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Derechos Y Deberes De Los Estados


Enviado por   •  24 de Marzo de 2015  •  4.089 Palabras (17 Páginas)  •  358 Visitas

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INTRODUCION:

En el Derecho Internacional Público, trata de regular las relaciones entre dichos sujetos (los Estados), que voluntariamente se han sometido e inscrito su actuación a las exigencias entre naciones, persiguiendo situaciones de paz, respeto, y en general su estabilidad, aparecen en el ámbito interno del mismo los derechos fundamentales como expresión de ser.

DERECHOS DE LOS ESTADOS:

Los Derechos fundamentales de los Estados son aquellos poderes y garantías mediante los cuales dichos sujetos realizan su misión individual y colectiva, sus fines mediatos e inmediatos. Pero frente a este problema los autores no han tenido un criterio uniforme si no que han adoptado diversas posturas. Unos influidos por el concepto de que existe una sumisión de la soberanía nacional a las exigencias de la comunidad internacional, piensan como Fenwich que es el poder que tienen los Estados de obrar en un sentido determinado con apoyo y protección de la comunidad. Otros, bajo la idea de que la soberanía nacional es la predominante en la comunidad internacional, expresan como Fiore, que los derechos fundamentales son aquellos que deben ser considerados como indispensables a fin de que el Estado pueda subsistir jurídicamente y conservar sus caracteres distintivos.

En general, los derechos de los Estados en realidad pertenecen a éstos en la misma forma en que dichos derechos lo son al individuo y por lo tanto vienen a ser como una contrapartida de ciertos deberes que deben ser cumplidos. Porque se llaman derechos fundamentales, Por corresponder a la persona respecto al Estado. Y estos sirven Para poner límite material al imperium (derecho de castigo) del Estado. Los sujetos o titulares de estos derechos son los seres humanos y los sujetos del deber jurídico son los Estados y las organizaciones internacionales. Esto quiere decir, que la finalidad de estos derechos es impedir los abusos del poder por parte de los titulares de las funciones estatales.

CLASIFICACION DE ESTOS DERECHOS:

Los derechos de los Estados han sido clasificados en absolutos y primordiales y en secundarios o relativos. La razón de ser de esta clasificación estriba en el hecho de que los primeros son considerados como esenciales a la existencia misma del Estado, en tanto que los segundos provienen de convenciones, costumbres y actos internacionales. Un ejemplo de los primeros sería el derecho que tiene un Estado a reclamar una situación de nación más favorecida como consecuencia de un convenio concluido al respecto.

La Cancillería Venezolana distinguió a estos derechos llamando a los primeros universales o absolutos y a los segundos consentidos o convencionales, con motivo de una discusión doctrinal con Colombia sobre la navegación del río Orinoco. Venezuela sostenía que su derecho a dicho río era incontrastable por ser el único dueño de sus vías fluviales. “Ningún derecho decía la Cancillería cuando es absoluto o universal requiere para su uso y ejercicio por un Estado cualquiera el consentimiento de otros Poderes, como efecto de especiales estipulaciones. Lo que exige acuerdo directo entre dos o más países y sucesivas reglamentaciones para su práctica, no puede emanar de ningún principio inconcuso, sino de un derecho consentido”.

Existen, por consiguiente, ciertas diferencias fundamentales entre estos derechos, a saber: En cuanto al fundamento, origen, prueba y duración. En cuanto al fundamento, los derechos fundamentales reposan en el Estado mismo; en tanto que los segundarios se sostienen en actos realizados por dichos Estados o en las costumbres. Por esta razón estos derechos tienen orígenes distintos. Unos en el Estado mismo, otros en actos derivados del Estado. Con respecto a la prueba y a su duración puede decirse que mientras los primeros no necesitan ser probados, pues ellos existen como consecuencia de la existencia misma del Estado, en cambio los segundos sí lo necesitan y lo son a través de las normas que exige el sistema jurídico vigente. Por esta misma razón los primeros son permanentes, existen mientras exista el Estado; los segundos son transitorios, existen mientras subsista el acto que les dio vida.

FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS ABSOLUTOS:

Para muchos autores ellos se fundamentan en el derecho natural. Es de allí, según esta corriente, donde hay que encontrar la razón de ser de dichos derechos. Por este motivo muchos autores sostienen que así como el Estado es anterior al Derecho y por lo tanto es un hecho regido por el Derecho y por consiguiente un hecho regido por el Derecho natural. Así también los derechos inherentes a su formación, conservación y actividad corresponden a ese mismo Derecho natural y están regidos por él.

A esta opinión se oponen numerosos tratadistas. Entre ellos podríamos citar a Julio Diena, quien difiere completamente este planteamiento al considerar más bien a la costumbre como fundamento de esos derechos. Según este autor, el fundamento está en la fuente misma que los informa, la cual es la costumbre. Esta no sólo da nacimiento y moldea a estos derechos si no que los Estados, cuyo nacimiento es un proceso de facto, encuentran en la costumbre la razón de ser de su existencia porque sin costumbre no existiría tampoco el Derecho Internacional. Es en la costumbre que los Estados encuentran suficientes fuerzas para que en su vida de relación conserven y pongan en funcionamiento estos derechos que son esenciales para su existencia.

Otros autores, entre ellos politis, expresa que no tienen fundamento alguno porque no encajan dentro de las doctrinas que tratan de justificar su existencia. Ellos afirman que no hay para los Estados ni para el individuo derechos subjetivos sino simples reglas objetivas que imponen a los individuos y solamente a ellos. Estos mismos autores sostienen que si el individuo está sometido al Estado en lo doméstico, el Estado en el mundo no es más que un medio para la realización de un gran fin: La perfección de la humanidad, siendo ésta esencialmente la razón de ser de su existencia. O dicho en otras palabras, los Estados no viven para sí mismos sino para un fin superior que rebasa sus propias fronteras y, por lo tanto, los propios derechos, esta doctrina en realidad niega la existencia de dichos derechos y regla el ejercicio de ciertas facultades en el predominio del más fuerte en las relaciones de la vida internacional.

Se cree que no es necesario buscar el fundamento de estos en el Derecho natural ni en la costumbre y mucho menos en esta anarquía que supone la vigencia del más fuerte en la

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