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Enviado por   •  18 de Junio de 2015  •  6.248 Palabras (25 Páginas)  •  165 Visitas

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INDICE

Pág.

Introducción………………………………………………………………………… 03

Definición…………………………………………………………………………… 04

Inscripción y Supervisión…………………………………………………………. 04

Tipos de Fondos…………………………………………………………………… 05

Características……………………………………………………………………... 05

Comisiones y Gastos……………………………………………………………… 07

Diferencia entre Fondos de Inversión y Fondos Mutuos……………………… 08

Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos……………………………… 09

Fondos Mutuos de Inversión en Valores……………………………………….. 16

Reglamento de Participación…………………………………………………….. 20

La Cuota, Fondos de Capital Abierto y El Certificado de Participación……….........................................................................................

25

Mecanismos para Asegurar el Correcto Funcionamiento con el Fondo Mutuo………………………………………………………………………………...

26

Conclusiones……………………………………………………………………… 27

Bibliografía………………………………………………………………………… 28

INTRODUCCIÓN

Un Fondo Mutuo es un patrimonio administrado por una Sociedad Administradora de Fondos (SAF) y formado por la suma de aportes voluntarios de dinero de personas y empresas (partícipes) que buscan obtener una rentabilidad mayor que la que ofrecida por los productos tradicionales de ahorro.

En el Perú los Fondos Mutuos más populares son los que invierten en Renta Variable, Renta fija y los Mixtos (mezcla de Renta Variable y Renta Fija). Los fondos de Renta Variable (invierten principalmente en acciones) tienden a incorporar una mayor volatilidad (riesgo) pero en el largo plazo deberían de generar retornos superiores a los fondos de Renta Fija. Los fondos que invierten en Renta Fija por lo general buscan un menor riesgo el cual es remunerado con una menor rentabilidad

FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN EN VALORES

I. DEFINICION

Conforme el artículo 238 de la Ley de Mercado de Valores establece que el fondo mutuo de inversión en valores es un patrimonio autónomo integrado por aportes de personas naturales y jurídicas para su inversión en instrumentos y operaciones financieras. El fondo mutuo es administrado por una sociedad anónima denominada sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores, quien actúa por cuenta y riesgo de los partícipes del fondo.

II. INSCRIPCION Y SUPERVISION

El art. 241 de la LMV señala que corresponde a CONASEV inscribir el fondo mutuo en el Registro, así como autorizar su traspaso a otra sociedad administradora y ejercer su control y supervisión.

La inscripción de un Fondo Mutuo en el registro deberá ser solicitada ante la CONASEV por la Sociedad Administradora, debiendo acompañarse a la solicitud los documentos indicados en el art. 243 de la LMV y su art. 24 del Reglamento, tales como un ejemplar del contrato de custodia suscrito entre la sociedad administradora y el custodio, miembros del comité de inversiones, reglamento interno del fondo, prospecto de colocación, el contrato entre el fondo y los partícipes, etc.

2.1. Etapas:

Los fondos mutuos luego de su inscripción en el Registro atraviesan dos etapas (art. 49 del Reglamento):

1) La etapa pre-operativa: comprende desde la inscripción del Fondo Mutuo hasta el inicio de su etapa operativa. Esta etapa dura seis meses y puede ser prorrogada por una sola vez, por un período igual, a solicitud de la Sociedad Administradora.

2) La etapa operativa: es aquella en la que el Fondo Mutuo realiza inversiones. Para ingresar a esta etapa el Fondo Mutuo deberá contar con 50 partícipes, un patrimonio neto no inferior a S/. 400.000 y la Sociedad Administradora deberán remitir al Registro la Relación de los miembros del comité de vigilancia. Luego de 6 meses de iniciada esta etapa, el Fondo Mutuo debe contar con un mínimo de 100 partícipes y un patrimonio neto no menor a S/. 750.000 (art. 245 LMV, arts. 49 y 51 del Reglamento).

Iniciada las actividades del Fondo Mutuo el patrimonio neto o el número de participes descendiese de los límites indicados en el párrafo anterior, de no regularizarse esta situación luego de un plazo otorgado por CONASEV, el Fondo Mutuo y la Sociedad Administradora, en caso de no tener otro fondo bajo su administración, entrarán en liquidación.

III. TIPOS DE FONDOS

Los fondos mutuos pueden adoptar las siguientes modalidades de acuerdo a los tipos de instrumentos en que se invierten:

3.1. Fondos mutuos de renta fija.- Cuyos recursos son invertidos únicamente en instrumentos financieros que reditúan una rentabilidad fija en determinado período de tiempo, como los bonos, pagarés, etc.

3.2. Fondos mutuos de renta variable.- Solamente se invierten en acciones y otros derivados.

3.3. Fondos mixtos.- La sociedad administradora invierte estos fondos en acciones e instrumentos de renta fija y variable.

Así mismo pueden dividirse en: fondos en moneda nacional y fondos en moneda extranjera.

IV. CARACTERISTICAS

4.1. Presentan un objetivo de inversión establecido:

Tienen determinadas sus estrategias para generar rendimiento, las que son explicadas en un documento llamado un prospecto. En este prospecto también se informa el tipo de compañías a las que se les comprarán acciones: incipientes y poco conocidas (Small Cap), en desarrollo (Mid Cap), en crecimiento (Large Cap) o empresas establecidas con una larga trayectoria que se les conoce como las blue chips.

4.2. Un equipo gerencial especializado:

Este equipo de analistas escoge las empresas en las cuales el fondo va a invertir, liberando al inversor individual (a nosotros) de tener que tomar esas decisiones ante las cuales generalmente carecemos de tiempo o conocimiento extenso de sus finanzas.

4.3. Varias formas de obtener ganancias:

Al comprar títulos o cuotas de un fondo mutuo, se puede ganar tanto por la distribución de dividendos como por la distribución de ganancias de capital que se generan al vender participaciones que se posee de diferentes empresas, bueno, en el caso que las acciones de las empresas en las que el fondo ha invertido hayan incrementado en valor (también pueden decrecer en su valor y por lo tanto no serían „ganancias de capital‟ sino pérdidas). También el inversor puede lograr ganancias si vende sus títulos del fondo a un precio mayor que cuando los adquirió o puede generar una crédito fiscal si al venderlas a menor precio acepta una pérdida de capital que luego puede deducir del impuesto sobre la renta.

4.4. Potencial de rendimiento a largo plazo:

En los Fondos mutuos es donde más provecho se obtiene de varias "técnicas" de inversión como son el valor promedio del dólar o ‘Cost Dollar Average’ en inglés, del efecto de diferir los impuestos y de las ganancias de los intereses compuestos. Sin embargo, estas inversiones no están garantizadas y pueden perder su valor inicial o simplemente producir un rendimiento menor que el esperado.

4.5. El rendimiento de cada fondo depende de varios factores:

 Del objetivo establecido,

 Del desempeño de las empresas en las que invierte,

 Del equipo gerencial que lo gestiona y su competencia

 De los gastos en que incurren los fondos

 De la tendencia del mercado bursátil.

V. COMISIONES Y GASTOS

5.1. Comisiones y Gastos a Cargo del Fondo:

La Sociedad Administradora sólo podrá cargar o cobrar al fondo mutuo la comisión unificada, las comisiones propias de las operaciones de inversión y tributos aplicables.

Se entiende por comisiones propias de las operaciones de inversión a las comisiones de intermediación por transacciones bursátiles o extrabursátiles, mantenimiento de cuentas, comisiones por transferencias interbancarias y otras de similar naturaleza.

5.2. Comisión Unificada del Fondo:

La Sociedad Administradora fijará una comisión unificada, expresada en términos porcentuales anuales con base de trescientos sesenta (360) días, a cargar al fondo mutuo por concepto de remuneración y otros gastos, dentro de un rango establecido previamente, el mismo que será incluido en el prospecto simplificado.

La comisión unificada del fondo mutuo se aplicará sobre el patrimonio neto de precierre del fondo mutuo, según lo establecido en el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. del Reglamento, y una vez iniciada la etapa operativa.

Las variaciones dentro de los rangos aprobados se sujetan a lo establecido en el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. del Reglamento, según corresponda.

La comisión unificada de los fondos mutuos se devengará diariamente y se liquidará en la periodicidad prevista en el reglamento de participación.

5.3. Comisiones y Gastos a cargo de los Partícipes:

La Sociedad Administradora podrá cargar o cobrar a los partícipes comisiones de suscripción, rescate, transferencia, traspaso y tributos aplicables, siempre que se encuentre establecido en el prospecto simplificado. De considerar otra comisión por la emisión del certificado de participación, ésta deberá estar señalada de manera explícita en el prospecto simplificado.

Las comisiones o gastos no previstos en el prospecto simplificado serán asumidos por la Sociedad Administradora.

Las variaciones dentro de los rangos aprobados se sujetan a lo establecido en el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. del Reglamento, según corresponda.

Cuando un participe realice más de una suscripción y luego realice algún rescate en el mismo fondo mutuo, deberá considerar el criterio de “primera entrada, primera salida”, para el cómputo de los plazos mínimos de permanencia.

VI. DIFERENCIA ENTRE FONDOS DE INVERSION Y FONDOS MUTUOS

6.1. Marco Legal:

Los Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras se encuentran regulados por el Decreto Legislativo Nº 862 (LFI) y su modificatoria Ley Nº 27641, así como por el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, según Res. CONASEV Nº 042-2003-EF/94.10, de fecha 27 de junio de 2003.

Por otra parte, la Res. CONASEV Nº 627-97-EF/94.10, aprueba las normas contables aplicables a los Fondos de Inversión.

6.2. Definición de Fondo de Inversión:

La LFI define al fondo de inversión como un patrimonio autónomo para su inversión en valores y demás activos, bajo la gestión de una sociedad anónima denominada “Sociedad Administradora de Fondos de Inversión”, por cuenta y riesgo de los participes del Fondo (art. 1 LFI, texto según la Ley Nº 27641).

6.3. Tipos:

Los Fondos pueden ser: diversificados o no diversificados.

1) Los Fondos diversificados, además de seguir los criterios de diversificación establecidos en sus correspondientes Reglamentos de Participación, deberán sujetarse a lo siguiente:

a) La emisión en valores emitidos y garantizado por una misma persona jurídica no podrá exceder del treinta y tres por ciento (33%) del activo total del Fondo.

b) La inversión directa o indirecta en un bien o en derechos sobre el mismo, no podrá exceder del setenta y cinco (75%) del activo total del Fondo.

2) Los Fondos no diversificados se sujetaran únicamente a los criterios de diversificación establecidos en sus respectivos Reglamentos de Participación, pudiendo concentrar sus inversiones en un solo activo.

6.4. Diferencia con los Fondos Mutuos de Inversión:

En lo que se refiere a las diferencias con los Fondos Mutuos de Inversión, estos tienen por objeto efectuar inversiones en valores mobiliarios, de renta fija o variable, mientras los Fondos de Inversión tienen un campo más amplio ya que además de lo mencionado, pueden canalizar sus recursos a bienes inmuebles, desarrollar actividades productivas, así como proyectos de inversión, con la finalidad de lograr una rentabilidad para los inversionistas.

Por otra parte, en los Fondos de Inversión no se permite redimir la cuota de participación, únicamente se tiene el derecho de separación en los casos como: de ciertos Acuerdos de la Asamblea General que incidan en la política de inversiones, incremento de comisiones o gastos a ser cobrados a los partícipes o al Fondo, el aumento del límite de endeudamiento del Fondo, modificación del plazo de duración del Fondo; la realización de inversiones en activos, bienes o derechos emitidos o garantizados por dichas personas, cuando no hayan sido subsanados dentro del plazo previsto por la normatividad; las inversiones no previstas en la política de inversiones del Fondo atribuibles a la gestión de la sociedad administradora.

VII. SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS MUTUOS

7.1. Definición:

Las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos (SAFM) son sociedades anónimas, autorizadas por CONASEV, que tienen como objeto exclusivo la administración de uno o más fondos mutuos por cuenta y riesgo del participante.

Estas entidades cobran una comisión de administración, la cual se determina libremente. También pueden cobrar comisiones por suscripción y rescate de cuotas. Todas estas comisiones pueden ser cobradas independientemente de que las inversiones tengan éxito o no y deben estar claramente detallada en el Reglamento de Participación.

En su denominación debe incluirse la expresión Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, o su abreviatura "SAFM". Sin embargo si la sociedad administradora fuera a administrar Fondos de Inversión, de conformidad con el Decreto Legislativo No 862, su denominación deberá incluir la expresión "sociedad administradora de fondos" o su abreviatura "SAF". Corresponde a CONASEV autorizar la organización y funcionamiento de la sociedad administradora, así como ejercer el control y supervisión de ésta.

7.2. Capital Mínimo:

El capital mínimo de las Sociedades Administradoras es de Setecientos Cincuenta Mil Nuevos Soles (S/.750 000,00), el mismo que debe estar totalmente pagado al momento de iniciar sus operaciones.

No obstante lo anterior, el patrimonio neto de la sociedad administradora no podrá ser inferior a 0.75% de la suma de los patrimonios de los fondos mutuos y fondos de inversión bajo su administración. CONASEV mediante normas de carácter general podrá establecer un límite máximo al patrimonio mínimo exigible a las sociedades administradoras en función a las características de los fondos administrados y a la situación del mercado.”

7.3. Prohibiciones:

La Sociedad Administradora se encuentra prohibida de:

1) Asegurar el capital invertido o rentabilidades a los partícipes y a los inversionistas, a excepción de los fondos mutuos garantizados;

2) Contratar personas, que le presten servicios directa o indirectamente, que hayan sido sancionados conforme a lo dispuesto en el inciso i) del Artículo 343 de la Ley;

3) Mantener accionistas, directores, gerentes o miembros del comité de inversiones, que se encuentren incursos en alguna de las prohibiciones señaladas en el inciso d) y,

4) Otros que de manera general disponga la Gerencia General de CONASEV.

7.4. Funciones y Obligaciones:

1) Del Cumplimiento de Normas de Conducta:

En el desarrollo de sus actividades, la sociedad administradora deberá cumplir las siguientes normas generales de conducta, para lo cual ésta implementará los procedimientos y controles necesarios para su debida observancia:

a) Equidad.- la sociedad administradora deberá otorgar un tratamiento igualitario a los partícipes, actuando imparcialmente, brindando a éstos las mismas condiciones y oportunidades, evitando cualquier acto, conducta, práctica u omisión que pueda resultar beneficioso o perjudicial para algunos partícipes;

b) Prioridad de intereses.- deberá privilegiar en todo momento los intereses de los fondos mutuos que administre y de sus partícipes sobre sus propios intereses, los de sus vinculados, su personal o terceros;

c) Reserva de la Información.- deberá mantener absoluta reserva de la información privilegiada a la que se tuviese acceso, y de aquella información relativa a los partícipes; asimismo, abstenerse de utilizarla en beneficio propio o de terceros;

d) Competencia.- deberá disponer de los recursos idóneos y necesarios, así como de los procedimientos y sistemas adecuados para desarrollar eficientemente sus actividades vinculadas al fondo mutuo;

e) Honestidad, Cuidado y Diligencia.- deberá desempeñar sus actividades con honestidad, así como con el cuidado y diligencia debidos en el mejor interés del fondo mutuo y sus partícipes, evitando actos que puedan deteriorar la confianza de los participantes del mercado;

f) Información a Partícipes e Inversionistas.- deberá ofrecer a los partícipes de los fondos mutuos a su cargo toda información que pueda ser relevante para la adopción de decisiones de inversión por parte de ellos, en igualdad de condiciones. Informar sobre los atributos de rentabilidad y riesgo que caracterizan a las inversiones de los fondos mutuos en la colocación de cuotas. Toda información a los partícipes e inversionistas debe ser clara, correcta, precisa, suficiente y oportuna, para evitar su incorrecta interpretación y debe enfatizar los riesgos que cada operación conlleva;

g) Objetividad y Prudencia.- deberá actuar con rigurosidad profesional y moderación en la obtención, procesamiento y aplicación de la información relacionada a las decisiones de inversión y valuación de los activos del fondo mutuo, a fin de cautelar los intereses de éste y los de sus partícipes; y,

h) Observancia.- deberá cumplir con las normas que regulan el ejercicio de sus actividades; así como con sus propios procedimientos internos establecidos en los manuales correspondientes.

2) De Información:

a) Las sociedades administradoras deberán presentar a CONASEV la información relativa a ellas y a los fondos mutuos que administren, de acuerdo a las disposiciones de carácter general que dicha institución establezca.

b) Asimismo, deberán remitir al Registro:

 Su información financiera intermedia y anual auditada, así como su memoria, de acuerdo a lo establecido en las normas que regulan la preparación y presentación de la información financiera; y,

 Cuando se produzcan cambios en los miembros del comité de inversiones, así como de los accionistas, directores o gerentes de la sociedad administradora, deberá remitirse en la misma oportunidad en la cual se comunica el hecho de importancia.

c) La Sociedad Administradora está obligada en relación con cada fondo mutuo a cumplir las siguientes reglas de información:

 Remitir a CONASEV, a través del Sistema MVNet, la información financiera, la composición de la cartera de inversiones, la información relativa a valor cuota, partícipes, patrimonio, y otras que determine el órgano de línea de CONASEV;

 Remitir al Registro los estados financieros auditados al cierre del ejercicio, así como la memoria anual, aprobados por el directorio de la sociedad administradora, u órgano equivalente, en la oportunidad establecida en las normas que regulan la preparación y presentación de la información financiera.

 Remitir a CONASEV copia de todo aviso o material de carácter informativo o publicitario efectuado por la sociedad administradora a través de cualquier medio, con relación a los fondos mutuos administrados, al siguiente día útil de su divulgación; y,

 Remitir al Registro información sobre la comisión unificada, comisión de suscripción y rescate, al día útil siguiente de producida su modificación, de acuerdo al formato establecido por el órgano de línea de CONASEV.

3) De Garantía:

Las Sociedades Administradoras deberán constituir en favor de CONASEV, en respaldo de los compromisos contraídos con los partícipes a su cargo, por un monto no inferior al porcentaje que mediante norma de carácter general establezca CONASEV en función del patrimonio neto administrado de cada fondo mutuo.

La garantía a que alude el párrafo anterior tiene carácter intangible y no puede ser objeto de medida judicial o gravamen. Dicha garantía podrá adoptar las siguientes modalidades:

a) Depósito bancario a la orden de CONASEV;

b) Carta fianza bancaria en favor de CONASEV; y,

c) Póliza de caución emitida por empresas de seguros en favor de CONASEV.

CONASEV podrá exigir una garantía por montos mayores en razón del volumen y naturaleza de los fondos mutuos, o de otras circunstancias fundamentadas.”

4) De la Remisión de los Estados de Cuenta:

La sociedad administradora se encuentra obligada a remitir a los partícipes los estados de cuenta, al menos mensualmente, en la forma indicada por el partícipe.

Los estados de cuenta deberán contener como mínimo lo siguiente:

a) Número de cuotas poseídas a la fecha de corte del período de información y a la fecha del corte anterior, con indicación de sus respectivos valores;

b) Detalle de las operaciones de suscripción, rescate, transferencia o traspaso efectuadas por el partícipe durante el período de información;

c) Relación de entidades vinculadas a la sociedad administradora en los que invierte el fondo mutuo y sus respectivos porcentajes con respecto al total de la cartera;

d) Un cuadro comparativo de la rentabilidad del fondo mutuo y el índice de comparación elegido en su prospecto simplificado, para el último mes, así como los últimos tres (3), seis (6) y doce (12) meses, considerando para estos periodos el último día calendario respectivo;

e) Comisión unificada, comisión de suscripción y rescate vigentes, comparadas con las aplicadas en el anterior periodo informado;

f) Informar los excesos de inversión, y en particular las entidades con las cuales mantiene excesos de inversión o en las que se presenten inversiones no previstas y sus porcentajes con respecto a la cartera del fondo mutuo, así como los riesgos asociados a dichos excesos o inversiones no previstas, en tanto se mantengan éstos. El órgano de línea de CONASEV podrá requerir a la sociedad administradora que incorpore información relativa a los riesgos adicionales a los descritos en el reglamento de participación;

g) Los riesgos asociados a los excesos de participación, incluyendo los de partícipes fundadores, deberán ser revelados en tanto dure el exceso, el número de partícipes y el porcentaje agregado de aquellos partícipes que excedan el diez por ciento (10%) de las cuotas suscritas del fondo mutuo, acompañado de la siguiente nota: “El rescate importante de las cuotas de un partícipe que posee más del 10% de las cuotas en circulación de un fondo mutuo puede afectar el rendimiento del resto de partícipes”;

h) Cualquier hecho relevante producido en el período de la información de interés de los partícipes; y,

i) Otras que determine la Gerencia General de CONASEV.

VIII. FONDOS MUTUOS DE INVERSION EN VALORES

8.1. Inversiones a cargo de Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos:

1) Inversiones Permitidas:

Conforme el artículo 249 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores las inversiones de los recursos del fondo mutuo podrán efectuarse en valores inscritos en el Registro, valores no inscritos en el Registro (según detalle del artículo 107 del D.S. N° 93-2002); depósitos en entidades del sistema financiero constituidas en el país, así como instrumentos representativos de éstos; depósitos en entidades financieras del exterior, así como instrumentos representativos de éstos y valores emitidos en el extranjero; opciones, futuros y otros instrumentos derivados, en las condiciones que, mediante disposiciones de carácter general, establezca CONASEV; valores emitidos o garantizados por entidades del Estado, negociados en el Perú o en el extranjero; operaciones de reporte; y otros instrumentos y operaciones financieras que determine CONASEV mediante disposiciones de carácter general.

2) Criterio de Diversificación de las Inversiones:

La diversificación de las inversiones permite distribuir el riesgo, a través de inversiones en una variedad de valores provenientes de distintos sectores económicos y emisores, de tal manera que el comportamiento desfavorable en el precio de unos valores pueda verse compensado por el alza de otros.

La administración y las decisiones de inversión de cada fondo mutuo son realizadas por el Comité de Inversiones de la Sociedad Administradora de Fondos Mutuos. Un mismo Comité de Inversiones puede desempeñar funciones respecto de más de un fondo mutuo administrado por la misma sociedad administradora. El Comité está integrado por no menos de tres personas naturales (Artículo 255 del D.S. N° 93-2002).

El objetivo de este Comité es encontrar una relación adecuada de riesgo rendimiento, que significa lograr niveles de rendimiento y riesgo aceptables.

Para ello, el Comité de Inversiones de las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos conforme al artículo 250 del Decreto Supremo N° 93-2002, Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores en concordancia con el artículo 63 y el Anexo K de la Resolución CONASEV N° 68-2010-EF/94.01.1,

Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, publicado el 16/07/2010 se debe tener en cuenta los siguientes criterios de diversificación:

a) Según el instrumento financiero que el Fondo Mutuo invierte en una misma entidad:

 Valores representativos de participación:

No deberá exceder del quince por ciento (15%) del total en circulación (patrimonio neto) de la entidad.

 Valores representativos de deuda:

No deberán exceder del quince por ciento (15%) del total de pasivos del emisor (entidad en la que se invierte).

 Valores representativos de participación y/o deudas o pasivos:

No deberán exceder del quince por ciento (15%) del activo total del fondo mutuo.

b) Según los instrumentos financieros que el Fondo Mutuo invierte en una o varias entidades pertenecientes a un mismo grupo económico:

Valores representativos de participación y/o de deuda:

 No deberán exceder del treinta por ciento (30%) del activo total del fondo mutuo.

c) Por Moneda:

Se debe fijar los porcentajes máximos y mínimos en función a las inversiones en la moneda correspondiente al valor cuota y en función a monedas distintas del valor cuota.

d) Por Mercado:

También se puede invertir en instrumentos financieros extranjeros, los cuales son emitidos al amparo de leyes distintas a la peruana.

e) Por Niveles de Riesgo:

Se debe establecer parámetros de inversión para los distintos niveles de riesgo.

f) Derivados:

Siempre que se realicen con fines de cobertura, el fondo mutuo puede invertir en los siguientes instrumentos derivados:

 Forwards: Se entiende por operación forward, a aquella por la cual se pacta adquirir o vender un activo determinado, a un precio y fecha futura determinados previamente.

 Swaps: Se entiende por operación swap al contrato mediante el cual se pacta intercambiar flujos de intereses en fechas futuras predeterminadas y sobre una base de cálculo previamente determinado.

 Opciones: Sólo los fondos mutuos garantizados o estructurados podrán celebrar o transar contratos de opciones, dentro o fuera de mercados bursátiles, en el Perú y en el extranjero. El contrato de opción es aquel contrato a través del cual un comprador o titular adquiere, a un precio denominado prima de la opción, por un plazo o a una fecha determinada, el derecho a comprar o vender a un precio prefijado, llamado precio de ejercicio de la opción, un número determinado de unidades de un subyacente previamente definido y debidamente caracterizado. Entiéndase como subyacente a aquel activo o índice sobre el cual se realizan los respectivos contratos.

3) Excesos de Inversión no previstos en la Políticas de Inversiones:

Los excesos de inversión así como las inversiones no previstas en la política de inversiones del fondo mutuo se encuentran reguladas en el artículo 251 del Texto Único Ordenado de la Ley de Mercado de Valores, las que se pueden producir por:

a) Causas no atribuibles a la Sociedad Administradora

Son causas no atribuibles a la sociedad administradora:

 Precios: Cuando, habiendo adquirido instrumentos dentro de los porcentajes máximos aplicables, se producen variaciones en los precios o cotizaciones ocasionando excesos.

 Rescates: Cuando se presenten rescates de cuotas del fondo mutuo que producen una disminución de su activo total.

 Como consecuencia de modificaciones en la clasificación de riesgo de algún instrumento de la cartera del fondo mutuo.

 Los ocurridos durante los primeros 3 meses de iniciada la etapa operativa.

 En el caso que alguna de las inversiones deje de cumplir alguna de las condiciones para ser considerada como permitidas.

 Otros casos en los que la Gerencia General de CONASEV, en mérito a la fundamentación efectuada por la sociedad administradora, determine que fueron ocasionados por causas ajenas a su gestión.

En las cuatro primeras casusas, la sociedad administradora deberá subsanar en un plazo no mayor a seis (6) meses, luego de producido el exceso de inversión o la inversión no prevista en la política de inversiones del fondo mutuo.

Excepcionalmente, por causas justificadas podrá ser prorrogable por un período adicional máximo de seis (6) meses y por única vez.

b) Causas atribuibles a la Sociedad Administradora

Se producen por causas atribuibles a la sociedad administradora, cuando se originen directamente de la gestión de la propia sociedad administradora.

Deben ser subsanados a más tardar al día útil siguiente de ocurrido, en caso contrario deben ser revelados como hecho de importancia indicando claramente la condición de atribuible a la gestión de la sociedad administradora.

Excepcionalmente, por razones justificadas ante CONASEV se podrá regularizar en un plazo máximo de seis (6) meses, contados desde el inicio del exceso o inversión no prevista. En este caso, la sociedad administradora deberá informar a todos los partícipes esta situación y su debida justificación, precisando el plan de regularización del exceso o inversión no prevista, siéndoles de aplicación a los partícipes el derecho a rescatar sus cuotas sin estar afectos a la comisión de rescate.

La sociedad administradora deberá restituir al fondo mutuo y a los partícipes que corresponda, cualquier perjuicio ocasionado por los excesos o inversiones no previstas en la política de inversiones del fondo mutuo Ya sea por causas atribuibles o no, la sociedad administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de instrumentos de las entidades involucradas en el exceso, ni realizar operaciones financieras teniendo como contraparte a estas entidades, hasta que se regularice su situación.

Mientras dure el exceso o inversiones no previstas en la política de inversiones, la sociedad administradora deberá informar dicha situación a los participes a través del estado de cuenta.

4) Gravámenes:

El artículo 254 del Texto Único Ordenado de la Ley de Mercado de Valores establece que los bienes y derechos que integren los activos de los fondos mutuos no podrán estar afectos a gravámenes, medidas cautelares o prohibiciones de cualquier naturaleza, salvo que se trate de garantías otorgadas que surjan de las operaciones propias de los fondos.

IX. REGLAMENTO DE PARTICIPACION

Es el contrato de administración que suscriben la sociedad administradora y el partícipe antes de la primera suscripción que realice por cada fondo mutuo o serie. Debe elaborarse tomando en cuenta la información mínima establecida en el artículo 243 del Texto Único Ordenado de la Ley de Mercado de Valores, concordante con el artículo 40 y Anexo E de la Resolución CONASEV N° 68-2010-EF/94.01.1, el mismo que debe mantenerse actualizado.

La entrega del reglamento de participación puede ser reemplazada por su divulgación a través de una página web. En este caso, en el prospecto simplificado se deberá indicar la dirección de la página web en la cual se podrá obtener el reglamento de participación. No obstante lo señalado, en caso que el partícipe requiera la entrega física del reglamento de participación, la sociedad administradora deberá proporcionárselo sin costo alguno.

La sociedad administradora podrá manejar un solo contrato de administración para todos los fondos mutuos o sus series que administre, para lo cual deberá acreditar que el partícipe haya recibido previamente a la firma del contrato, el prospecto simplificado.

9.1. Contenido:

El contrato Reglamento de Participación a que se refiere el Artículo 242 de la Ley, deberá contener como mínimo la siguiente información:

a) Identificación:

1) Nombre o denominación social del partícipe y documento de identidad o número de RUC, según corresponda;

2) Nombre y documento de identidad de su representante legal debidamente facultado para suscribir y rescatar cuotas, de ser el caso;

3) Domicilio del partícipe; y,

4) Correo electrónico, de ser el caso;

b) Denominación del fondo mutuo, y su serie, de ser el caso;

c) Denominación social de la sociedad administradora;

d) Fecha de la firma del contrato;

e) Comisión unificada, comisión de suscripción y comisión de rescate vigentes, incluyendo los impuestos respectivos;

f) Página web;

g) Indicación que la incorporación del partícipe al fondo mutuo importa su plena aceptación y sometimiento al prospecto simplificado, reglamento de participación y demás reglas que regulen su funcionamiento;

h) Autorización del partícipe para que la sociedad administradora rescate las participaciones que mantenga en exceso, en caso venzan los plazos señalados en el Reglamento, sin que se haya efectuado la subsanación correspondiente, así como en aquellos casos requeridos por las normas tributarias;

i) Aceptación o no del uso de medios electrónicos para realizar operaciones, de ser el caso, debiendo precisarse el medio electrónico específico a utilizar. La sociedad administradora deberá precisar en este documento o en el reglamento de participación que operaciones se podrán realizar a través de medios electrónicos;

j) Alternativa elegida para la entrega del estado de cuenta por parte de la sociedad administradora;

k) Alternativa utilizada por la sociedad administradora para realizar las comunicaciones que sean requeridas, incluyendo las derivadas de los trámites de modificación del prospecto simplificado, reglamento de participación o contrato de administración;

l) Identificación y firma del promotor que participó en la operación; y,

m) Firma del partícipe.

9.2. Partícipe:

La calidad de partícipe en un fondo mutuo se adquiere por:

 Suscripción de certificados de participación, en el momento en que la sociedad administradora recibe el aporte del inversionista.

 Adquisición de certificados de participación.

 Adjudicación de certificados de participación poseídos en copropiedad, sucesión por causa de muerte u otras formas permitidas por las leyes. Cuando un certificado de participación pertenezca en copropiedad a más de una persona, sus titulares deberán designar a una de ellas para que los represente frente a la sociedad administradora.

9.3. Límites en la Participación:

Regulado por el artículo 248 de la Ley de Mercado de Valores la cual establece que ninguna persona natural o jurídica podrá ser titular, directa o indirectamente, de más del diez por ciento (10%) del patrimonio neto de un fondo mutuo, salvo que se trate de:

a) Aportantes fundadores, durante los dos (2) primeros años de operaciones, debiendo disminuir progresivamente su participación en el fondo mutuo de acuerdo a un plan de venta de cuotas.

b) El incremento de la participación como consecuencia de la disminución del número de cuotas por rescates efectuados por otros partícipes. En este último supuesto, el partícipe no deberá adquirir nuevas cuotas mientras su inversión represente un exceso en relación al patrimonio del fondo.

9.4. Rescate:

Las cuotas de los fondos mutuos deberán ser rescatadas por la sociedad administradora cuando así lo solicite su titular, con sujeción a las limitaciones establecidas en el prospecto simplificado, reglamento de participación y el Reglamento. Se encuentra regulado en los artículos 246 al 248 la Resolución CONASEV N° 68-2010-EF/94.01.1. Sin perjuicio de lo establecido, existen dos tipos más de rescates:

a) Rescate Programado:

Los partícipes podrán ejercer su derecho de rescate en una fecha determinada o determinable distinta a la fecha de presentación de la solicitud de rescate, siempre que esta modalidad, denominada rescate programado, se encuentre contemplada en el prospecto simplificado o reglamento de participación.

b) Rescates Significativos:

Cuando se solicite rescatar un monto o porcentaje superior al establecido en el Reglamento de Participación se configurará un rescate significativo, el cual debe ser pagado en un plazo máximo de diez (10) días útiles de ocurrido el rescate significativo.

La sociedad administradora deberá comunicar este hecho a CONASEV.

9.5. Pago del Rescate:

El rescate se efectuará con cargo a las cuentas del fondo en un plazo que no excederá de tres (3) días útiles de presentada la solicitud.

El plazo señalado en el párrafo anterior no es de aplicación para el rescate programado y el rescate significativo.

X. LA CUOTA, FONDOS DE CAPITAL ABIERTO Y EL CERTIFICADO DE PARTICIPACION

10.1. La Cuota:

El patrimonio del fondo mutuo se encuentra dividido en cuotas características iguales, representadas por Certificados de Participación emitidos por la SAFM.

El valor cuota resulta de dividir el valor total del patrimonio del fondo mutuo entre el número de cuotas en poder de los participes. El valor cuota incorpora las ganancias o pérdidas, realizadas o potenciales, de todas las inversiones.

Por ejemplo, si una fecha determinada el valor del patrimonio de un fondo mutuo asciende a US$ 10 000 000 y existen 1 000 000 cuotas en posesión de los participes, entonces el valor cuota es:

Valor Cuota: Valor Patrimonio US$ 10 000 000

Numero de Cuotas 1.000.000 = US$ 10

Si usted cuenta con US$ y decide invertirlos en el fondo mutuo del ejemplo, podrá adquirir un total de 10 cuotas.

El valor cuota se calcula diariamente en función de la fluctuación de los precios de los valores en que invierte el fondo mutuo.

10.2. Fondos de Capital Abierto:

Conforme lo establece la Ley del Mercado de Valores, el patrimonio de los fondos mutuos es susceptible de variación por efecto de nuevas aportaciones o rescates de las existentes.

10.3. Características de los certificados de participación en fondos mutuos:

Los certificados de fondos mutuos son valores mobiliarios que se caracterizan por ser emitidos masivamente, ser nominativos y representarse por medio de certificados o por anotaciones en cuenta

Pueden contener una o varias cuotas, a voluntad del adquiriente, quien tendrá el derecho de fraccionar el titulo para facilitar su venta o rescate.

10.4. Los certificados de participación en fondos mutuos deben contener:

Los certificados de participaciones expresarán obligatoriamente:

 La denominación del Fondo.

 La denominación de la Administradora, su domicilio y datos de inscripción en el Registro Mercantil.

 La especificación del Fondo de Capital Fijo o Capital Variable. En caso de Fondos de Capital Fijo, indicación del monto del capital en circulación.

 El valor nominal de cada cuota o participación.

 La cantidad de cuotas o participaciones que representa el certificado y su número correlativo.

 El nombre del título valor del certificado.

 Los datos relativos a la inscripción del Fondo y la Administradora en el

 Registro.

 La fecha de emisión.

 La firma de uno o varios de los Directores de la Administradora.

XI. MECANISMOS PARA ASEGURAR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO CON EL FONDO MUTUO

Si bien los fondos mutuos y las SAFM son supervisados por CONASEV, la legislación prevé mecanismo, en materia de gestión, que permiten atenuar los riesgos.

Adicionalmente, las SAFM constituyen una garantía a favor de CONASEV, en respaldo de los compromisos asumidos con sus participes, por un monto no inferior al 0.75 % del patrimonio neto de cada fondo mutuo administrado.

Al ser afectado por su SAFM, se puede optar por la vía del arbitraje para resolver reclamos o controversias. También existe otra vía que consiste en presentar el reclamo ante la CONASEV, la que evaluara el caso y, en el supuesto que dicho reclamo proceda, iniciara la ejecución de las garantías correspondientes.

XII. CONCLUSIONES

12.1. Los fondos mutuos son bastante líquidos porque permite suscribir y rescatar cuotas en cualquier momento.

12.2. La inversión diversificada de los fondos mutuos permite la reducción de los riesgos individuales de los partícipes.

12.3. Los fondos mutuos permiten que con montos relativamente pequeños se invierta indirectamente en diversos instrumentos financieros.

12.4. los fondos mutuos no demandan mucho tiempo en el seguimiento de las inversiones y no requiere muchos conocimientos para acceder al mercado de valores y realizar las inversiones adecuadas.

BIBLIOGRAFIA

a) LEGISLACIÓN:

1. Decreto Supremo N° 93-2002, Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores publicado el 15/06/2002.

2. Resolución CONASEV N° 68-2010-EF/94.01.1, Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, publicado el 16/07/2010.

b) PÁGINAS WEB:

1. www.conasev.gob.pe

2. www.ingfondos.com.pe

3. http://foro.conasev.gob.pe/fondos/

4. http://www.equilibrium.com.pe/FondosMutuosoct04.pdf

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