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Trabajo De Los Niños Y Adolescentes

solyeli22Ensayo14 de Septiembre de 2013

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Existen organizaciones que se encargan de proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes que trabajan como Pronat (Programa Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Trabajadores), cuya función principal es supervisar el normal desenvolvimiento de las actividades laborales que desempeñen . Así también la organización Proinfa (Protección Laboral a Niños y Adolescentes que Trabajan) la cual busca defender y estimular una cultura de protección integral a la niñez y adolescencia trabajadora.

TRABAJO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES

La legislación venezolana en materia de menores, varones y hembras, se caracteriza:

1°) Por la marcada intervención del Estado, tendiente:

a) A limitar la autonomía de la voluntad de las partes con miras a la protección física y moral del menor; y

b) A mantener y facilitar un efectivo control sobre los empleadores de menores de edad.

2°) Por la ampliación de la capacidad jurídica del menor, en relación con las previsiones del Código Civil y de la LOT sobre la materia.

3°) Por la formalidad escrita requerida con preferencia para la celebración y prueba del contrato o relación de trabajo.

La LOPNA deroga los siguientes artículos de la Ley Orgánica del Trabajo:

247- (edad mínima para trabajar; autorización excepcional a menores de 14 y mayores de 12 años)

248 -(autorización a mayores de 14 y menores de 16 años)

254- (jornada de trabajo de los menores)

263- (provisión de libreta a los que prestan trabajo dependiente)

264- (carnet para los menores que laboran de manera independiente), y el encabezamiento del artículo 404 (edad mínima para constituir o formar parte de sindicatos y para participar en la dirección y administración sindical).

La jornada de trabajo de los adolescentes no podrá exceder de seis horas diarias, divididas en dos períodos, ninguno de los cuales será mayor de cuatro horas. Entre esos dos períodos, los adolescentes disfrutarán de un descanso de una hora. La jornada semanal no puede exceder de treinta (30) horas (art. 102 LOPNA). Esta misma regla prohíbe el trabajo del adolescente en horas extraordinarias, igual que lo hacía el artículo 28 de la Ley Tutelar del Menor.

Trabajos y comportamientos prohibidos

Se prohíbe el trabajo de menores y adolescentes en minas, talleres de fundición, empresas que acarreen riesgos para la vida o salud, o en trabajos superiores a su fuerza o que retarden su desarrollo físico normal (Artículo 249 LOT).

También se prohíbe el trabajo de menores en labores que puedan perjudicar su formación intelectual y moral, o en detalles de licores, excluye de esta última clasificación a los hoteles, restaurantes, comedores de buques y aeronaves, y demás establecimientos y lugares análogos.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT)

Es un organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales.

El objetivo de la OIT es responder a las necesidades de los hombres y mujeres trabajadores al reunir a gobiernos, empleadores y trabajadores para establecer normas del trabajo, desarrollar políticas y concebir programas.

La estructura de la OIT, en la cual trabajadores y empleadores tienen el mismo derecho a voto que los gobiernos en sus deliberaciones, es una muestra del diálogo social en acción. De esta manera se garantiza que las opiniones de los interlocutores sociales queden fielmente reflejadas en las normas laborales, políticas y programas de la OIT.

CONVENIO SOBRE LA PROHIBICION

DE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL

Y LA ACCION INMEDIATA PARA SU ELIMINACION

Este convenio busca los instrumentos para la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, esto genera una pronta

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