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Trabajo Romano

josuandy10 de Julio de 2013

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TABLA DE CONTENIDO

Introducción 4

MARCO TEÓRICO

Concepto tutela 5

Está obligado el tutor 8

Tutela de los impúberes 11

La institución de la tutela 11

Clases de tutela 12

a) tutela testamentaria 12

b) tutela legítima 13

c) tutela deferida por el magistrado o dativa 14

Capacidad para ser tutor- renuncias y excusas 14

Funciones del tutor 15

La auctoritas 16

La gestio 17

Aplicación de la auctoritas y de la gestio 17

Facultades o poderes del tutor 18

Pluralidad de tutores 18

Obligaciones del tutor y acciones que nacen de la tutela 19

a) en el derecho primitivo. 19

La garantía del pupilo contra el fraude 19

1) ei “crimen suspecti tutoris”

2) La “actio de rationibus distrahendis”

b) reformas introducidas por el pretor 20

1) la “actio negotiorum gestorum”,

2) la “cautio rem pupilli salvam fore”

c) reformas del derecho imperial 20

Extinción de la tutela de los impúberes 21

a) causas provenientes del pupilo 21

b) causas inherentes al tutor

Tutela perpetua de las mujeres 22

Función del tutor 22

Extinción de la tutela de las mujeres 23

Implicación del tema en la carrera 24

Conclusión 25

Referencias bibliográficas 27

Anexos 28

CAPITULO I

INTRODUCCIÓN

A continuación presentaremos un ensayo claro y preciso de la institución de la tutela dentro del derecho romano como principal fuente histórica de nuestro derecho actual.

La protección y defensa no solo de los bienes materiales, sino también de los seres humanos como tales, distinguiendo su clase y situación socio - económica fue un tema muy bien desarrollado y diferenciado dentro de las fuentes escritas del derecho romano.

Los puntos que serán claramente expresados en la presente investigación son: concepto, clases, capacidad, incapacidad, funciones, poderes, pluralidad, extinción, y diferencias entre las clases, de la tutela.

Así como también las personas que están sujetas a la tutela.

Además teniendo en consideración que cada vez más existen más familias necesitadas del establecimiento de la institución de tutela y curatela, deberíamos concienciar más a los ciudadanos e ir adaptando las situaciones sociales a las demandas de la realidad existente. Cabe, a su vez, un aumento de recursos para informar a la sociedad, y del mismo modo, para que la administración actúe con rapidez y eficacia, porque los menores, considerados de los más vulnerables ante la sociedad, deben tener todo el apoyo de las instituciones y la regulación legal.

CAPITULO II

MARCO TEORICO CONCEPTO TUTELA:

La Tutela es una potestad sobre una persona libre conferida por el Derecho Civil, para proteger al que en razón de su edad no puede defenderse por sí mismo.

A esta definición de Servio Suplicio, anotada por Justiniano, deberíamos agregar además a la mujer púber sometida a Tutela perpetúa. Las personas sometidas a Tutela deben ser "Sui Juris" aquí radica la diferencia principal con la patria potestad, además no tiene derecho de corrección ni autoridad sobre la persona física del pupilo.

«Institución que tiene por finalidad la guarda de personas incapaces de regirse por sí mismas, tanto personal como patrimonialmente».

Art. 388.- (Modificado por la Ley 4999 del 19 de septiembre de 1955; G.O. 8287). Se entiende menor de edad el individuo de uno u otro sexo que no tenga dieciocho años cumplidos.

En los pueblos anteriores a la civilización romana no podía concebirse la tutela, por la energía tan cerrada del grupo, que asumía tales funciones como desconocía la personalidad individual de sus miembros. Es Grecia, y posteriormente Roma, la cultura que comienza a poner las bases iníciales, al configurarse la tutela como oficio público para defender los derechos de los agnados a la herencia; que Roma perfiló en su alcance como instituto protector del incapaz por menor o mujer, conjuntamente con la curatela del loco. La jurisprudencia romanista quiso perfilar la diferenciación de ambas figuras remitiendo la tutela al cuidado personal y la curatela al patrimonial; pero la aceptación del principio de la representación en el Bajo Imperio dio nuevo sesgo a la figura, al tiempo que se iniciaba la influencia del Derecho germánico, que concibió la tutela como instituto familiar. Nuestro Derecho histórico reflejado en Las Partidas siguió la orientación romana, separando tutela y curatela, entendida la primera como guarda de impúberes y la segunda como de incapacitados, régimen que subsistió hasta la publicación del Código Civil, que siguió la orientación del Code.

Característica de la nueva ley es fijar la tutela como instrumento e institución para la guarda de la persona y patrimonio de los menores o incapacitados, concibiéndose la curatela como un medio de complementar la aptitud de las personas menores o pródigas, concebidas siempre y destacadamente la primera como funciones de carácter público.

Están sujetos a tutela: 1) los menores no emancipados que no estén bajo patria potestad; 2) los incapacitados, cuando la sentencia lo haya establecido; 3) los sujetos a la patria potestad prorrogada, al cesar ésta, salvo que proceda la curatela.

Pueden instituir la tutela los padres y extraños. Los primeros, mediante testamento o documento público notarial, nombrando al tutor, fijando órganos de fiscalización, integrarlos y, en general, ordenar todo lo que estimen pertinente respecto de la persona y bienes del tutelado. Sin perjuicio de las facultades judiciales si aquellas disposiciones no fueren conformes con las necesidades del menor. Y en todo caso carecerán de eficacia si el disponente hubiere sido privado de la patria potestad al adoptarlas. El extraño que disponga de bienes gratuitos a favor de un menor o incapacitado puede fijar así mismo las normas de administración, designando la persona o personas que hayan de ejercitarla, correspondiendo al tutor en sentido propio las no asignadas al administrador.

Están obligados a promover la tutela -aparte las facultades del ministerio fiscal para pedir y del juez para disponer la constitución-, incluso de oficio, desde el momento en que la conocieren de hecho, los parientes llamados a la misma, el guardador del menor o incapacitado.

Legitimados para poner en conocimiento del ministerio fiscal el hecho determinante de la tutela lo están todas las personass.

La constitución de la tutela se realiza bajo la autoridad en el procedimiento correspondiente, previa audiencia de los parientes más próximos, de las personas que estime oportuno y del tutelado en todo caso, si tuviere suficiente juicio y fuera mayor de doce años. En su caso, en la resolución podrá fijar el juez las medidas de vigilancia y control adecuadas en beneficio del tutelado..

Sobrevenida la situación de hecho, deviene la designación de tutor. Para su nombramiento se fijan las preferencias (cónyuge que conviva con el tutelable, padres, personas designadas por éstos en su caso mediante testamento, descendientes, ascendientes, hermanos), si bien no vinculan las mismas al juez si, motivadamente, el beneficio del menor así lo exigiere. En defecto de los anteriores, el juez puede designar a quien por sus relaciones con el tutelado estime más idóneo.

La tutela puede adjudicarse a una sola persona, que es hipótesis normal; pero cabe concurrencia si las circunstancias aconsejan discernir la tutela de la administración patrimonial, o por situación personal del tutelado, si bien las decisiones se tomarán conjuntamente; o cuando la ejercen los padres como en la patria potestad; o si por designarse la tutela al hijo del hermano parece conveniente que la actúe con el cónyuge; o, en fin, hayan sido designados así

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