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LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO (JURIDICO)

numaleonestrada13 de Octubre de 2011

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L. O. P. T.

El 13 de agosto de 2002 fue promulgada, mediante su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.504 de esa misma fecha, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (“LOPT”). Con la promulgación de esta ley se vio al fin cristalizada una vieja aspiración que existía en el foro judicial laboral desde hacía más de 20 años, cuando connotados especialistas insistían en la necesidad de reformar el procedimiento laboral regulado en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, proponiendo a tal efecto la sanción de un nuevo texto legal que consagrara un proceso orientado principalmente por los principios de oralidad, inmediación, concentración y celeridad procesal.

No obstante, algunas normas de la nueva ley entraron en vigencia y comenzaron a aplicarse inmediatamente al ser publicada en Gaceta Oficial, sin necesidad de esperar a que transcurra el año de vacatio legis fijado para el resto del articulado. Una de dichas normas es el artículo 49, que además de prever que dos o más personas puedan litigar en forma conjunta en un mismo proceso judicial del trabajo, siempre que sus pretensiones sean conexas por su causa u objeto, o cuando la sentencia a dictar con respecto a una de ellas pueda afectar a la otra, admite también que varios trabajadores puedan demandar sus derechos y prestaciones sociales en un mismo libelo de demanda y en un mismo juicio contra un mismo patrono.

Las otras disposiciones que entraron en vigencia con la publicación de la LOPT, esto es, el 13 de agosto de 2002, son los artículos 178 y 179 que regulan el denominado "Control de la Legalidad", el cual consiste en un recurso que permitirá a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia revisar aquellas sentencias emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que aún cuando no refinan los requisitos necesarios para ser recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público o sean contrarias a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. Se incorpora así el régimen del precedente al proceso laboral venezolano, esto es, un sistema bajo el cual resultará vinculante para los jueces del trabajo la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social, en forma similar a como existe en el derecho inglés y norteamericano en los que la jurisprudencia es verdadera fuente formal de derecho

La LOPT consta de 207 artículos y entro en vigencia plena un (1) año después de su publicación en la Gaceta Oficial, el 13 de agosto de 2003. Al entrar plenamente en vigencia la LOPT quedaron derogadas, entre otras, la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo y algunas disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento (principalmente las que regulan el procedimiento de estabilidad laboral).

La modificación más importante que contempla la LOPT respecto de la vieja Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, tiene que ver con la sustitución del proceso escrito que hasta ahora se venía aplicando en los juicios laborales (y al que la Exposición de Motivos califica de “excesivamente escrito, lento, pesado, formalista, oneroso y no obsequioso para nada a la justicia”), por un proceso predominantemente oral, tal como lo ordena la propia CRBV.

El derecho procesal laboral, (D. P. L)

Es una rama del Derecho procesal que se ocupa de los conflictos laborales ya sea individuales o colectivos que surgen en los procesos en materia de trabajo y seguridad social, sean entre empresario y trabajadores sobre el contrato de trabajo, o respecto a prestaciones de seguridad social entre el beneficiario y la administración. También se ocupa de las relaciones entre la Administración Pública y su personal (no funcionarios y por tanto sujetos al Derecho laboral).

Principios del derecho procesal.

1- Impulso de oficio.

Los tribunales de trabajo tienen la obligación de actuar aun si la parte afectada no desee iniciar la respectiva acción

2- Celeridad.

Los términos de las resoluciones judiciales de los tribunales de trabajo deben ser cortos.

3- Informalidad.

Las actuaciones de las partes ni requieren de formalidades especiales. Esto va unido a la celeridad, para hacer el caso más accesible y expedito.

4- Gratuidad.

Se esta exonerado de pagar todos los gastos de participar ante las instancias judicial del trabajo o las autoridades administrativas.

La Demanda.

La Constitución reconoce a toda persona, el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, a su tutela efectiva y obtener con prontitud la decisión correspondiente (Art. 26).

Demanda (Definición).

La demanda es un acto procesal mediante el cual se materializa el derecho de acción y se interpone la pretensión, (Rodríguez Díaz).

Toda demanda laboral deberá presentarse ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con los requisitos exigidos por la ley.

Efectos procesales y sustanciales.

Efectos procesales.

a) Da comienzo al procedimiento ordinario.

b) Hace surgir la obligación del juez de proveer la admisión o negación de la demanda.

c) Obliga al tribunal a ordenar la comparecencia del demandado para la contestación de la demanda.

d) Hace nacer en cabeza del demandante, la carga del gestionar la citación del demandado.

e) determina las partes en el proceso.

f) Determina el objeto del proceso (la pretensión).

Efectos sustanciales.

a) Interrumpe la prescripción (Arts, 64 LOT y 1969 CC).

b) En otros casos restringe el derecho del demandante (Art. 1234, ord 2 CC).

Requisitos Generales y Específicos de la Demanda.

Los requisitos de carácter generales, aplicables a toda demanda que se intente por antes los Tribunales son:

a) Forma Escrita. Esto comprende en el procedimiento civil al ordinario, el oral y el breve.

b) Suficiencia. Debe bastarse a si misma y contener toda la información necesaria.

c) Pretensión. Toda demanda debe contener una pretensión, es decir una afirmación de interés.

Requisitos Específicos.

El Artículo 123 de L. O. P. T. Cita toda demanda que se intente ante un Tribunal del Trabajo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución se presentará por escrito y deberá contener los siguientes datos:

1. Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado. Si el demandante fuere una organización sindical, la demanda la intentará quien ejerza la personería jurídica de esta organización sindical, conforme a la ley y a sus estatutos.

2. Si se demandara a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales.

3. El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama.

4. Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda.

5. La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el artículo 126 de esta Ley.

Demandas concernientes a los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, además de lo indicado anteriormente, deberá contener los siguientes datos:

1. Naturaleza del accidente o enfermedad.

2. El tratamiento médico o clínico que recibe.

3. El centro asistencial donde recibe o recibió el tratamiento médico.

4. Naturaleza y consecuencias probables de la lesión.

5. Descripción breve de las circunstancias del accidente.

Parágrafo Único:

También podrá presentarse la demanda en forma oral ante el Juez del Trabajo, quien personalmente la reducirá a escrito en forma de acta, que pondrá como cabeza del proceso.

El Emplazamiento.

Se entiende como la actuación judicial que ordena la comparecencia del demandado en determinado momento

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