Trabajo Final El Codigo Tributario
elizabethasca00Práctica o problema17 de Junio de 2022
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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ
AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL
TRABAJO FINAL – DERECHO TRIBUTARIO Y FINANCIERO
TEMA: EL CODIGO TRIBUTARIO
Lima, 21 de mayo del 2022
RESUMEN
El Código Tributario, es el conjunto de las disposiciones y normas encargadas de regular la materia tributaria en general que rige un país. En el ordenamiento jurídico del Perú, han existido hasta cuatro Códigos Tributarios peruanos.
Este tipo de Código se encarga de regir las relaciones jurídicas originadas por los tributos. Para lo que, el término genérico tributo comprende: a) Impuesto: Siendo el tributo que al darse su cumplimiento no genera una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado.
El tributo, es la prestación de dinero que el Estado le exige en el ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva en virtud de una ley, y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines. El Código Tributario establece que el término Tributo comprende impuestos, contribuciones y tasas.
ABSTRACT
The Tax Code is the set of provisions and rules responsible for regulating tax matters in general that govern a country. In the legal system of Peru, there have been up to four Peruvian Tax Codes.
This type of Code is responsible for governing legal relations arising from taxes. For which, the generic term tribute includes: a) Tax: Being the tax that, when fulfilled, does not generate a direct consideration in favor of the taxpayer by the State.
The tribute is the payment of money that the State requires in the exercise of its power of empire on the basis of the ability to pay by virtue of a law, and to cover the expenses that the fulfillment of its purposes demands. The Tax Code establishes that the term Tribute includes taxes, contributions and rates.
ÍNDICE
RESUMEN………………………………………………………………………….. 2
ABSTRACT…………………………………………………………………………. 3
INDICE………………………………………………………………………………. 4
- INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………... 5
- DEFINICIÓN DEL TEMA PROBLEMÁTICO Y/O CONTROVERSIA………… 6
- ANTECEDENTES HISTÓRICOS………………………………………………… 6
- CLASIDICACIÓN………………………………………………………………….. 7
- ESTADÍSTICA……………………………………………………………………… 9
- DERECHO COMPARADO………………………………………………….…… 10
- DOCTRINA JURÍDICA…………………………………………………………… 12
- CASOS DE JURISPRUDENCIA DEL TC EN EL CÓDIGO TRIBUTARIO…..12
- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES………………………………….. 33
- BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………………. 33
- INTRODUCCIÓN
Con el presente trabajo se pretende abordar y analizar la definición del Código Tributario y las problemáticas que existen en este, ya que hay una relación jurídica tributaria entre Estado y el contribuyente.
Asimismo, conocer de qué manera inicio el sistema tributario en nuestro país y estudiar el derecho comparado, que explica cómo funciona el Sistema Tributario y el Código Tributario en otros países.
También, se menciona doctrina que son normas de rango equivalente a la ley y algunos ejemplos de jurisprudencia del Tribunal Constitucional (casos prácticos) que ayudaran a entender mejor cómo funciona el sistema de recaudación del Estado, así como sus consecuencias dentro de esta relación. Finalmente se han establecido algunas conclusiones en referencia a este tema.
2. DEFINICIÓN DEL TEMA PROBLEMÁTICO Y/O CONTROVERSIA
El Texto Único Ordenado del Código Tributario señala lo siguiente: “El presente Código establece los principios generales, instituciones, procedimientos y normas del ordenamiento jurídico – tributario.”[1]
Es decir, el Código Tributario es el conjunto orgánico y sistemático de las disposiciones y normas encargadas de regular la materia tributaria en general que rige el país.
Asimismo, el Código Tributario constituye el eje fundamental del Sistema Tributario Nacional, ya que sus normas se aplican a los distintos tributos (Fuente SUNAT).
3. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
La tributación en el Perú[2] se ha desarrollado en diferentes periodos. De tal manera que, si hacemos referencia al periodo incaico, la tributación se realizó a través de la reciprocidad, es decir, a través del intercambio de fuerza de trabajo; por ejemplo, la Minka y la Mita. En el periodo colonial, el tributo es entendido como una entrega de dinero o productos a la autoridad, en términos muchas veces represivos; por ejemplo, el tributo indígena. En el periodo republicano, el tributo es la entrega de dinero a la autoridad en términos de legalidad; por ejemplo, los tributos de castas y predios. Asimismo, en los años posteriores del periodo, el tributo es entendido como una entrega de dinero a la autoridad en términos de igualdad y reciprocidad; por ejemplo, el impuesto a la renta e impuesto a la propiedad vehicular.
Además, es importante mencionar que el mayor impacto que tuvo la tributación fue en mérito de la conquista de los españoles. Debido a que, en este periodo el Estado recibe bienes tales como, monedas, especie o trabajo, para cumplir con las funciones que le son propias como, realizar obras o brindar servicios para el bien común.
También, se debe destacar a la Ley N° 16043 del 4 de febrero de 1966, que autorizó al Poder Ejecutivo a poner en vigencia el Código Tributario y la creación de la Escuela de Capacitación para el personal, así como la reorganización de la Biblioteca de Contribuciones.
Según el Texto Único Ordenado del Código Tributario indica que, el 21 de abril de 1996 mediante el Decreto Legislativo N° 816, se aprobó el Nuevo Código Tributario. Y, el 19 de agosto de 1999 mediante el Decreto Supremo N° 135-99-EF, se aprobó el Texto Único Ordenado del Código Tributario. Posteriormente, en los años siguientes se han aprobado diversas normas modificatorias para el Código Tributario.
Por lo mencionado anteriormente, la Administración Tributaria ha realizado modificaciones constantemente con el fin de cumplir los objetivos sociales, económicos y políticos trazados en la política fiscal y tributaria.
4. CLASIFICACIÓN
Según lo señalado en el Texto Único Ordenado del Código Tributario[3], el Código rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos. Por lo que ello, comprende lo siguiente:
- Impuesto: es el tributo cuyo pago no origina por parte del Estado una contraprestación directa en favor del contribuyente; por ejemplo, el Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas (IGV), el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y el Impuesto a las Asociaciones Financieras.
- Contribuciones: es un tributo solidario y reciproco que tiene como hecho generador los beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales; por ejemplo, la Contribución al SENCICO, ESSALUD y ONP.
- Tasas: es el tributo que se paga como consecuencia de la prestación efectiva por parte del Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. Asimismo, las tasas pueden ser las siguientes:
- Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; por ejemplo, los Arbitrios Municipales.
- Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos; por ejemplo, los Derechos y Licencias o los derechos arancelarios de los Registros Públicos.
- Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización; por ejemplo, el pago para la Licencia de Funcionamiento.
También, es importante mencionar que el [4]Artículo 74 de la Constitución Política del Estado Peruano, indica lo siguiente:
“Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. Los decretos de urgencia no pueden contener materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación. Las leyes de presupuesto no pueden contener normas sobre materia tributaria.”.
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