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Transparencia como deber del Estado

Jairo PérezDocumentos de Investigación7 de Noviembre de 2018

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La transparencia como deber del Estado

La transparencia como deber del Estado es vital, ya que “la transparencia es una idea que está presente en casi todos los grandes sistemas de la elaboración política” (Rodríguez, 2008, p.5). La transparencia debería ser una obligación del Estado para con su pueblo, y en la siguiente teoría se proporcionará una explicación sistemática de por qué el Estado tiene el deber de ser transparente con su pueblo, y se reitera, al menos de una forma teórica. Al respecto de la transparencia como un ideal de la democracia, escribe Fenster (2015):

"[La transparencia] también cuenta una narrativa transformativa que dice así: los ciudadanos ignoran la acción del Estado; su ignorancia impide su capacidad de participar racionalmente en el proceso democrático; la divulgación de información estatal permite a los ciudadanos actuar colectivamente como una polis que es capaz de una acción deliberativa y razonada; esta acción a su vez responsabilizará al estado por sus acciones; y así la transparencia asegura que el estado sea verdaderamente representativo de las creencias, preferencias e intereses del público. El estado que se hace visible demuestra ser más verdaderamente democrático, así como más responsable y eficiente. La transparencia permite -y, de hecho, fuerza- esta virtuosa cadena de eventos. (p.151).

La transparencia es un elemento vital para el funcionamiento eficaz de la democracia, ya que ayuda a concretar la verdadera participación ciudadana en la sociedad al poder acceder a los datos verdaderos del funcionamiento de la nación y al gobierno estar abierto a críticas y no ocultar nada de sus acciones. El Estado debe de ser un auténtico representante de la decisión del pueblo, como señala Fernando Savater (1993): “De modo que por eso los gobiernos actuales en las democracias están formados por representantes elegidos por los ciudadanos, que se ocupan de resolver los problemas […] de acuerdo con la voluntad expresa de la mayoría.” (p.38). Sin embargo, a este principio de transparencia y a la representación de la voluntad de la mayoría en el gobierno son postulados que son vistos en su mayoría de forma teórica, ya que su implementación de forma práctica ha sufrido de dificultades, ya que “los defensores [de la transparencia] se han quejado durante mucho tiempo sobre hasta qué punto los estados continúan manteniendo información secreta” (Fenster, 2015, p.151), o también, el Estado ha podido informar al pueblo pero con datos falsos.

Continuando, acorde a Fernster (2015), la transparencia postula una serie actores o entidades envueltas en información del Estado:

  1. Las instituciones del Estado producen información y dependen de la misma cuando actúan.
  2. La información que el Estado produce existe en forma de documentos o reuniones. Esta información revela acciones estatales y toma de decisiones oficial, y su significado es evidente.
  3. El público, el cual está motivado a comprender los mensajes disponibles y a través de estos (los cuales revelan las acciones del estado) trazar una línea de acción para el ejercicio de su democracia. (p.152)

"Por lo tanto, la transparencia supone un acto comunicativo, uno que avanza de forma lineal a medida que un mensaje se mueve del estado al público. Bajo este ideal cibernético, el estado se define por sus 'flujos de información'" (Fenster, 2015, p.153). La información producida por el Estado (y de la cual depende), debe de ser de carácter verídico, y además, debe de fluir de manera directa y sin obstáculos al pueblo.

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        Los proponentes del modelo ideal de comunicación (y por ende, de la transparencia), abogan por recursos técnicos legales para aumentar la visibilidad de la actividad del Estado, ya que los mismos argumentan que la comunicación es posible, y por tanto, “puede surgir una democracia más fuerte, una vez que el estado se abre de par en par y se libera su información” (Fenster, 2015, p.153). La prensa y los grupos comerciales han estado entre los mayores proponentes de la transparencia. Sin embargo, Fenster (2015) informa cómo las herramientas y métodos para lograr la transparencia han cambiado con el tiempo:

  • Los defensores de la transparencia ahora hacen énfasis en la tecnología de la información como medio para que un gobierno abierto mueva información al público.
  • El alcance geográfico del movimiento se ha expandido. No obstante, aunque los métodos y herramientas cambien, los presupuestos teóricos y el deseo de la transparencia continúan estando intactos. (p.154)

        Lo que se propone es un intercambio recíproco de información verdadera, donde el Estado informa al pueblo de sus labores de manera honesta y el pueblo puede retroalimentar al Estado, por tanto manteniéndose la transparencia y el correcto funcionamiento democrático de la nación (Fenster, 2015, p.154).

        Pero Fenster critica al modelo de comunicación ideal de simplista y de reducir las complejas relaciones Estado-pueblo a un intercambio de información, y tacha a la transparencia de “concepto ideal y una norma administrativa [...] [en la que el estado] se revele tanto como sea posible, especialmente sobre cuestiones especialmente importantes en momentos especialmente urgentes. Pero no puede ser completamente revelado, y la práctica de imponer transparencia en sí misma requiere del estado y los agentes de transparencia significan auto-reflexividad.” (Fenster, 2015, p.163).

        Ante esta crítica de la transparencia como deber del Estado y el reflejo de la misma en el modelo ideal de comunicación se ofrece una simple respuesta: La crítica es en esencia correcta, y el lograr un gran nivel de transparencia del Estado es un objetivo sumamente difícil, no obstante, la transparencia como deber del Estado se utilizará como una perspectiva teórica para hacer una evaluación, no como un modelo a implementar.

        Sin embargo, este modelo de transparencia presenta una objeción más que debe ser superada: ¿Debe ser la transparencia una parte moral del accionar del Estado?

Primeramente, cabe hacer un análisis sencillo. En relación con la transparencia, conviene mencionar el concepto de mentira, en acuerdo con Roderick Chisholm y Thomas Feehan citados por Mahon (2016):

Cada mentira es una violación del derecho del oyente, ya que "se supone que, si una persona X afirma una proposición P a otra persona Y, entonces Y tiene el derecho de esperar que X mismo crea P. Y se supone que X sabe, o al menos que debería saber, que, si afirma P a Y, creyéndose a sí mismo que P no es verdad, entonces viola este derecho de Y.

        Y es bastante evidente la posibilidad de que un Estado X, al informar una proposición P a un pueblo Y, no crea en la veracidad de la proposición P, y por tanto, el Estado X a violado el derecho del pueblo Y y al X mismo no creer la proposición P. Esta posibilidad se puede convertir en actualidad, pero los casos en que estos sucede son tan diversos y con sus elementos únicos que cada uno requiere de un estudio y análisis particular, entrándose en la necesidad de abordar las razones específicas para que un Estado X específico informe una proposición P falsa a un pueblo Y, teniendo que ahondar aún más en las razones de por qué la proposición P es falsa.

        Se puede concluir pues que la mentira es falta de transparencia, al Estado no transmitir los datos de manera directa y sin obstáculos (como en el modelo ideal de comunicación), ahora, surge otra cuestión: ¿Es la mentira éticamente incorrecta? Se argumentará que sí lo es.

        En un principio, se debe definir qué se entiende por mentira. Fallis (2009) escribe: “Creo que mientes cuando afirmas algo que crees que es falso” (p.33). Fallis (2009) lo propone de esta manera:

Usted miente a Y si y solo si:

  1. Usted declara que P [es verdadero] a Y.
  2. Cree que hace esta afirmación en un contexto en el que la siguiente norma de conversación está en efecto: No hagas declaraciones que creas que son falsas.
  3. Usted cree que P es falso. (p.34)

        Chisholm y Feehan (1977) proponen 8 formas de engaño, las cuales subdividen de la siguiente manera:

  • Engaño por comisión
  • Engaño positivo simpliciter, donde X contribuye a que Y adquiera una creencia falsa (P).
  • Engaño positivo secundum quid, donde X contribuye a que Y continúe creyendo P.
  • Engaño negativo simpliciter, donde X contribuye a que Y deje de creer en no-P.
  • Engaño negativo secundum quid, donde X contribuye a prevenir que Y adquiera la creencia en no-P.
  • Engaño por omisión
  • Engaño positivo simpliciter, donde X permite que Y adquiera la creencia en P.
  • Engaño positivo secundum quid, donde X permite que Y continúe creyendo en P.
  • Engaño negativo simpliciter, donde X permite que Y cese de creer en no-P.
  • Engaño negativo secundum quid, donde X permite que Y continúe sin creer no-p. (p.143-145)

        Después de dictar los diferentes tipos de engaño, Chisholm y Feehan (1977) concluyen que:

Si la intención de engañar es una marca esencial de una mentira, entonces […] sería más preciso decir […] [que] una mentira es una declaración hecha por alguien que cree que es falsa y que tiene la intención de que alguien más sea inducido a creerlo. (p.148-149)

        Chisholm y Feehan (1977) y Fallis (2009) concuerdan en que mentir es sostener una proposición P como verdadera a una persona Y aunque se crea que esa proposición P es falsa. Sin embargo, para fines de esta investigación, y elaborando sobre las definiciones previamente proporcionadas, se definirá mentira como: cuando un sujeto X informa a un sujeto Y una proposición P como verdadera, sabiendo X que P es falsa. Se elabora esta definición debido a dos razones:

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