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Trabajo Derecho Romano

DanielaStephania12 de Agosto de 2014

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Clasificaciones Romanas del derecho

Derecho público y derecho privado:

Las instituciones de Justiniano nos dicen que el derecho se divide en dos clases: el Derecho Público que pertenece al Estado de la Republica Romana, al derecho público los romanos lo denominaron "JUS PUBLICUM"; en el digesto de Justiniano se recogen las palabras del jurista Ulpiano quien define a esta rama del derecho de la siguiente manera "Es derecho público el que respecta al estado de la república..." esta rama del derecho se refería a la organización del pueblo romano, que estaba constituida por normas que regulaban la organización del Estado romano y las relaciones entre el Estado y los particulares, esta rama del Derecho también se ocupa del "ordenamiento religioso, de los sacerdotes, y de los magistrados" más adelante encontramos que está dotado de una característica esencial "El derecho público no puede ser alterado por los actos de los particulares y se le dota de esta inalterabilidad porque contiene reglas que son obligatorias para todas las personas. La otra clasificación del derecho es derecho privado los romanos lo denominaron “JUS PRIVATUM”, que se refiere a la utilidad de los particulares; es decir, el que reglamenta sus relaciones y actividades, entonces podemos decir que era el derecho privado el que regía a los particulares, sus normas podían ser modificadas por la voluntad de los individuos a quienes estaban dirigidas, y de hecho, en sus orígenes, este derecho emanaba de las agrupaciones familiares con el objeto de regular únicamente las relaciones entre particulares , las cuales podían ser de carácter familiar o patrimonial, sin embargo en las fuentes romanas existían normas reguladoras de las relaciones entre particulares que eran consideradas como integrantes del derecho público porque también estaba presente el interés social o general y no era exclusivamente el privado.

El derecho público y derecho privado consta de tres partes:

• De los preceptos del derecho natural.

• Del derecho de gentes

• Del derecho civil.

El primero se refiere a todos aquellos derechos provenientes de la voluntad divina en relación con naturaleza del hombre, se integraba por todas las leyes que la naturaleza impone a los seres animados, pero que se distingue del instinto que mueve a los animales, porque el ser humano tiene conciencia y razón, el segundo que es el derecho de gentes contenía todas las reglas aplicables a todos los pueblos que no pertenecían a Roma, finalmente el derecho civil se refería a aquellas reglas específicas de cada pueblo, los jurisconsultos romanos se refieren al ´´Ius Civile´´ como ´´Ius Propium Civium Romanorum´´ es decir aquel reservado únicamente para los ciudadanos romanos y del cual no gozaban los extranjeros.

Derecho objetivo y Subjetivo

El Derecho Objetivo Podemos entenderlo como aquellas normas que tienen su origen en el pueblo romano, expedidas por el legislador romano. Ius es la denominación técnica del Derecho. Ius, es el conjunto de normas con carácter obligatorio que regulan las relaciones sociales, Celso lo define como el arte de lo bueno y lo equitativo comprende a todas las obligaciones impuestas por el estado, cuyo poder legislativo tiene la facultad de establecer un complejo sistema de normas para regular el comportamiento humano en la sociedad. El derecho objetivo viene acompañado del Derecho Subjetivo, el cual, representa la otra cara del derecho, completamente opuesto, ya que este no es más que la facultad del ser humano de acatar las normas que el derecho objetivo propone. Él derecho objetivo se funda a partir del análisis y aplicación de los principios morales más básicos. La ética, juega un rol importante en la construcción de una sociedad objetiva, cuyo modo de vida necesita barreras y regulaciones para mantener el orden público. Derecho subjetivo es la facultad que tiene un sujeto para ejecutar determinada conducta o abstenerse de ella, o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber. También es la facultad, la potestad o autorización que conforme a la norma jurídica tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia actividad o determinar la de aquéllos. Ihering lo define como “el interés protegido por el orden jurídico”. El Derecho Objetivo es la norma que da la facultad y el Derecho Subjetivo es la facultad que da la norma.

Clasificación del derecho objetivo

El Derecho Objetivo se subdivide en “Derecho natural y Derecho positivo”, el derecho natural es el dictado por la razón a los hombres, es el derecho teórico que algunos estiman inmutable. El derecho Positivo es el conjunto de disposiciones legales y reglamentarias establecidas expresamente por el legislador, mientras el derecho natural se mantiene ajeno a las influencias del tiempo y del lugar, subordinando a la teoría el elemento histórico, el derecho positivo es variable, necesariamente histórico y nacional.

Derecho Escrito y Derecho No Escrito

El derecho no escrito es aquel no promulgado por la autoridad constituida, y que por el constante uso se ha hecho valido, porque la conducta repetida diariamente y aprobada por el consentimiento de todos los que la practican sin que sea posible precisar la época de su introducción, equivale a norma jurídica, en Roma al igual que en otros pueblos, la evolución jurídica tiene su iniciación en una etapa en la cual todo el derecho existente es consuetudinario, es que antes de la existencia del Derecho escrito “ius non scriptum”, se encuentran normas no convicción general de los ciudadanos como preceptos obligatorios, tanto para el individuo en particular, como para la comunidad en general, de ahí para que se diga que la costumbre para que fuera tal “Ius non scriptum” debía reunir 3 requisitos:

1. Que correspondiera a una necesidad social y no a una simple tolerancia.

2. Que se mantuviera durante largo tiempo.

3. Que fuera practica de manera constante.

El punto de partida de la costumbre se encuentra en las prácticas populares, donde se deriva el nombre de Derecho consuetudinario, en las prácticas de los jueces y de los jurisconsultos. En el Derecho escrito “Ius Scriptum” varias fuentes adquirieron con firmeza a través de las distintas épocas de la evolución del Derecho Romano, esos periodos fueron 4: desde la fundación de Roma hasta la expedición de la ley de la XXI tablas; desde esa expedición de las tablas hasta los fines de la República; desde el advenimiento del imperio hasta la muerte del Emperador Alejandro Severo y finalmente desde la muerte de este hasta la muerte de Justiniano. La ley fue producto de acuerdos adoptados por el pueblo romano en el cometium en las Instituciones de Justiniano, se establece la distinción entre derecho escrito y derecho no escrito. Así, se entiende por derecho escrito el contemplado en la ley, los plebiscitos, los senado consultos y, a partir de las épocas posteriores, las constituciones imperiales.

Clasificación Bipartita:

Proporciona una primera clasificación con el nombre de bipartita. "Las obligaciones nacen de los contratos y de los delitos" ante la insuficiencia de la clasificación, el jurista añade, en su obra "Res quottidianae" una tercera fuente de las obligaciones "variae causarum figurae" (varias especies de causas). De esta forma llega la llamada clasificación tripartita, expresa: las obligaciones nacen de un contrato o de un delito, o por cierto derecho propio, según las varias especies de causas.

• Contrato: Acuerdo de voluntades provisto de un nombre y una sanción, atribuidos por el derecho civil.

• Delito: Todo acto contrario a derecho (iniuria), que por causar un daño a otro, se halaba castigado por la ley con una pena. (El derecho romano no exigía la intención dolosa como requisito indispensable para la caracterización del delito, como ocurre en el derecho moderno).

• Ex variis causarum figuris: Hecho por los cuales se causan daños a una persona en su integridad física o en la de su patrimonio, o bien se enriquecía o favorecía una persona a costa de otro y que no encuadraban dentro de los contratos ni de los delitos, pero estaban sancionados, por el derecho.

Evolución del concepto “Ius civilis”:

Para explicar la evolución del concepto de Derecho Civil debemos remontarnos a Roma. En Roma se distinguía entre Ius Civile e Ius Gentium (o Naturale), el primero se refiere al usado por los romanos, entendido no como una imposición, sino como un privilegio, el segundo se refiere al Derecho común a todos los hombres sin distinción de nacionalidad. Otros textos contraponen el Ius Civile al Ius Pretorium (Ius Honorarium), el cual habría sido introducido con el propósito de suplir, ayudar y corregir el Ius Civile. Pero esta contraposición no es real, el Ius Pretorium significa la renovación del Ius Civile provocada por las nuevas necesidades y por los nuevos hechos. Hay que hacer una aclaración y esta es que el pretor no creaba derecho, sólo declaraba como entendía el derecho y los principios que seguiría en el ejercicio de sus funciones. El Ius Civile como derecho del cives, del ciudadano romano, no se identifica con el derecho privado, es cierto que la construcción romana construyó de preferencia las instituciones privadas, en su sentido propio y originario sería el ordenamiento tradicional que habrían adoptado los grupos primitivos romanos reunidos en una comunidad política y estaría constituido

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