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Trabajos Juridico


Enviado por   •  17 de Enero de 2015  •  797 Palabras (4 Páginas)  •  144 Visitas

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Capítulo IV: Conciliación ante los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Antes que nada es necesario saber que la conciliación es un mecanismo de solución de conflictos, en el cual, dos o más personas gestionan por sí mismos la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.

El artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela nos expresa que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos. En lo relativo en materias de L.O.P.N.N.A, se observa la figura de conciliación ante los consejos de protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el Capítulo IV de la Gaceta Oficial Nº 39.877 del 6 de Marzo de 2012.

En el artículo 27 se observan las Materias Objeto de Conciliación: Y es que la conciliación ante los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se limita exclusivamente a las materias de su competencia, estas competencias las podemos conseguir en el artículo 160 de L.O.P.N.N.A.

La conciliación ante los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no se podrá realizar fuera de los Procedimientos Administrativos. Estos procedimientos administrativos se pueden observar en el artículo 294 hasta el 307 de la L.O.P.N.N.A, el artículo 235 de la presente ley, nos expresa la iniciación de mencionado procedimiento el cual es iniciado por el Consejo de Protección y procede cuando el consejo recibe denuncia de la amenaza o violación de los derechos consagrados en la L.O.P.N.N.A, en perjuicio de un Niño, Niña o Adolescente.

Por su parte el artículo 28 señala las Materias excluidas de conciliación, entre estas materias están las adopciones, colocación familiar o entidad de atención, privación, restitución y extinción de la patria potestad, entre otras.

El artículo 29 nos muestra el Objeto de la Conciliación, la cual es proteger el cumplimiento de todos los derechos y garantías de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como también el hacer el uso práctico (versar) de las condiciones para preservar o restituir "si se le hubiese violado" los derechos y garantías de algún Niño, Niña o Adolescente.

Pasando al artículo 30 se detalla la Continuación del Procedimiento Administrativo y es que la conciliación ante los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no suspenderá el trámite del procedimiento administrativo, ni tampoco será una causa justificada para suspender o retrasar la oportunidad de que sean dictadas medidas de protección, ya que si nos remitimos al artículo 296 de la L.O.P.N.N.A, este señala las medidas provisionales de carácter inmediato, que en resumidas palabras expresa que al transcurrir pasadas 24 horas del Consejo de Protección haber tenido conocimiento de un

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