Trabajo Social Y Ley De Niñez
jorgelinaines7930 de Junio de 2015
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y Zonales y las Medidas de Abrigo
La sanción de la Ley 13298 de Promoción y
Protección de los Derechos de los Niños en la
Provincia de Buenos Aires, en el año 2005, estructura
el SPPDN a partir de Servicios Locales
(dependientes del nivel municipal), coordinados
y supervisados por Servicios Zonales (con competencias
territoriales predefinidas coincidentes
inicialmente con las Regiones Educativas) y dirigidas
desde la Subsecretaría de Niñez y Adolescencia
del Ministerio de Desarrollo Social provincial.
Ambos servicios se integran por equipos
profesionales, en los que los Trabajadores Sociales
asumen roles de gran relevancia en conjunto
con abogados, psicólogos principalmente.
Los servicios locales reciben e intervienen de
modo directo sobre las denuncias de situaciones
de vulneración de derechos de los niños, convocando
y confrontando directamente, “cara a
cara”, con los actores involucrados en las mismas.
Inspirada en el nuevo paradigma de niñez,
en el artículo 3 de la Ley 13298 se afirma: “La
política respecto de todos los niños tendrá como
objetivo principal su contención en el núcleo familiar,
a través de la implementación de planes
y programas de prevención, asistencia e inserción
social.” Pero en los casos en que la vulneración
de derechos se produce dentro del núcleo
familiar, el SPPDN contempla la posibilidad de
la separación del niño de ese ámbito a partir de
la adopción de la medida de abrigo. Puede producirse
también por propia iniciativa del niño o
cuando no se pueda dar con un adulto responsable.
La medida de abrigo tiene carácter excepcional,
temporal, renovable, y revocable.
A pesar que será un Servicio Local quien concluye
en la necesidad de separar a un niño de
su entorno familiar luego de haber intervenido
directamente en la situación de vulneración de
derechos, la medida de abrigo tiene que elevarse
como solicitud a un Servicio Zonal pudiendo
éste aceptar o negar la medida.
Esta solicitud se formaliza en un documento, en
el que se consigna la información relativa al caso.
Es importante detallar edades, sexo, vínculos, domicilios,
números de documento de cada uno de
los implicados en la situación. Tiene que contener
una descripción del/os derechos que se están
vulnerando, quiénes lo realizan, las circunstancias
en que éstas se producen y los antecedentes del
caso. La solicitud tiene que estar fundamentada
describiendo las intervenciones realizadas, un
análisis de los motivos por los cuales las mismas
fracasaron, las intervenciones a realizar con la
familia durante el abrigo a fin de modificar las
condiciones que dieron origen a la vulneración
de derechos, acompañado todo esto de la documentación
que se considere necesaria (denuncias
policiales, certificados de salud, informes de
otros efectores, etc.).
Una vez presentada la solicitud de abrigo, el Servicio
Zonal debe responder por escrito su decisión
sobre la aceptación o la negativa a la medida
de abrigo. La respuesta es también un documento
en el que se informa lo resuelto. En el caso de
ser aceptada, el Servicio Zonal se ocupa de conseguir
las vacantes correspondientes en el hogar
más apropiado de acuerdo a criterios de no separación
de hermanos, cercanía al domicilio de la
familia, etc. En caso de la negativa a la solicitud,
bulgach : La percepción de la urgencia y la intervención
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