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Trabajo De Derecho Romano II


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2012  •  4.533 Palabras (19 Páginas)  •  1.070 Visitas

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INDICE

INTRODUCCIÓN………………………………………………………………….

EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES………………………………………..

IMPORTANCIA DE LOS ELEMNTOS ESENCIALES Y ACCIDENTALES EN LOS CONTRATOS……………………………………………………………

FORMAS DE TESTAMENTO ROMANO…………………………………..

LEGADO Y FIDEICMISO……………………………………………………….

TESTAMENTO PÚBLICO SIMPLIFICADO………………………………………

BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………

INTRODUCCIÓN

Las Acciones que pueda realizar el ser humano a lo largo de su vida ocasionan consecuencias, teniendo como resultado de algunas de ellas que se podrían ocasionar reacciones en el campo jurídico por la existencia o por ejercer algún derecho; es posible que el mismo derecho se extinga o que por el contrario, si continua existiendo, cambie de titular. En este último caso se habla en sentido lato de sucesión, ya que estos mismos derechos adquiridos en vida de un sujeto, podrían llegar a ser transferidos a otros.

EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES

ELEMENTOS ESENCIALES Y ACCIDENTALES DEL CONTRATO

FORMAS DE TESTAMENTO ROMANO

TESTAMENTOS

El testamento romano fue en una época el negocio más importante de la vida social y jurídica de Roma, tanto en el campo privado como el público. Se puede definir al testamento como el acto solemne de última voluntad en el que se instituye heredero o herederos.

La institución de heredero es la razón de ser del testamento romano las demás disposiciones que de este emanen: manumisión de esclavos, legados, nombramiento de tutores, etcétera, dependen de la aceptación del heredero, las cuales quedaran sin eficacia en caso de que el heres faltar o rechazara la herencia. Cabe hacer notar que este concepto de testamento no encuentra equivalente en el Derecho moderno, en el cual el testamento es una pura y simple disposición patrimonial y no requiere forzosamente la institución del heredero.

TESTAMENTI FACTI ACTIVA Y PASIVA

La capacidad para hacer testamento y para ser denominado heredero testamentario se denomina testamenti factio; activa la del testador, pasiva la del heres.

TESTAMENTI FACTIO ACTIVA

Carecen de la testamenti factio activa los locos, los impúberes, los sordos y los mudos; en el derecho clásico; los esclavos y los extranjeros. Los capitis diminutio, los filii familias, las mujeres, los pródigos y los cautivos. En el derecho justinianeo son incapaces de testar los reos y los apostatas.

La testamenti factio activa debía tenerse en el momento de hacer el testamento y en el momento de su apertura.

Las excepciones a los casos expuestos son los siguientes:

a) El filius familias podía testar respecto a su paculium castrense, posteriormente se amplió al peculium cuasi castrense Justiniano , al equiparar la condición del filii familias a la de los pater familias les da la posibilidad de hacer testamento valido.

b) Los latinos podían testar, siempre que no fueran latinus iuianus

c) Los esclavos publicus populi romani podían disponer la mitad de su patrimonio.

d) El testamento hecho por el captivus que moría en prisión era válido, la Lex Cornelia introdujo la ficción de que había muerto en el último momento de ser libre.

e) Las mujeres que tenían el ius liberorum tenían plena capacidad de testar.

TESTAMENTI FACTIO PASIVA

Carecía de la testamenti factio pasiva: los peregrinos, los latini iuniani, los junianos, los dedicios, las personas inciertas, las mujeres, las personas morales o jurídicas, los herejes y apostatas

La

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