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Titulos Valores


Enviado por   •  10 de Febrero de 2015  •  2.226 Palabras (9 Páginas)  •  134 Visitas

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Títulos Valores.

Conceptos.

- Son instrumentos jurídicos negociables que responden a las exigencias del derecho mercantil de celeridad, seguridad y crédito.

- Son documentos cuya tenencia legitima es necesaria y suficiente para el ejercicio y transmisión de los derechos incorporados, y que se describen de manera literal en los mismos.

- Es un documento necesario para el ejercicio del derecho literal y autónomo expresado en el mismo.

- Documentos que se bastan a si mismos, independientemente de los negocios que le den origen , que llevan incorporado un derecho de crédito o valor indisoluble unido al titulo con le cual acredita su tenedor la legitimación del ejercicio del derecho incorporado.

- Un titulo de crédito formal y completo que contiene la obligación de pagar, sin contraprestación , una cantidad determinada , al vencimiento y en el lugar en el mismo expresado.

- Es el titulo de crédito formal y completo que contiene la promesa incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en lugar determinado, vinculando a todos los que en ella interviene.

Para entender que es un titulo valor, pondremos el ejemplo de un cheque bancario, confiere al tenedor el derecho de acudir al banco a retirar una cantidad determinada de dinero, este derecho solo nace desde el momento que se ha elaborado el cheque, solo puede ser demostrado mediante la exhibición del cheque, solo puede ser transferido mediante la transferencia del cheque; solo puede ser ejercido mediante la presentación del cheque, y se pierde el derecho cuando se pierde el cheque.

Características de los títulos valores.

1.- Autonomía. Se trata de un titulo autónomo e independiente de cualquier negocio que pudiera haberle dado origen. Se basta por si mismo. No requiere de otros documentos que expliquen su contenido. Tiene vida propia. El titulo de crédito esta orgánicamente destinado a la circulación, es su función natural.

Para fortalecer la aptitud circulatoria, como función natural del titulo , ha sido elaborado el principio de la autonomía. ( Art.425 C.Co.)

2.- Literalidad. El titulo tiene incorporado un derecho de crédito o valor , que es el objeto, y los derechos y las obligaciones de las partes, que son sujeto activos y pasivos del titulo, se limitan y extienden de acuerdo a los expresado en el propio documento. Por consiguiente , el titulo traduce un derecho literal. Es el derecho que resulta del titulo. En virtud de la literalidad, lo que esta escrito en un titulo valor se reputa cierto sin posibilidad de prueba en contrario. Cuando se comete alguna equivocación en la creación del titulo , la misma deberá ser corregida o el documento habrá que ser sustituido por otro.

3.- Incorporación. El derecho esta contenido en el titulo. Se adquiere el derecho nacido del documento mediante la adquisición del derecho sobre el documento; con la transferencia del documento , se transfiere necesariamente el derecho; sin la presentación del documento , no puede obtenerse el cumplimiento de la prestación, y la destrucción del documento comporta la perdida del derecho.

La incorporación revela una característica esencialmente diferente, sobre todo cuando se capta que el derecho incorporado no depende de la propiedad que se tenga sobre el titulo, sino del titulo mismo.

4.- Abstracción. Por abstracción del titulo valor entendemos que el mismo tiene en si su propia causa, dado lo cual el titular no requiere pruebas complementarias respecto de los motivos que originaron la expedición del instrumento par ejercer los derechos correspondientes. Como consecuencia de la abstracción, la tenencia legitima del titulo faculta por si misma para el ejercicio de los derechos, sin que le sea preciso demostrar al acreedor la existencia de relaciones jurídicas previas que lo hayan hecho titular y sin que se le exija al deudor la realización de comprobaciones en ese sentido para entenderlo validamente librado de su pago.

5.- Falta de novación.

Art. 121 C.Comercio. “ Cuando el acreedor recibe documentos negociables en ejecución del contrato o en cumplimiento de un pacto accesorio al contrato de que proceda la deuda, no se produce novación........ “

Al momento de suscribir un titulo valor, no se esta pagando una deuda previa y creando a cambio de ella una obligación nueva, sino solamente , se esta suministrando al acreedor un titulo negociable que le facilite el traspaso y el cobro de la deuda definitiva.

6.- Negociabilidad. Es esta la razón fundamental de su existencia. Mediante esta característica el titulo valor, permite al titular que negocie con sus créditos con lo cual , sin incurrir en engorrosos procedimientos del Código civil , se le facilita la agilidad y rapidez de sus operaciones mercantiles. La transferencia de un titulo valor , hecha de acuerdo con las formalidades establecidas para cada clase de titulo en particular, traslada los derechos incorporados propiamente dichos, y también los derechos accesorios inherentes.

CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES

A. Por la forma de creación de los títulos son singulares o en serie.

Los primeros se caracterizan por su individualidad.

Los segundos, llamados igualmente títulos en masa, se distinguen por su fungibilidad. Teniendo todos las mismas características, son intercambiables y corresponden todos al mismo negocio.

B. Por el sujeto que los crea, los títulos son públicos o privados. En el primer grupo entran los títulos de deuda pública o los títulos emitidos por las diversas personas de derecho público. Al segundo grupo corresponden los creados por las personas de derecho privado.

C. Por el objeto del derecho incorporado, los títulos valores son personales, reales y obligacionales.

Los títulos personales representan la participación del titular en una sociedad, razón por la cual también se les llama títulos de participación.

Los títulos reales confieren al poseedor legitimo un derecho real sobre una cosa. Estos títulos también reciben el nombre de títulos representativos de mercancías, para indicar que las cosas a las cuales se refieren se encuentran incorporadas en los títulos.

Los títulos obligacionales incorporan créditos de carácter pecuniario. Son llamados también títulos de pago. El hecho de que incorporen una promesa incondicional de pagar una suma de dinero, es decir,

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