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Titulo Valores

1 de Diciembre de 2014

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Escuela de Administración

Derecho Empresarial I

Docente: Armando Pesantes de la Cruz

LOS TITULOS VALORES

Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías.

Desde el punto de vista material el título valor es un documento escrito, siempre firmado (unilateralmente) por el deudor; es además un pedazo de papel que contiene diversas menciones En un segundo plano, se define al título valor como un derecho en beneficio de una persona. El derecho consignado en el documento, nace con la creación de éste. Tiene un valor en la actividad económica en general y en los negocios mercantiles en especial, por ello y para el desarrollo de la economía de un país, interesa que el titulo como valor en sí mismo, pueda entrar en circulación económica como los demás bienes. Quien suscribe un título valor se obliga a una prestación frente al poseedor del título, o quién resulte tal, y no subordina esa obligación a ninguna aceptación, ni a ninguna contraprestación.

SUJETOS INTERVINIENTES EN LOS TÍTULOS VALORES

• El Girador

• El Girado o librado

• El Aceptante

• El Tenedor

• El Endosante

• En Endosatario

• Los Garantes

CARACTERISTICAS DE LOS TITULOS VALORES:

Reglas básicas, conocidos como los principios cambiarlos. Estos son:

• Incorporación

• Literalidad

• Formalidad

• Circulación

• Autonomía

 INCORPORACIÓN

¿Por qué se dice que el título valor incorpora derechos patrimoniales?

• Porque los derechos contenidos en el titulo valor y éste mismo se encuentran fusionados. Esto es. Documento y derecho constituyen una unidad, por lo que si alguien transfiere el título valor también está transfiriendo los derechos que éste contiene.

• Los títulos valores incorporan solamente derechos patrimoniales, esto es, de contenido económico. Puede ser el pago de una suma de dinero (una letra de cambio), entrega de mercaderías (un certificado de depósito), o derechos de participación (una acción).

 LITERALIDAD

¿Qué debe entenderse por literalidad de los títulos valores?

significa que para determinar el contenido y alcances del título valor solamente podrá recurrirse a lo que se haya expresado en el título mismo o en una hoja adherida a éste, de esta manera, ni acreedor ni deudor podrán alegar cuestiones que no emanen literalmente de lo manifestado en el titulo valor.

 FORMALIDAD

¿Qué significa que el título valor sea un documento formal?

Significa que los títulos valores, para ser considerados como tales. Además de incorporar derechos y estar destinados a la circulación, deberán reunir los requisitos formales esenciales que exija la ley para cada tipo especial de título valor

 CIRCULACIÓN

¿Por qué se afirma que el título valor está destinado a la circulación?

Todo título valor, para ser tal, debe estar destinado a la circulación. Esto significa que son emitidos para que puedan ser transferidos libremente, o sea de persona a persona.

 AUTONOMÍA

¿Qué significa que los títulos valores sean autónomos?

Supongamos que "A" gira una letra de cambio señalando como beneficiario a' B" y éste lo transfiere a ''C" y a su vez éste a "D", y por último llega a manos de

"E", de tal manera que el último tenedor es "E". Por el principio de autonomía de los títulos valores, las relaciones cambiarías existentes entre A-B. C-D y E son independientes las unas da las otras, es decir. "E" será considerado como el actual titular del título valor sin importar quiénes hayan sido los titulares anteriores.

IMPORTE DEL TÍTULO VALOR

¿Como deberá expresarse el importe del título valor?

• El importe del título valor podrá expresarse en números, en letras o en códigos. o de todas o algunas de escás maneras, aunque es preferible que se exprese en letras porque de este modo habría menos posibilidades de error o disconformidad cuando se coloque el importe del título valor.

¿Qué sucede si en el título valor se señalan dos montos distintos?

• En el caso de que en el título valor aparecieran dos o más importes distintos. Deberá prevalecer el que represente una suma menor, ya sea que esté expresado en números, letras o códigos.

• Finalmente, en caso de que el importe del título valor sé hubiere expresado en dos unidades monetarias distintas, deberá prevalecer el monto señalado en moneda nacional. Sin embargo, si ninguna de las unidades monetarias expresadas fuera moneda nacional (dólar americano y yen japonés, por ejemplo), el documento no tendría eficacia cambiaría.

DERECHOS QUE CONFIERE EL TÍTULO VALOR

¿Qué derechos confiere un título valor?

Un título valor otorga a su titular no sólo el derecho de exigir el pago de la prestación contenida en el título (que es el derecho principal), sino también le otorga otros derechos, llamados accesorios. En este sentido, derechos accesorios son aquellos que no derivan de la emisión del título valor sino más bien de la circulación de éste.

CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES

Los títulos valores se clasificación en: i) al portador ii) a la orden y iii) nominativos.

 TÍTULOS VALORES AL PORTADOR

El título valor al portador es aquél en el que el tenedor acredita la titularidad del título con su simple posesión. En otras palabras, un título valor será al portador cuando en él no sea necesario que figure el nombre de El tomador o beneficiario, es decir, cuando carece de la indicación expresa de a quien se va hacer el pago del importe señalado en el título, por que se considerará que dicho rol lo asumirá quien simplemente posea o detente el título valor.

Por lo tanto, el deudor estará obligado a pagar el importe estipulado en el título valor a quien lo detente o posea.

¿Cómo se transfieren los títulos valores al portador?

Como ya hemos anotado, la transferencia de los títulos valores al portador opera con la simple entrega o tradición. Por lo tanto, un título valor al portador no podrá ser transferido mediante endoso ni mediante cesión de derechos, que constituyen los medios por los que se transfieren los títulos valores a la orden y nominativos, respectivamente.

 TÍTULOS VALORES A LA ORDEN

Título valor a la orden es aquel que se caracteriza por llevar insería la cláusula "a la orden", en la cual se señala el nombre del tomador o beneficiario del título valor. Debe tenerse presente que esta es la nota característica de los títulos valores a la orden, en tal grado que, de no poseer esta cláusula, e) título no podría ser considerado como uno a la orden.

¿Cómo se transfieren los títulos valores a la orden?

Los títulos valores a la orden se transfieren mediante endoso y su consiguiente entrega por parte del enajenante del título (llamado endósame) al adquirente del título valor (llamado endosatario). No obstante, podrá prescindirse de la entrega del título valor si entre endosante y endosatario, ambas empresas del sistema financiero, existiera previamente un pacto de truncamiento.

El pacto de truncamiento es el acuerdo adoptado por los bancos que tiene como una de sus finalidades evitar la entrega física al endosatario del título valor endosado a su favor, reimplantándolo por otra formalidad mecánica o electrónica, de lo que se deberá' mantener constancia fehaciente.

 TÍTULOS VALORES NOMINATIVOS

Título valor nominativo es aquel que se expide a favor de una persona determinada, quien asume la calidad de titular (tomador o beneficiario) de dicho título valor. Se diferencia de los títulos valores a la orden porque los nominativos no llevan la cláusula "a la orden"; sin embargo, e) hecho de que el título valor nominativo por error lleve esa cláusula, no lo convierte en título a la orden.

¿Cómo se transfiere un título valor nominativo?

Los títulos valores nominativos se transfieren únicamente por cesión de derechos, la misma que puede constar en el mismo título o en un documento apañe.

Basta, pues, el acuerdo de partes para que la Transferencia del título valor nominativo sea válido. Sin embargo, para que ésta tenga eficacia frente a terceros y frente al emisor, la cesión de derechos deberá ser comunicada a este último para su anotación en la matrícula respectiva o su inscripción en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores.

EL ENDOSO DE LOS TÍTULOS VALORES A LA ORDEN

¿Qué es y cómo se efectúa el endoso?

El endoso es la forma de transmisión propia de los títulos valores a la orden, que consiste en una declaración contenida en el mismo titulo, suscrita por su actual tenedor (llamado endosante), tendente a transmitirlo a otra persona (denominada endosatario). Mediante el endoso, el endosante transfiere íntegramente los derechos derivados del título valor por lo que no sería posible que mediante endoso se transfiera parcialmente el título. Asimismo, el endoso no puede estar sujeto a condiciones, plazos o cargo alguno, por ello es que se señala que el endoso no está sujeto

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