Tiutos Valores Y Letra De Cambio
31 de Octubre de 2013
7.867 Palabras (32 Páginas)536 Visitas
INTRODUCCIÓN
Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías.
Desde el punto de vista material el título valor es un documento escrito, siempre firmado (unilateralmente) por el deudor; es además un pedazo de papel que contiene diversas menciones. En un segundo plano, se define al título valor como un derecho en beneficio de una persona. El derecho consignado en el documento, nace con la creación de éste. Quien suscribe un título valor se obliga a una prestación frente al poseedor del título, o quién resulte tal, y no subordina esa obligación a ninguna aceptación, ni a ninguna contraprestación.
Los títulos valores deberán llenar los requisitos siguientes: 1. La mención del derecho que en el título se incorpora, y 2. La firma de quién lo crea. La firma podrá sustituirse, bajo la responsabilidad del creador del título, por un signo o contraseña que puede ser mecánicamente impuesto.
Existen además varios tipos de títulos de valores que se pueden emplear dependiendo de la necesidad que se tenga en ese momento estos son: títulos de contenido crediticio, títulos corporativos o de participación y títulos de tradición o representativo de mercancías.
INDICE
Página
Introducción…………………………………………………………………………….. 2
Índice……………………………………………………………………………………… 3
TITULOS VALORES……………………………………………………………………. 4
TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO………………………………………… 4
Letra de Cambio………………………………………………………………….. 4
Requisitos……………………………………………………………………… 4
La Aceptación…………………………………………………………………. 5
El Endoso……………………………………………………………………… 5
El Aval………………………………………………………………………….. 5
El Pago………………………………………………………………………… 6
El Protesto……………………………………………………………………... 6
El Vencimiento………………………………………………………………… 6
Prescripción…………………………………………………………………… 7
El Cheque…………………………………………………………………………. 7
Requisitos……………………………………………………………………… 7
Protesto………………………………………………………………………… 8
Acciones Derivadas de su Emisión Sin Provisión de Fondos…………… 9
Clases………………………………………………………………………….. 10
El Pagare………………………………………………………………………….. 11
Facturas Aceptadas……………………………………………………………… 11
Carta de Crédito………………………………………………………………….. 13
Características………………………………………………………………… 13
TITULOS CORPORATIVOS O DE PARTICIPACIÓN…………………………... 13
Las Instituciones o Unidades de Inversión Colectiva………………………… 14
Características………………………………………………………………… 15
Bonos u Obligaciones……………………………………………………………. 15
Características………………………………………………………………… 15
Papeles Comerciales…………………………………………………………… 17
Características………………………………………………………………… 17
TITULOS REALES O DE TRADICIÓN REPRESENTATIVOS DE MERCANCIAS…………………………………………………………………………… 17
Certificado de Depósito………………………………………………………….. 18
Características………………………………………………………………… 18
Cartas de Porte y Conocimiento de Embarque……………………………….. 19
Características………………………………………………………………… 20
Conclusiones……………………………………………………………………………. 21
LOS TÍTULOS VALORES son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías.
Desde el punto de vista material el título valor es un documento escrito, siempre firmado (unilateralmente) por el deudor; es además un pedazo de papel que contiene diversas menciones En un segundo plano, se define al título valor como un derecho en beneficio de una persona. El derecho consignado en el documento, nace con la creación de éste. Tiene un valor en la actividad económica en general y en los negocios mercantiles en especial, por ello y para el desarrollo de la economía de un país, interesa que el titulo como valor en sí mismo, pueda entrar en circulación económica como los demás bienes.
Quien suscribe un título valor se obliga a una prestación frente al poseedor del título, o quién resulte tal, y no subordina esa obligación a ninguna aceptación, ni a ninguna contraprestación.
TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO
Un título valor es de contenido crediticio cuando el objeto, sobre el cual recae la prestación que puede exigirse como efecto de ese título, es dinero, valga decir, moneda legal.
LA LETRA DE CAMBIO es un título de crédito o de valor formal y completo que contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen.
La Letra de Cambio debe contener los siguientes REQUISITOS como indispensables (Artículo 410 del Código de Comercio):
1. La denominación de Letra de Cambio inserta en el mismo texto del Título y expresado en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.
2. La orden pura y simple de pagar una suma determinada.
3. Nombre del que debe pagar (Librado).
4. Indicación de la fecha de vencimiento.
5. Lugar donde el pago debe efectuarse.
6. Nombre de la persona a cuyo cargo debe efectuarse el pago (Beneficiario o Tomador).
7. Fecha y lugar donde se emitió la letra.
8. La firma del que gira la letra (Librador).
Art. 411: "La letra de cambio cuyo vencimiento no esté indicado, se considera pagadero a la vista".
Art. 412: "La letra de cambio puede ser a la orden del mismo librador. Librada contra el librado mismo. Librada por cuenta de un tercero".
"La letra de cambio cuyo valor aparece escrito a la vez en letras y en guarismos, tiene, en caso de diferencia, el valor de la cantidad menor".
Art. 415 "La letra de cambio cuyo valor aparece escrito más de una vez, únicamente en letras, o únicamente en guarismos, tiene, en caso de diferencia, el valor de la cantidad menor.
LA ACEPTACIÓN de la letra de cambio es el acto por medio del cual el girado o librado estampar su firma en el documento, manifestando así la voluntad de obligarse cambiariamente a realizar el pago de la letra. Una vez aceptada la letra, el aceptante se convierte en el principal obligado, y se constituye en deudor cambiario de cualquier tenedor de la letra, incluso del mismo girador.
Aceptación por intervención
Desde los primeros tiempos de la letra de cambio, se estableció la costumbre mercantil de que, si el girado negaba la aceptación, un tercero, llamado interventor, podría presentarse y aceptar, a fin de salvar la responsabilidad y el buen crédito de alguno o algunos de los obligados en la letra. Así surgió la figura jurídica de la aceptación por intervención, o por honor. Para que tenga lugar la intervención es necesario que la letra se proteste por falta de aceptación.
EL ENDOSO DE LA LETRA DE CAMBIO
En la actualidad dejó de ser una cláusula accesoria e inseparable de la letra de cambio, en virtud de la cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar, transfiriéndole el título con efectos limitados o ilimitados. La letra puede transmitirse por endoso, y ésta fue la finalidad inicial de la Letra de Cambio. El endoso debe de ser puro y simple. Toda condición se tendrá por no puesta. Esto según la última normatividad.
...