulsara a pedido de parte. Ello se desprende del último párrafo del artículo 504 del Código Procesal Civil (el cual es aplicable a todos los procesos de que trata el mencionado numeral vale mencionar, los de titulo supletorio, prescripción adquisitiva y rectificación o delimitación de áreas o linderos.

2. procedencia

Como bien señala Jorge Avendaño, “los títulos supletorios caben solamente cuando no hay títulos comprobativos del derecho de propiedad”.

En la misma línea se encuentra Chirinos Soto cuando afirma lo siguiente:

La condición fundamental para que se solicite la formación judicial de titulo supletorio respecto de un bien es que el mismo no se halle inscrito en el Registro Público.

3. Distinción entre la acción de prescripción adquisitiva y la de titulo supletorio

La acción de prescripción adquisitiva se distingue de la de titulo supletorio en que a través de la primera el poseedor acude ante el órgano jurisdiccional competente a efecto de que se le declare propietario de un bien, en virtud de haberlo poseido durante un determinado lapso de tiempo y reunir su posesión los requisitos exigidos legalmente para la adquisición en propiedad; mientras que en la acción de titulo supletorio, el propietario de un bien que carece de documentos que acrediten su derecho plantea en vía judicial como pretensión el otorgamiento del título de propiedad correspondiente que pruebe debidamente su derecho de propiedad

.

4. órgano jurisdiccional competente para conocer del proceso de titulo supletorio

Conforme lo dispone el artículo 488 del Código Procesal Civil, son competentes para conocer los procesos abreviados (entre los que se cuenta el de titulo supletorio) los Jueces Civiles y los de Paz Letrados, salvo en aquellos casos en que la ley atribuye su conocimiento a otros órganos jurisdiccionales. Los Juzgados de Paz Letrados son competentes cuando la cuantía de la pretensión es mayor de cien y hasta quinientas Unidades de Referencia Procesal; cuando supere este monto, son competentes los Jueces Civiles.

Se colige del inciso 1) del artículo 24 del Código Procesal Civil que, además del juez del domicilio del demandado, también es competente, a elección del demandante, el juez del lugar en que se encuentre el bien o bienes en cuestión (de cuya propiedad se carece de documentos demostrativos).

5. Requisitos

Los requisitos del proceso de titulo supletorio pueden ser extraídos del artículo 505 del Código Procesal Civil, que regula los requisitos especiales aplicables -en lo que resulte pertinente- no solo a dicho proceso sino también a los de prescripción adquisitiva y rectificación o delimitación de áreas o linderos.

Requisitos especiales Art. 505.

Requisitos de la demanda Art.424

Anexos de la demanda Art. 425

6. Emplazamiento

El

...

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