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Tributaria


Enviado por   •  17 de Octubre de 2021  •  Ensayos  •  776 Palabras (4 Páginas)  •  56 Visitas

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  1. Ratio:

Acción: Es una acción realizada por una persona humana, y por una persona jurídica, cual es haber: simulado, ocultado, omitido, falseado o engañado en la determinación de la obligación Tributaria para dejar de cumplir con sus obligaciones o para dejar de pagar en todo o en parte los tributos y omisiones en la declaración del impuesto a la renta del año fiscal 2014, con la ejecución de las siguientes acciones y omisiones específicas: - Emitiendo comprobantes de venta, de retención o documentos complementarios por operaciones inexistentes o cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real. - Omitiendo ingresos, incluyendo costos, gastos, es una acción voluntaria de los procesados, donde hubo la presentación de los comprobantes de operaciones inexistentes.

Tipicidad:

Elementos de tipo objetivo:

Sujeto activo. - En este caso si tenemos un sujeto activo calificado pues son representantes legales o fingieron como representantes legales siendo sujeto activo de esta infracción BASIC KUZMICIC YERKO ANDRES, JORGE EDUARDO MEJIA CASTAÑEDA y TURBOMOTORES ECUATORIANOS TURBOBAKUZ S.A.

Sujeto Pasivo. - es el Estado ecuatoriano y la ciudadanía en general que se ve afectado por estas inconductas.

Objeto. - Es la cosa material o jurídica sobre la que recae físicamente el daño, que, al tratarse del injusto de DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA, si se prefiere, por la recaudación tributaria, que se deja de percibir por las acciones u omisiones del sujeto activo.

Conducta. - En el presente caso es haber presuntamente simulado, ocultado, omitido, falseado o engañado en la determinación de la obligación Tributaria para dejar de cumplir con sus obligaciones o para dejar de pagar en la declaración del impuesto a la renta del año fiscal 2014. De estos elementos se puede establecer que los representantes legales en el año del ejercicio fiscal 2014 y el del año de presentación de la declaración de impuesto a la renta 2015, respecto de la empresa TURBOMOTORES, simularon transacciones, falsearon y engañaron a la administración tributaria en su declaración al impuesto a la renta. Se incluyeron costos, gastos, deducciones, retenciones falsas, inexistentes, para evitar el pago de los tributos debidos. De allí que se configuran los verbos rectores de este tipo penal.

Elemento normativo. - En este caso el tipo penal, como elemento normativo, contiene la sanción que recibe la persona natural o jurídica que realiza las conductas ilícitas descritas en el Art. 298. Así se establece respecto a los tipos penales acusados: En los casos de los numerales del 12 al 14, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Cuando el monto de los comprobantes de venta supere los cien salarios básicos unificados del trabajador en general, será sancionada con el máximo de la pena privativa de libertad prevista para estos delitos. En los casos de los numerales del 15 al 17, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Cuando los impuestos defraudados superen los cien salarios básicos unificados del trabajador en general, será sancionada con el máximo de la pena privativa de libertad prevista para estos delitos. En el caso de personas jurídicas, sociedades o cualquier otra entidad que, aunque carente de personería jurídica, constituya una unidad económica o un patrimonio independiente de la de sus miembros, de conformidad con lo dispuesto en este Código, serán sancionadas con pena de extinción de la persona jurídica y multa de cincuenta a cien salarios básicos unificados del trabajador en general. Los representantes legales y el contador, respecto de las declaraciones u otras actuaciones realizadas por ellos, serán responsables como autores en la defraudación tributaria en beneficio de la persona jurídica o natural, según corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad de los socios, accionistas, empleados, trabajadores o profesionales que hayan participado deliberadamente en dicha defraudación, aunque no hayan actuado con mandato alguno.

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