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Trabajo De Investigacion !Matrimonio Derecho Romano"

18 de Diciembre de 2012

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"El hombre, aunque tenga los cabellos grises, siempre

Puede conseguir una esposa; pero la mujer

Dispone de corto tiempo.¬" (cervantes)

Para darle inicio a este ensayo quisiera describir un poco acerca de los que fue el matrimonio dentro del derecho Romano, pero no perdiendo la relación con el derecho actual, así que he decidido describir los dos, por lo cual iniciare describiendo el matrimonio Romano y posteriormente el Mexicano.

MATRIMONIO ROMANO (IUSTAE NUPTIAE)

En Derecho romano, el matrimonio o iustae nuptiae es el celebrado conforme al Ius Civile, en que el adjetivo femenino plural iustae hace referencia a la conformidad de esta institución con el ius.

Así, iustae nuptiae es el matrimonio cuyos efectos, tanto patrimoniales como familiares (concretamente, potestativos), son tomados en consideración en las decisiones de los juristas romanos. Así, por ejemplo, uno de estos juristas, Modestito, lo define como "la unión del hombre y de la mujer, implicando consorcio por toda la vida e igualdad de derechos divinos y humanos". Por su parte, el emperador Justiniano expresa que es "la unión del hombre y la mujer con la intención de continuar la vida en común".

Conviene destacar que en Roma, el matrimonio era una situación de hecho reconocida y aceptada por la sociedad, y no un contrato solemne como lo es hoy en la mayoría de los países occidentales. Su importancia radica en que es el fundamento de la familia romana y de ahí que, aun cuando no sea un acto jurídico, sí produce efectos jurídicos importantes

El matrimonio en la Antigua Roma era una de las principales instituciones de la sociedad y tenía como principal objetivo generar hijos legítimos que heredasen la propiedad y la situación de sus padres.

En la Antigua Roma, el matrimonio se había de cumplir con ciertos requisitos tales como la edad, siendo comunes los catorce años para los hombres y los doce para las mujeres, siendo raro que se casaran pasada la edad de la treintena.

Además, cuando la esposa de un miembro de la alta sociedad cometía adulterio, éste podía matarlos pues se consideraba como un acto decente para así mantener su honor.

El derecho Romano nos muestra dos formas de matrimonio, que de ninguna manera tenían la importancia jurídica que tiene el matrimonio actualmente (Gayo menciona el matrimonio como fuente de la patria potestad), “iustae nuptiae” (justas nupcias) y “concubinato”

Tanto en el matrimonio iustae nuptiae como en el concubinato los individuos tenían la intención de tener uniones duraderas y monogamicas de un hombre con una mujer, de procrear hijos y apoyarse en lo que fuese necesario a lo largo de la vida.

EL MATRIMONIO EN MEXICO

En cuanto al derecho Mexicano el Código Civil de Veracruz lo describe como la unión de un solo hombre y de una sola mujer que conviven para realizar los fines esenciales de la familia como institución social y civil.

El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con las formalidades que ella exige.

Cualquiera condición contraria a los fines esenciales del matrimonio y a la asistencia mutua que se deben los cónyuges, se tendrá por no puesta. La ley no reconoce esponsales de futuro

En ningún caso podrá ser compelido nadie a contraer matrimonio, ni será válida la estipulación que se celebre estableciendo pena alguna por no cumplir la promesa del mismo

El matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal, o bajo el de separación de bienes. A falta de capitulaciones que definan uno u otro, la ley establece la presunción legal de que el matrimonio se ha celebrado bajo el régimen de sociedad conyugal.

Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que los esposos celebran para constituir la sociedad conyugal o la separación de bienes y reglamentar la administración de éstos en uno y en otro caso.

Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante él, y pueden comprender no solamente los bienes de que sean dueños los esposos en el momento de hacer el pacto, sino también los que adquieren después.

El menor que con arreglo a la ley pueda contraer matrimonio, puede también otorgar capitulaciones, las cuales serán válidas si a su otorgamiento concurren las personas cuyo consentimiento previo es necesario para la celebración del matrimonio

CLASES DE MATRIMONIO

Olis Robleda menciona que “fue dotrina común entre los autores pasados y lo sostienen algunos en la actual romanística, que roma conoció y admitió sucesiva o simultáneamente dos especies de matrimonio, a saber: el matrimonio cum manu” (La mujer entraba en la familia del marido por acto de sumisión. Se realizaba una ceremonia llamada convenio in manu pero tenía en cuenta la voluntad de la mujer y no solamente la de su padre o tutor. La conventio in manu se llevaba a cabo comiendo trigo. Este acto se llamaba confarreatio.)

Cronológicamente, se dieron en el derecho romano clásico dos clases de matrimonio:

 “Matrimonio cum manu”, el cual era el corriente desde la época arcaica hasta el principado. La manus, de contenido patrimonial se integraba en el mancipium del titular de aquella y se podía adquirir por canfarreatio, es decir por la ceremonia religiosa, o por coemptio mediante la mancipatio. Esta clase de matrimonio es la que tiene efectos patrimoniales y hereditarios en la relación con la mujer

 “Matrimonio Sine Manu” a partir del principado comienza a ser mas frecuente el matrimonio sine manu en virtud del cual la mujer continuaba bajo la patria potestad de su parterfamilias o como sui iuris . Por tanto, sin efectos patrimoniales o hereditarios en relación con la mujer.

DIFERENCIAS ENTRE MATRIMONIO ROMANO (IUSTAE NUPTIAE) Y MEXICANO

Para empezar podemos notar la diferencia entre estos dos tipos de matrimonio (el Romano y el Mexicano), en cuanto a Roma podemos decir que el matrimonio no era muy estable pero en él se regia la fidelidad hacia la esposa, puesto que estaban sentadas las leyes por completo.

Esto quiere decir que podemos encontrar ciertas diferencias en cuanto ala cultura romana en comparación de la mexicana, que pude existir el matrimonio tan solo será para ser reconocidos en la sociedad como tal, dicho evento puede ser realizado por bienes mancomunados o por bienes separados la elección esta en ambos.

Aquí podemos notar que esta clara la igualdad en ambas personas y así mismo saber cual es la diferencia el derecho romano esta sentado en honor, lealtad, y ahí la decisión del matrimonio estaba en ambos pero estaban sometidos los dos bajo un paterfamilias.

ESPONSALES

En derecho Romano los esponsales es la promesa de unirse en matrimonio con una determinada persona, que puede realizarse de diversas formas y que produce una serie de efectos jurídicos.

En cuanto a la capacidad para su celebración, se tienen en cuenta los requisitos e impedimentos del matrimonio; no es necesario haber alcanzado la pubertad, aunque con Justiniano, se exige haber cumplido siete años

Esponsales es la promesa de matrimonio dada y aceptada por escrito

REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO (IUSTAE NUPTIAE)

Los cónyuges deben tener connubium, esto quiere decir que ambos tengan origen patricio (que sean ciudadanos Romanos).

Que sean sexualmente capaces: El hombre mayor de 14 años y la mujer mayor de 12 años.

Que tanto los cónyuges como sus eventuales paterfamilias hayan dado su consentimiento para matrimonio.

Que los cónyuges no tengan lazos matrimoniales.

Que no exista un parentesco de sangre dentro de ciertos grados.

Que no exista una gran diferencia de rango social, requisito sensato que no ha logrado sobrevivir en nuestra era de igualdad teórica.

Que la viuda deje pasar un determinado tempus luctus, para evitar la turbatio saguinis.

Que no exista una relación de tutela entre ambos cónyuges.

El justo matrimonio no puede celebrarse entre adultera y amante.

IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER IUSTAE NUPTIAE

IMPEDIMENTOS ABSOLUTOS

Impubertad: Como ya se expresó, uno de los objetivos del matrimonio es la procreación, de manera que no pueden contraer iusta nuptia los sujetos que no han alcanzado la pubertad.

Castración: El matrimonio exigía estar dotado de los órganos esenciales para la reproducción, sin llegar a exigir fertilidad o fecundidad. En razón a ello es que se consideraba capaz de copular al estéril, pero no al castrado, por carecer de los órganos necesarios para la cópula.

Vínculo matrimonial no disuelto: Este impedimento dice relación con una característica esencial del matrimonio romano, que es esencialmente monogámico.

La viuda antes de cumplirse el año de luto: Esta norma existe para impedir la incertidumbre de la paternidad (turbatio sanguinis o partus) que otro matrimonio contraído antes del plazo máximo de gestión podía originar, imponiéndole a la viuda la necesidad de dejar pasar un determinado lapso de tiempo, exigencia que se extendió a la mujer divorciada.

Demencia: Los motivos para impedir que los dementes (Loco furioso o mente captus) contrajesen iusta nuptia, es que no tienen conciencia de los actos o hechos que ejecutan en la vida social y jurídica.

IMPEDIMENTOS RELATIVOS

Parentesco: Hay que distinguir en base a los distintos tipos de parentesco.

En lo relativo al parentesco de sangre, hay que distinguir entre línea recta y línea colateral.

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