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Tributaria


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2014  •  3.478 Palabras (14 Páginas)  •  156 Visitas

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¿Cuáles son las responsabilidades tributarias?

01. Aporte especial para la administración de justicia: Corresponde a una obligación exclusiva de los Notarios, generada por la contribución especial para la administración de justicia, equivalente al 10% de los ingresos (brutos) obtenidos por las notarías, por concepto de todos los ingresos notariales.

02. Gravamen a los movimientos financieros: Impuesto a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo conforman; debe ser diligenciado exclusivamente por los agentes retenedores que son responsables del mismo ante el estado, ellos son: Banco de la República, entidades vigiladas por: la Superintendencia Bancaria, Superintendencia de Valores o Superintendencia de Economía Solidaria. (Artículo 876 E.T.)

03. Impuesto al patrimonio: Por el año gravable 2011 crease el Impuesto al patrimonio a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta. El impuesto se genera por la posesión de riqueza a primero (1) de enero de 2011, cuando el valor sea igual o superior a mil millones de pesos ($1.000.000.000) y hasta dos mil millones de pesos ($2.000.000.000), la tarifa del impuesto es del uno punto cero (1.0%), cuando el patrimonio líquido sea superior a dos mil millones de pesos ($2.000.000.000) e inferior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000), la tarifa es del uno punto cuatro (1.4%), cuando el valor sea igual o superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000), y hasta cinco mil millones de pesos ($ 5.000.000.000), la tarifa del impuesto es del dos punto cuatro (2.4 %), cuando el patrimonio líquido sea superior a cinco mil millones de pesos ($ 5.000.000.000), la tarifa es del cuatro punto ocho (4.8%); por cada año de la base gravable establecida excluyendo el valor patrimonial neto de acciones o aportes poseídos en sociedades nacionales y los primeros trescientos diecinueve millones doscientos quince mil pesos ($319.215.000) del valor de la casa o apartamento de habitación.

04. Impuesto sobre la renta y complementarios régimen tributario especial: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Estatuto Tributario, por el año gravable 2013 son contribuyentes con régimen tributario especial y deben presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios:

1. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto social principal y recursos estén destinados a las actividades de salud, deporte, educación formal, cultural, investigación científica o tecnológica, ecológica, protección ambiental, o a programas de desarrollo social, que sean de interés general y siempre que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social, con excepción de las contempladas en el artículo 23 del mismo Estatuto.

Cuando estas entidades no cumplan las condiciones señaladas, se asimilarán a sociedades limitadas.

2. Las personas jurídicas sin ánimo. de lucro que realicen actividades de captación y colocación de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

3. Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales respecto de sus actividades industriales y de mercadeo.

4. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas previstas en la legislación cooperativa.

5. El Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, según lo previsto en el artículo 108 de la Ley 795 de 2003.

PARÁGRAFO. Las entidades del régimen tributario especial no requieren la calificación del Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro; para gozar de la exención del beneficio neto o excedente consagrado en la ley.

05. Impuesto sobre la renta y complementarios régimen ordinario: El impuesto sobre la renta y complementarios es un solo tributo y comprende el impuesto de renta, ganancias ocasionales y remesas.

Aplica a las personas jurídicas, naturales y las asimiladas a unas y otras. Grava todos los ingresos realizados en el año, que puedan producir un incremento (neto) en el patrimonio en el momento de su percepción y que no hayan sido expresamente exceptuados.

El patrimonio es la suma de todos los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos a 31 de diciembre del respectivo año y que tienen la posibilidad de producir una renta.

Están obligados a presentar declaración de impuestos sobre la renta y complementarios todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto con excepción de aquellos que señala la ley en forma expresa.

Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios las Cajas de Compensación Familiar y los fondos de empleados, con respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social.

No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2013 los siguientes contribuyentes:

a) los empleados cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación. Serán considerados como empleados los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior a (80%) al ejercicio de dichas actividades, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas del régimen común, siempre y cuando en relación con el año gravable 2013 se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales:

1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2013 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($120.785.000).

2. Que los ingresos brutos sean inferiores

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