Trabajo De Derecho Romano II
onebeatbox20 de Septiembre de 2012
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INDICE
INTRODUCCIÓN………………………………………………………………….
EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES………………………………………..
IMPORTANCIA DE LOS ELEMNTOS ESENCIALES Y ACCIDENTALES EN LOS CONTRATOS……………………………………………………………
FORMAS DE TESTAMENTO ROMANO…………………………………..
LEGADO Y FIDEICMISO……………………………………………………….
TESTAMENTO PÚBLICO SIMPLIFICADO………………………………………
BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………
INTRODUCCIÓN
Las Acciones que pueda realizar el ser humano a lo largo de su vida ocasionan consecuencias, teniendo como resultado de algunas de ellas que se podrían ocasionar reacciones en el campo jurídico por la existencia o por ejercer algún derecho; es posible que el mismo derecho se extinga o que por el contrario, si continua existiendo, cambie de titular. En este último caso se habla en sentido lato de sucesión, ya que estos mismos derechos adquiridos en vida de un sujeto, podrían llegar a ser transferidos a otros.
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
ELEMENTOS ESENCIALES Y ACCIDENTALES DEL CONTRATO
FORMAS DE TESTAMENTO ROMANO
TESTAMENTOS
El testamento romano fue en una época el negocio más importante de la vida social y jurídica de Roma, tanto en el campo privado como el público. Se puede definir al testamento como el acto solemne de última voluntad en el que se instituye heredero o herederos.
La institución de heredero es la razón de ser del testamento romano las demás disposiciones que de este emanen: manumisión de esclavos, legados, nombramiento de tutores, etcétera, dependen de la aceptación del heredero, las cuales quedaran sin eficacia en caso de que el heres faltar o rechazara la herencia. Cabe hacer notar que este concepto de testamento no encuentra equivalente en el Derecho moderno, en el cual el testamento es una pura y simple disposición patrimonial y no requiere forzosamente la institución del heredero.
TESTAMENTI FACTI ACTIVA Y PASIVA
La capacidad para hacer testamento y para ser denominado heredero testamentario se denomina testamenti factio; activa la del testador, pasiva la del heres.
TESTAMENTI FACTIO ACTIVA
Carecen de la testamenti factio activa los locos, los impúberes, los sordos y los mudos; en el derecho clásico; los esclavos y los extranjeros. Los capitis diminutio, los filii familias, las mujeres, los pródigos y los cautivos. En el derecho justinianeo son incapaces de testar los reos y los apostatas.
La testamenti factio activa debía tenerse en el momento de hacer el testamento y en el momento de su apertura.
Las excepciones a los casos expuestos son los siguientes:
a) El filius familias podía testar respecto a su paculium castrense, posteriormente se amplió al peculium cuasi castrense Justiniano , al equiparar la condición del filii familias a la de los pater familias les da la posibilidad de hacer testamento valido.
b) Los latinos podían testar, siempre que no fueran latinus iuianus
c) Los esclavos publicus populi romani podían disponer la mitad de su patrimonio.
d) El testamento hecho por el captivus que moría en prisión era válido, la Lex Cornelia introdujo la ficción de que había muerto en el último momento de ser libre.
e) Las mujeres que tenían el ius liberorum tenían plena capacidad de testar.
TESTAMENTI FACTIO PASIVA
Carecía de la testamenti factio pasiva: los peregrinos, los latini iuniani, los junianos, los dedicios, las personas inciertas, las mujeres, las personas morales o jurídicas, los herejes y apostatas
La capacidad de suceder debía tenerse en el momento de hacer el testamento, en el de ofrecerse la sucesión al heredero y en el momento que aceptara
FORMAS DE TESTAMENTO ROMANO
Las formas más antiguas de testamentos romanos que se conocen según Gayo son el testamentum calatis comitis y el testamentum in procinctu.
a) Testamentum calatis comitis, se celebra dos veces al año, tenía lugar ante el pueblo reunido en comicios curiados. Debido a la publicidad de este testamento, a la posibilidad dual de su realización y a la decadencia de esos comicios, el testamentuo calatis comitis cayó en desuso.
b) El testamentum in procinctu, se hacía ante el ejército antes de salir a batalla.
c) Testamentum per aes et libram o mancipatio. Gayo, se refiere a una tercera forma de testamento que tuvo un desarrollo singular. Quien sentía que la muerte se aproximaba y no había hecho testamento acudía a un amigo a quien le vendía ficticiamente sus bienes, rogándole que dispusiera de ellos como él le dictaba.
d) La bonorum possessio secundum tabulas. Llamada por los romanistas modernos testamento pretorio, podía ser invalidado por el ius civile si los herederos legítimos reclamaban. Un rescriptio de Antonio Pio concedió a los bonorum possessores la exceptio doli mali para que rechazaran las pretensiones de los herederos del ius civile.
e) Testamentu tripartitum. En el periodo grecorromano el testamento per aes et libram por desuso o abolición había desaparecido, los emperadores Teodosio II y Valentiniano III introdujeron una nueva forma de testar: el testamento tripartitum.
f) Testamentum apud acta. Requiere solamente que le testador manifieste ante testigo su voluntad.
g) Testamentum príncipe oblatum. Presentado ante el príncipe. La función que desempeñan la autoridad o el emperador era igual a la que tenían los testigos en el derecho clásico.
h) Testamentum extraordinarios. Permite testar sin formalidad a personas que se encuentran en condiciones especiales; la doctrina ha dado en llamar a esos testamentos extraordinari y son:
✓ El testamento del ciego: el cual puede manifestar su voluntad ante siete testigos y un notario o frente a ocho testigos.
✓ El testamento celebrado en el campo: para el cual era suficiente cinco testigos.
✓ El testamento hecho en época de peste: el que era valido aun cuando la presencia de los testigos no fuera simultánea.
✓ El testamento del padre a favor de los hijos: que podía ser verbal, siempre que lo atestiguaran dos personas, o escrito y en este caso solo requería que el testador de puño y letra escribiera el nombre de los herederos y la fecha.
✓ El testamento a favor de la iglesia o de las piae causa: que era valido cualquiera que fuera la forma la forma en que se redactara.
✓ El testamentum militis: permitió que los soldados hicieran testamento en la forma que quisieran.
CONTENIDO DEL TESTAMENTO
La institución de uno o más herederos es la parte fundamental e imprescindible del testamento romano, no así en el testamento del Derecho positivo mexicano. Si se instituyo un solo heredero adquiere toda al hereditas, pero si el difunto nombro varios herederos se podía presentar; que no se les hubiere designado la parte correspondiente
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