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Trabajo Social Y Ley De Niñez

jorgelinaines7930 de Junio de 2015

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y Zonales y las Medidas de Abrigo

La sanción de la Ley 13298 de Promoción y

Protección de los Derechos de los Niños en la

Provincia de Buenos Aires, en el año 2005, estructura

el SPPDN a partir de Servicios Locales

(dependientes del nivel municipal), coordinados

y supervisados por Servicios Zonales (con competencias

territoriales predefinidas coincidentes

inicialmente con las Regiones Educativas) y dirigidas

desde la Subsecretaría de Niñez y Adolescencia

del Ministerio de Desarrollo Social provincial.

Ambos servicios se integran por equipos

profesionales, en los que los Trabajadores Sociales

asumen roles de gran relevancia en conjunto

con abogados, psicólogos principalmente.

Los servicios locales reciben e intervienen de

modo directo sobre las denuncias de situaciones

de vulneración de derechos de los niños, convocando

y confrontando directamente, “cara a

cara”, con los actores involucrados en las mismas.

Inspirada en el nuevo paradigma de niñez,

en el artículo 3 de la Ley 13298 se afirma: “La

política respecto de todos los niños tendrá como

objetivo principal su contención en el núcleo familiar,

a través de la implementación de planes

y programas de prevención, asistencia e inserción

social.” Pero en los casos en que la vulneración

de derechos se produce dentro del núcleo

familiar, el SPPDN contempla la posibilidad de

la separación del niño de ese ámbito a partir de

la adopción de la medida de abrigo. Puede producirse

también por propia iniciativa del niño o

cuando no se pueda dar con un adulto responsable.

La medida de abrigo tiene carácter excepcional,

temporal, renovable, y revocable.

A pesar que será un Servicio Local quien concluye

en la necesidad de separar a un niño de

su entorno familiar luego de haber intervenido

directamente en la situación de vulneración de

derechos, la medida de abrigo tiene que elevarse

como solicitud a un Servicio Zonal pudiendo

éste aceptar o negar la medida.

Esta solicitud se formaliza en un documento, en

el que se consigna la información relativa al caso.

Es importante detallar edades, sexo, vínculos, domicilios,

números de documento de cada uno de

los implicados en la situación. Tiene que contener

una descripción del/os derechos que se están

vulnerando, quiénes lo realizan, las circunstancias

en que éstas se producen y los antecedentes del

caso. La solicitud tiene que estar fundamentada

describiendo las intervenciones realizadas, un

análisis de los motivos por los cuales las mismas

fracasaron, las intervenciones a realizar con la

familia durante el abrigo a fin de modificar las

condiciones que dieron origen a la vulneración

de derechos, acompañado todo esto de la documentación

que se considere necesaria (denuncias

policiales, certificados de salud, informes de

otros efectores, etc.).

Una vez presentada la solicitud de abrigo, el Servicio

Zonal debe responder por escrito su decisión

sobre la aceptación o la negativa a la medida

de abrigo. La respuesta es también un documento

en el que se informa lo resuelto. En el caso de

ser aceptada, el Servicio Zonal se ocupa de conseguir

las vacantes correspondientes en el hogar

más apropiado de acuerdo a criterios de no separación

de hermanos, cercanía al domicilio de la

familia, etc. En caso de la negativa a la solicitud,

bulgach : La percepción de la urgencia y la intervención

...

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