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MATERNIDAD, TRABAJO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE


Enviado por   •  24 de Enero de 2013  •  Trabajos  •  2.203 Palabras (9 Páginas)  •  396 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Etimológicamente la palabra trabajo proviene del latín trabis, que significa traba, dificultad, impedimento el cual nace por la necesidad de evolución y desarrollo del hombre por y para el surgimiento de su familia y el suyo propio; el trabajo es considerado como un factor de producción que supone el intercambio de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades humanas, este hecho social crea la necesidad de regulación y es por ello que surge dentro del Derecho la rama del Derecho del Trabajo que no es más que el conjunto de Normas de orden público que regulan las relaciones jurídicas que tienen por causa el trabajo como hecho social y que por gozar de un sistema homogéneo de estas normas, además de un sistema administrativo y judicial propio lo hacen ser autónomo de las demás ramas, claro está que relacionándose con ellas.

Este Derecho del Trabajo no surge de la noche a la mañana, tiene un período de evolución histórica que se irá desarrollando a lo largo del presente manuscrito, pasando por la época antigua, edad media, edad moderna y contemporánea, llegando a América y comparando su evolución con respecto a las antiguas potencias europeas, en donde se observa mayor evolución de las normas en América Latina que con respecto a los países europeos. Finalmente se destaca la Ley Orgánica del Trabajo Venezolana de 1997, se convierte en el instrumento que rige las relaciones de trabajo hasta nuestros días.

REGÍMENES ESPECIALES: MATERNIDAD, TRABAJO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, DEPORTISTA, CONSERJES, MOTORIZADOS INTELECTUALES, MINUSVÁLIDOS

TRABAJO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente junto con el Código Civil, contienen disposiciones sobre el trabajo de los menores de dieciocho años de edad, son ellos quienes legislan las normas, por medio de la intervención del estado, amparando por la protección física y moral del menor.

El nuevo sistema legal de protección al niño y al adolescente está integrado por los siguientes órganos:

a) Administrativos (Consejos Nacional, Estadal y Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente).

b) Jurisdiccionales (Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, y Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia).

c) Ministerio Público

d) Entidades de Atención.

e) Defensorios del Niño y del Adolescente (Artículo 115 LOPNA).

Los Consejos de Protección del Niño y del Adolescente, órganos administrativos permanentes encargados de asegurar la protección del menor en el ámbito territorial de cada municipio, son los competentes para autorizar a los adolescentes para trabajar y llevar el registro de adolescentes trabajadores, así como para denunciar ante el Ministerio Público las infracciones de carácter administrativo, civil o penal contra niños o adolescentes (LOPNA 158 y 160).

Capacidad

La capacidad se divide en dos grandes bloques para aquellos menores de 14 años quienes ya poseen la capacidad para el trabajo y los mayores de 14 quienes pueden celebrar libremente contratos de trabajo, individuales y colectivos, asociarse en sindicatos y ejercer las acciones derivadas de su actividad laboral y económica, con los límites que imponen las facultades legales de los padres (Artículo 101 LOPNA).

En ningún caso el menor perderá, sin embargo, su derecho a remuneraciones y prestaciones. Excepcionalmente, el menor de 14 años y mayor de 12 puede trabajar, si está autorizado por los Consejos de Protección del Niño y del Adolescente (Artículo 96, Párrafo. Tercero LOPNA).

Jornada Máxima

La jornada de trabajo de los adolescentes no podrá exceder de seis horas diarias, divididas en dos períodos, ninguno de los cuales será mayor de cuatro horas. Entre esos dos períodos, los adolescentes disfrutarán de un descanso de una hora.

Tiempo hábil para el trabajo

Entre 6 am. y las 7 pm. (Art. 257 LOT). Excepcionalmente, por razones especiales, puede autorizarse el trabajo nocturno del menor por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del respectivo municipio.

Trabajos y comportamientos prohibidos

Se prohíbe el trabajo de menores y adolescentes en minas, talleres de fundición, empresas que acarreen riesgos para la vida o salud, o en trabajos superiores a su fuerza o que retarden su desarrollo físico normal (Artículo 249 LOT).

El artículo 250 de la LOT, que prohíbe el trabajo de menores en labores que puedan perjudicar su formación intelectual y moral, o en detalles de licores, excluye de esta última clasificación a los hoteles, restaurantes, comedores de buques y aeronaves, y demás establecimientos y lugares análogos.

Prohíbe, asimismo, la LOT, en relación con la remuneración del menor:

a) Establecer diferencias con los demás trabajadores en condiciones iguales (Art. 258).

b) Estipular el salario del menor por unidad de obra, por piezas, a destajo y, aunque la norma lo omite, a comisión (Art. 259).

Jurisdicción.

Los asuntos contenciosos del trabajo de niños y adolescentes, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, serán competencia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente. El procedimiento aplicable es el preceptuado en los artículos 454 y ss. de la LOPNA, excepto en materia de fuero sindical, la cual se regirá por el Capítulo Vil del Título VII de la LOT.

Prescripción.

Las acciones provenientes de las relaciones de trabajo del niño y del adolescente prescriben a los cinco

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