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Ley De Transparencia Del Estado De Jalisco


Enviado por   •  15 de Enero de 2014  •  17.957 Palabras (72 Páginas)  •  363 Visitas

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Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Emilio González Márquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto.

NÚMERO 23936/LIX/11.- EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO Y DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE JALISCO, Y ABROGA LA LEY DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO.

Artículo primero. Se expide la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, para quedar como sigue:

LEY DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Capítulo Único

Artículo 1. Ley – Naturaleza

1. Esta ley es de orden e interés público, y reglamentaria de los artículos 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 4º párrafo tercero y 9º de la Constitución Política del Estado de Jalisco.

Artículo 2. Ley – Objeto

1. Esta ley tiene por objeto regular:

I. La clasificación de la información pública del Estado de Jalisco y sus municipios;

II. La protección de datos personales como información confidencial;

III. El acceso a la información pública del Estado de Jalisco y sus municipios; y

IV. La organización y funcionamiento del Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco.

Artículo 3. Ley – Conceptos fundamentales

1. Información pública es toda información que generen, posean o administren los sujetos obligados, como consecuencia del ejercicio de sus facultades o atribuciones, o el cumplimiento de sus obligaciones, sin importar su origen, utilización o el medio en el que se contenga o almacene.

2. La información pública se clasifica en:

I. Información pública de libre acceso, que es la no considerada como protegida, cuyo acceso al público es permanente, libre, fácil, gratuito e inmediato, y se divide en:

a) Información pública fundamental, que es la información pública de libre acceso que debe publicarse y difundirse de manera universal, permanente y actualizada, por ministerio de ley, sin que se requiera solicitud de parte interesada; y

b) Información pública ordinaria, la información pública de libre acceso no considerada como fundamental; y

II. Información pública protegida, cuyo acceso es restringido y se divide en:

a) Información pública confidencial, que es la información pública protegida, intransferible e indelegable, relativa a los particulares, que por disposición legal queda prohibida de forma permanente su distribución, comercialización, publicación y difusión generales, y cuyo acceso queda restringido a las autoridades que de acuerdo a la ley les corresponda su manejo, y a los particulares titulares de dicha información; y

b) Información pública reservada, que es la información pública protegida, relativa a la función pública, que por disposición legal queda prohibida de forma temporal su distribución, publicación y difusión generales, y cuyo acceso queda restringido a las autoridades que de acuerdo a la ley les corresponda su manejo.

Artículo 4. Ley – Glosario

1. Para efectos de esta ley se entiende por:

I. Comité: el Comité de Clasificación de Información Pública de los sujetos obligados;

II. Consejo: el Consejo del Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco;

III. Instituto: el Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco;

IV. Ley: la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios;

V. Reglamento: el Reglamento de la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios; y

VI. Unidad: la Unidad de Transparencia de los sujetos obligados.

Artículo 5. Ley – Principios

1. Son principios rectores en la interpretación y aplicación de esta ley:

I. Gratuidad: la búsqueda y acceso a la información pública es gratuita;

II. Interés general: el derecho a la información pública es de interés general, por lo que no es necesario acreditar ningún interés jurídico particular en el acceso a la información pública, con excepción de la clasificada como confidencial;

III. Libre acceso: en principio toda información pública es considerada de libre acceso, salvo la clasificada expresamente como reservada o confidencial;

IV. Máxima publicidad: en caso de duda sobre la justificación de las razones de interés público que motiven la reserva temporal de la información pública, prevalecerá la interpretación que garantice la máxima publicidad de dicha información;

V. Mínima formalidad: en caso de duda sobre las formalidades que deben revestir los actos jurídicos y acciones realizados con motivo de la aplicación de esta Ley, prevalecerá la interpretación que considere la menor formalidad de aquellos;

VI. Sencillez y celeridad: en todo trámite o procedimiento relativo al acceso a la información pública, en caso de duda se optará por lo más sencillo o expedito;

VII. Suplencia de la deficiencia: no puede negarse información por deficiencias formales de las solicitudes, los sujetos obligados y el Instituto deben suplir cualquier deficiencia formal, así como orientar y asesorar para corregir cualquier deficiencia sustancial,

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