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Trabajo digno y decente en Colombia


Enviado por   •  28 de Marzo de 2016  •  Ensayos  •  774 Palabras (4 Páginas)  •  2.193 Visitas

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Marzo/17/2015

Derecho Laboral
Estudiante: Valerie Vásquez Quinayás
COD: 1144193132

TRABAJO DECENTE Y DIGNO EN COLOMBIA

Si entendemos la importancia del trabajo, no solo en un marco de crecimiento económico y sostenibilidad productiva sino también como valor a la comunidad colombiana en pro del desarrollo y la justicia social, comprendemos que es un propósito de todos, y deber del Estado, brindar las garantías de acceso a todo colombiano a un trabajo digno y decente. La naturaleza de trabajo digno y decente comprende una conceptualización de carácter reflexivo/filosófico sobre dignidad humana, ambos términos están comprendidos en la legislación y constitución colombiana como principio, deber y derecho de un Estado social de Derecho, ambos también gozan de respaldo jurisprudencial, es protagonista de múltiples fuentes doctrinales, también protegidos por el bloque de constitucionalidad y ahondado en  temas de derechos humanos a lo largo de todo el mundo. Pero, ¿En Colombia el trabajo es digno y decente? ¿Ambos términos son legítimos y eficaces aquí en nuestro país?

El concepto de “trabajo decente” comenzó a ser usado en 1999 por la OIT (Organización Internacional del Trabajo), el cual tenía como finalidad “promover oportunidades para que los hombres y las mujeres puedan conseguir un trabajo decente y productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana” (OIT, 199). Este propósito enmarcado en cuatro objetivos estratégicos como lo son las oportunidades de empleo e ingresos, la protección social, la promoción y protección de los derechos fundamentales y finalmente el diálogo social, todas en condiciones de calidad y respeto a los trabajadores.

El término “trabajo digno” es una clasificación utilizada desde la Constitución Colombiana de 1991, en donde el trabajo recobró gran importancia al ser valuada como derecho fundamental, y es desde su artículo 25 “…Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas” (Art. 25, Constitución Política de Colombia) donde se incorpora el criterio de la dignidad humana y la naturaleza humanista del trabajo digno en el ámbito laboral. Es así, donde se cimienta sobre el piso axiológico de la dignidad  humana, como dijo Kant, “toda persona representa un fin en sí mismo, y no en un medio para alcanzar diferentes fines” (Immanuel Kant, 1783) por ello cada persona, trabajador, necesita de un trato especial y digno que posibilite su desarrollo como persona, por ello, son merecedoras de todo el respeto moral y oportunidades para desarrollarse en su campo laboral.

Para la Corte Constitucional las condiciones en el que el trabajo se realiza son constitucionalmente relevantes, también entiende que éste encuentra reflejo en cada una de las esferas de la vida de cada persona, en especial, para aquellas personas cuyo mínimo vital en dignidad se ve afectado, que esto afecta también a sus allegados o personas a cargo, puesto que estos dependen de su remuneración. Podemos ver su postura en la Sentencia T-457 de 1992, basado en los principios básicos de la actividad laboral. Pero, ¿todos los casos donde se vea afectado el trabajo digno y decente son revisados por la Corte Constitucional? Pues no.

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