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Titulo Valores


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2014  •  2.981 Palabras (12 Páginas)  •  172 Visitas

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Escuela de Administración

Derecho Empresarial I

Docente: Armando Pesantes de la Cruz

LOS TITULOS VALORES

Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías.

Desde el punto de vista material el título valor es un documento escrito, siempre firmado (unilateralmente) por el deudor; es además un pedazo de papel que contiene diversas menciones En un segundo plano, se define al título valor como un derecho en beneficio de una persona. El derecho consignado en el documento, nace con la creación de éste. Tiene un valor en la actividad económica en general y en los negocios mercantiles en especial, por ello y para el desarrollo de la economía de un país, interesa que el titulo como valor en sí mismo, pueda entrar en circulación económica como los demás bienes. Quien suscribe un título valor se obliga a una prestación frente al poseedor del título, o quién resulte tal, y no subordina esa obligación a ninguna aceptación, ni a ninguna contraprestación.

SUJETOS INTERVINIENTES EN LOS TÍTULOS VALORES

• El Girador

• El Girado o librado

• El Aceptante

• El Tenedor

• El Endosante

• En Endosatario

• Los Garantes

CARACTERISTICAS DE LOS TITULOS VALORES:

Reglas básicas, conocidos como los principios cambiarlos. Estos son:

• Incorporación

• Literalidad

• Formalidad

• Circulación

• Autonomía

 INCORPORACIÓN

¿Por qué se dice que el título valor incorpora derechos patrimoniales?

• Porque los derechos contenidos en el titulo valor y éste mismo se encuentran fusionados. Esto es. Documento y derecho constituyen una unidad, por lo que si alguien transfiere el título valor también está transfiriendo los derechos que éste contiene.

• Los títulos valores incorporan solamente derechos patrimoniales, esto es, de contenido económico. Puede ser el pago de una suma de dinero (una letra de cambio), entrega de mercaderías (un certificado de depósito), o derechos de participación (una acción).

 LITERALIDAD

¿Qué debe entenderse por literalidad de los títulos valores?

significa que para determinar el contenido y alcances del título valor solamente podrá recurrirse a lo que se haya expresado en el título mismo o en una hoja adherida a éste, de esta manera, ni acreedor ni deudor podrán alegar cuestiones que no emanen literalmente de lo manifestado en el titulo valor.

 FORMALIDAD

¿Qué significa que el título valor sea un documento formal?

Significa que los títulos valores, para ser considerados como tales. Además de incorporar derechos y estar destinados a la circulación, deberán reunir los requisitos formales esenciales que exija la ley para cada tipo especial de título valor

 CIRCULACIÓN

¿Por qué se afirma que el título valor está destinado a la circulación?

Todo título valor, para ser tal, debe estar destinado a la circulación. Esto significa que son emitidos para que puedan ser transferidos libremente, o sea de persona a persona.

 AUTONOMÍA

¿Qué significa que los títulos valores sean autónomos?

Supongamos que "A" gira una letra de cambio señalando como beneficiario a' B" y éste lo transfiere a ''C" y a su vez éste a "D", y por último llega a manos de

"E", de tal manera que el último tenedor es "E". Por el principio de autonomía de los títulos valores, las relaciones cambiarías existentes entre A-B. C-D y E son independientes las unas da las otras, es decir. "E" será considerado como el actual titular del título valor sin importar quiénes hayan sido los titulares anteriores.

IMPORTE DEL TÍTULO VALOR

¿Como deberá expresarse el importe del título valor?

• El importe del título valor podrá expresarse en números, en letras o en códigos. o de todas o algunas de escás maneras, aunque es preferible que se exprese en letras porque de este modo habría menos posibilidades de error o disconformidad cuando se coloque el importe del título valor.

¿Qué sucede si en el título valor se señalan dos montos distintos?

• En el caso de que en el título valor aparecieran dos o más importes distintos. Deberá prevalecer el que represente una suma menor, ya sea que esté expresado en números, letras o códigos.

• Finalmente, en caso de que el importe del título valor sé hubiere expresado en dos unidades monetarias distintas, deberá prevalecer el monto señalado en moneda nacional. Sin embargo, si ninguna de las unidades monetarias expresadas fuera moneda nacional (dólar americano y yen japonés, por ejemplo), el documento no tendría eficacia cambiaría.

DERECHOS QUE CONFIERE EL TÍTULO VALOR

¿Qué derechos confiere un título valor?

Un título valor otorga a su titular no sólo el derecho de exigir el pago de la prestación contenida en el título (que es el derecho principal), sino también le otorga otros derechos, llamados accesorios. En este sentido, derechos accesorios son aquellos que no derivan de la emisión del título valor sino más bien de la circulación de éste.

CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES

Los títulos valores se clasificación en: i) al portador ii) a la orden y iii) nominativos.

 TÍTULOS VALORES AL PORTADOR

El título valor al portador es aquél en el que el tenedor acredita la titularidad del título con su simple posesión. En otras palabras, un título valor será al portador cuando en él no sea necesario que figure el nombre de El tomador o beneficiario, es decir, cuando carece de la indicación expresa de a quien se va hacer el pago del importe señalado en el título, por que se considerará que dicho rol lo asumirá quien simplemente posea o detente el título valor.

Por lo tanto, el deudor estará obligado a pagar el importe estipulado en el título valor a quien lo detente o posea.

¿Cómo se transfieren los títulos valores al portador?

Como ya hemos anotado, la transferencia de los títulos valores al portador opera con la simple entrega o tradición. Por lo tanto, un título valor al portador no podrá ser transferido mediante endoso ni mediante cesión de derechos, que constituyen los medios por los que se transfieren los títulos valores a la orden y nominativos, respectivamente.

 TÍTULOS VALORES A LA ORDEN

Título valor a la orden es aquel que se caracteriza por llevar insería la cláusula "a la orden", en la cual se señala el nombre del tomador o beneficiario del título valor. Debe tenerse presente que esta es la nota característica de los títulos valores a la orden, en tal grado que, de no poseer esta cláusula, e) título no podría ser considerado como uno a la orden.

¿Cómo se transfieren los títulos valores a la orden?

Los títulos valores a la orden se transfieren mediante endoso y su consiguiente entrega por parte del enajenante del título (llamado endósame) al adquirente del título valor (llamado endosatario). No obstante, podrá prescindirse de la entrega del título valor si entre endosante y endosatario, ambas empresas del sistema financiero, existiera previamente un pacto de truncamiento.

El pacto de truncamiento es el acuerdo adoptado por los bancos que tiene como una de sus finalidades evitar la entrega física al endosatario del título valor endosado a su favor, reimplantándolo por otra formalidad mecánica o electrónica, de lo que se deberá' mantener constancia fehaciente.

 TÍTULOS VALORES NOMINATIVOS

Título valor nominativo es aquel que se expide a favor de una persona determinada, quien asume la calidad de titular (tomador o beneficiario) de dicho título valor. Se diferencia de los títulos valores a la orden porque los nominativos no llevan la cláusula "a la orden"; sin embargo, e) hecho de que el título valor nominativo por error lleve esa cláusula, no lo convierte en título a la orden.

¿Cómo se transfiere un título valor nominativo?

Los títulos valores nominativos se transfieren únicamente por cesión de derechos, la misma que puede constar en el mismo título o en un documento apañe.

Basta, pues, el acuerdo de partes para que la Transferencia del título valor nominativo sea válido. Sin embargo, para que ésta tenga eficacia frente a terceros y frente al emisor, la cesión de derechos deberá ser comunicada a este último para su anotación en la matrícula respectiva o su inscripción en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores.

EL ENDOSO DE LOS TÍTULOS VALORES A LA ORDEN

¿Qué es y cómo se efectúa el endoso?

El endoso es la forma de transmisión propia de los títulos valores a la orden, que consiste en una declaración contenida en el mismo titulo, suscrita por su actual tenedor (llamado endosante), tendente a transmitirlo a otra persona (denominada endosatario). Mediante el endoso, el endosante transfiere íntegramente los derechos derivados del título valor por lo que no sería posible que mediante endoso se transfiera parcialmente el título. Asimismo, el endoso no puede estar sujeto a condiciones, plazos o cargo alguno, por ello es que se señala que el endoso no está sujeto a modalidad alguna.

Ahora bien. Para que el endoso sea realizado válidamente. Deberá constar en el reverso del título o en una hoja adherida a éste, indicándose la siguiente información:

• El nombre del endosatario (es decir, de la persona que adquirirá el título valor

• El nombre, documento de identidad y firma del endósame (o sea, quien transfiere el título).

• La clase de endoso (si es en propiedad, en fideicomiso, en procuración o en garantía).

• La fecha del endoso.

MEDIDAS CAUTELARES Y OTRAS AFECTACIONES

¿Los títulos valores pueden ser objeto de embargo?

Los títulos valores son considerados en nuestra legislación civil como bienes y muebles, por ello, no sólo son objeto de un derecho de propiedad por parte de su titular, sino que también pueden ser objeto de cualquier medida cautelar, prenda y cualquier otra medida que afecte tanto los derechos que representan -ya sea crediticios (letra de cambio, pagaré), o de participación. (Acciones), como los bienes por ellos representados (warrant, carta de porte, conocimiento de embarque). De esté modo, el título valor es considerado no sólo como un documento que incorpora derechos patrimoniales, sino como un bien mueble en sí mismo, susceptible de ser dado en prenda u objeto de una medida cautelar.

DEL PROTESTO

¿En qué consiste el protesto?

El protesto es una fisura propia dé los títulos valores, que reviste trascendental importancia en razón de ser, generalmente, un requisito indispensable para que el tenedor pueda ejercer las acciones cambiarías, las mismas que le permitirán hacerse cobro del importe contenido en el titulo. En ese sentido, el protesto es aquel la diligencia notarial o judicial que tiene por finalidad dejar constancia fehaciente e indubitable de la falta de paso o aceptación del titulo valor. Para lo cual deberá realizarse en la forma prevista y dentro de los plazos establecidos por ley; de lo contrario se perjudicaría el título, es decir, perdería toda eficacia cambiaría.

LETRA DE CAMBIO

¿Qué es una letra de cambio?

La letra de cambio es aquel título valor emitido por una persona, mediante el cual se ordena a otra pagar incondicionalmente a un tercero una determinada suma de dinero, en el lugar y plazo que el documento cambiario indique. Por lo tanto, la relación cambiaría originada por la letra de cambio requiere de una persona que emita el título valor (el librador), de alguien que efectúe el pago (el aceptante) y de otro que reciba el pago (el tenedor).

La letra de cambio constituye un título valor a la orden, caracterizándose por ser abstracto, formal y sujeto a protesto. Es un título valor a la orden porque lleva insería la cláusula ''a la orden", en la cual se señala el nombre del tomador o beneficiario, es decir la persona a quien debe pagársele la suma de dinero señalada en la letra de cambio. Siendo un título valor a la orden, su transferencia procederá mediante endoso. La letra de cambio también es abstracta, porque en el éxito del título no se expresa la causa que originó su emisión o aceptación.

SUJETOS INTERVINIENTES

¿Quiénes intervienen en una letra de cambio?

En una letra de cambio es indispensable que participen el girador, el aceptante y el tenedor. Por ello se dice que en la letra de cambio se presenta una relación tripartita.

• El librador o girador: que es la persona que emite la letra de cambio redactándola y poniéndola en circulación, asumiendo la obligación de responder solidariamente por su falta de pago. Asimismo, mientras la letra no fuera aceptada, el girador tendrá la calidad de obligado principal. respondiendo por su falla de aceptación. El girador puede actuar sólo en dicha calidad, o, asimismo puede ser beneficiario o tenedor (cuando gira la letra a su orden) o aceptan (cuando gira la letra a su cargo).

• El librado o. girado: que es la persona señalada en la letra de cambio para aceptar y pagarla.

• El aceptante: que en el girado u otra persona (interviniente) que ha manifestado su voluntad de efectuar el pago ordenado en el título valor. Una vez aceptada la letra de cambio, el girado o interviniente se convierte en obligado principal.

• El beneficiario o tomador: que es la persona que recibe la letra de cambio y a quien debe pagarse su impone. Se le llama también tenedor, portador o titular.

• El endosante: que es lodo beneficiario que transfiere la letra de cambio vía endoso.

• El endosatario: que es la persona que ha recibido la letra de cambio por endoso, constituyéndose de esta manera en el nuevo beneficiario del título valor.

• El garante: que e; cualquier persona, menos el girado, ajeno o no a la relación cambiaría, que garantiza en todo o parte el pago de la letra de cambio.

• El interviniente: que en el tercero que. en defecto del girado, acepta o paga la letra de cambio.

¿Qué sucede si en el título valor se señalan dos montos distintos?

En el caso de que en el título valor aparecieran dos o más importes distintos. Deberá prevalecer el que represente una suma menor, ya sea que esté expresado en números, letras o códigos.

Finalmente, en caso de que el importe del título valor sé hubiere expresado en dos unidades monetarias distintas, deberá prevalecer el monto señalado en moneda nacional. Sin embargo, si ninguna de las unidades monetarias expresadas fuera moneda nacional (dólar americano y yen japonés, por ejemplo), el documento no tendría eficacia cambiaría.

¿Qué es un título valor al portador?

El título valor al portador es aquél en el que el tenedor acredita la titularidad de) título con su simple posesión. En otras palabras, un título valor será al portador cuando en él no sea necesario que figure el nombre de EU tomador o beneficiario, es decir, cuando carece de la indicación expresa de a quien se va hacer e) pago del impone señalado en el título, porque se considerará que dicho rol lo asumirá quien simplemente posea o detente el título valor.

EL CHEQUE

Un cheque (anglicismo de cheque o check) es un documento contable de valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta la cual se expresa en el documento, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.

Jurídicamente el cheque es un título valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito, que es librado, el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona

SUJETOS INTERVINIENTES

¿Quiénes intervienen en un cheque?

Los sujetos que intervienen necesariamente en un cheque son:

• El emisor o girador: es la persona que gira eI cheque, debiendo para ello ser titular de una cuenta corriente bancaria que cuente con fondos suficientes para cubrir el impone señalado en el título valor. El emisor será, a su vez, el obligado principal al pago del cheque, no teniendo efecto alguna cualquier cláusula que pretenda liberarlo de dicha responsabilidad.

• El girado: que es el banco o empresa del sistema financiero que, descontando de los fondos constituidos en la cuenta corriente JO la que es titular el emisor, debe efectuar el pago del importe del cheque a su tenedor.

• El tenedor, beneficiario o titular: es decir a favor de quien se emite el cheque el mismo que se dirigirá al banco para cobrar el importe señalado en el título valor. Si el cheque hubiera sido emitido al portador, se considerará beneficiario a su portador o poseedor.

REQUISITOS FORMALES ESENCIALES

¿Qué requisitos deben reunirse anees de emitir un cheque?

El cheque, como todos los demás títulos valores, es un documento formal porque su emisión debe observar determinados requisitos legales. En tal sentido, a la par de sus requisitos formales esenciales, existen otros requerimientos que deben cumplirse antes de su emisión.

Así. En primer lugar, es imprescindible que los cheques se emitan en formularios impresos, desglosables de talonarios numerados en serie o con claves u otros signos de identificación y seguridad. Dichos talonarios pueden ser proporcionados por el banco o pueden ser impresos por los propios clientes. Si son proporcionados por el banco. Éste los entregará a sus clientes contra la firma de un recibo. Si los clientes deciden imprimir por su cuenta y responsabilidad para su propio uso los talonarios desglosables de cheques, podrán hacerlo siempre que sean autorizados previamente por el banco respectivo y en las condiciones que acuerden.

En segundo lugar, como condición previa de la misión del cheque, el girador o emitente deberá contar con fondos disponibles en su cuenta corriente bancaria, va sea. Por depósitos constituidos en ella o por tener autorización del banco para sobregirarse. Sin embargo, aun cuando el tenedor no cumpliera con estas exigencias, dicha inobservancia no afectará la validez del cheque como título valor, pero si generará el rechazo del pago por parte del banco y la correspondiente responsabilidad penal por libramiento indebido, delito tipificado en el artículo 215° del Código Penal.

PAGARÉ

¿Qué es el pagaré?

El pagaré es un título valor utilizado frecuentemente en las operaciones de crédito, en virtud del cual una persona (denominada emitente o librador), se obliga a pasar a otra persona (tomador o beneficiario) una cantidad de dinero en una o unas fechas determinadas. A diferencia de la letra de cambio, en este título valor siempre es el emitente del pagaré quien asume la condición de obligado principal, es decir quien debe pagar el impone al tomador.

Su nombre surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones: "debo y pagaré"

Por ello, en el pagaré intervienen necesariamente dos sujetos:

• El emitente, librador o girador, quien asume la calidad de obligado principal.

• El beneficiario o tenedor, que es la persona que podrá exigir la prestación contenida en el título valor.

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