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Tonyyy El Master


Enviado por   •  22 de Mayo de 2014  •  934 Palabras (4 Páginas)  •  178 Visitas

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EePAGARE NOTARIAL

Acto No. ______ En la ciudad, municipio y provincia de La Vega, Republica Dominicana, a los veinte y uno (21) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014). Por ante mi Dr. JUAN JOSÉ ORTEGA PEGUERO, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cedula No. 047-0074273-9, abogado notario público de los del Numero del Municipio de La Vega y miembro Activo del Colegio de Notarios, mediante matricula No. 7117, debidamente asistidos de los señores: ORLANDO ROMERO DE LOS ANGELES Y FRANCISCO ROMERO, dominicanos, mayores de edad, casados, empleados públicos y privados, portadores de las cedulas de identidad y electoral Nos. 047-0137515-8 y 047-0178945-7, domiciliados y residentes en el D. M. El Ranchito, lo requeridos al efecto del presente acto; Ha comparecido la señora MARIA HOLGUIN PACHECO, Dominicana, mayor de edad, empleada privada, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral No. y 047-0135304-9, domiciliada y residente en España, y accidentalmente en los Guayos, Las Cabuyas, La Vega, Quien me han declarado que el motivo de su comparecencia es hacer constar en este acto autentico, y así lo ha declarado por ante mí, cuyas declaraciones copiadas textualmente, dicen así: PRIMERO: que debo y pagaré al señor PEDRO AGUSTIN GUZMAN ROSARIO, de nacionalidad Dominicana, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cedula de identidad y electoral No. 047-0075876-8, domiciliado y residente en la calle principal La Tala, Las Cabuyas, La Vega, Rep. Dom., la suma de TREINTA MIL PESOS (RD$ 30,000.00) DOMINICANOS, MONEDA NACIONAL DE CURSO LEGAL, en calidad de préstamo hipotecario, el cual generara un interés mensual de un CINCO (5) por ciento, a partir del veinte y uno (21) de Mayo del DOS MIL CATORCE (2014) y pagadero los intereses y el capital el día (21) de noviembre del año DOS MIL QUINCE (2015), además LA DEUDORA pone en garantía CUALQUIER BIEN, MUEBLE E INMUEBLE, HABIDOS Y POR HABER Y HEREDADOS, y también EL ACREEDOR podrá apropiarse de cualquier mueble o inmuebles que se encuentre en manos de un tercero, para con los mismos cubrir el pago de capital, accesorios o derechos que naciere de todas deudas vencidas de este contrato, LA DEUDORA deberá culminar la obligación adquirida de este préstamo en un plazo de (18) meses, suma esta que ha recibido a su entera satisfacción de manos del señor PEDRO AGUSTIN GUZMAN ROSARIO y hago constar que el presente pagare autentico tiene carácter de título ejecutorio en cualquier propiedad, bienes, muebles e inmuebles, presente y futuro de LA DEUDORA, y autorizan al ACREEDOR que en caso de incumplimiento de la obligación contraída y si para la fecha establecida a tomar posesión como propietario de los Bienes, Muebles e Inmuebles propiedad de LA DEUDORA, por lo que LA DEUDORA se compromete a entregar sus bienes, muebles e inmuebles sin ningún tipo de referencia judicial, hasta el valor de saldar lo debido, SEGUNDO:

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