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Tributaria


Enviado por   •  5 de Febrero de 2015  •  2.798 Palabras (12 Páginas)  •  217 Visitas

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Estructura Tributaria

La Estructura Tributaria ha sido directamente influida en los distintos países por el proceso de evolución histórica y económica. A mediados del siglo XIX y bajo el imperio de las ideas liberales, los sistemas tributarios de los diversos países asumen determinadas características con predominio de los impuestos de tipo objetivo; dichos impuestos de tipo objetivo no consultan la capacidad tributaria.

La primera de dichas estrategias se inició en el año 1989, con la propuesta de una Administración para el Impuesto al Valor Agregado, que luego fuera asumiendo paulatinamente el control del resto de los tributos que conformaban el sistema impositivo nacional para ese momento.

A mediados de 1994, se estructuró un programa de reforma tributaria, dentro de un esfuerzo de modernización de las finanzas públicas por el lado de los ingresos, que en Venezuela se denominó "Sistema de Gestión y Control de las Finanzas Públicas" (conocido por sus siglas o Proyecto SIGECOF), el cual fue estructurado con el apoyo del Banco Mundial, propiciando la actualización del marco legal y funcional de la Hacienda Pública Nacional, muchas de cuyas regulaciones se remontaban a los años 20 de esta centuria. Dicha reforma seguía las tendencias que en ese mismo sentido se habían generalizado en nuestra América Latina, como consecuencia de la crisis de deuda pública de la década de los 80, conjuntamente con los programas de reforma del Estado y de ajuste fiscal entendidos como posibles soluciones a dicha crisis. Con esta reforma se pretendió la introducción de ciertas innovaciones importantes como la simplificación de los tributos, el fortalecimiento del control fiscal y la introducción de normas que hicieran más productiva y progresiva la carga fiscal.

Dentro del marco así creado, también se consideró importante dotar al Estado venezolano de un servicio de formulación de políticas impositivas y de administración tributaria, cuya finalidad declarada por el primer Superintendente Nacional Tributario en el año 1996 consistía en "reducir drásticamente los elevados índices de evasión fiscal y consolidar un sistema de finanzas públicas, fundamentado básicamente en los impuestos derivados de la actividad productiva y menos dependiente del esquema rentista petrolero.". Ese cambio tan relevante se logró a través de la creación del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, (en lo adelante SENIAT, hoy en dia se le conoce como Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria), mediante Decreto Presidencial Número 310 de fecha 10 de agosto de 1994, como un Servicio con autonomía financiera y funcional y con un sistema propio de personal, en atención a las previsiones respectivas de nuestro Código Orgánico Tributario.

Como punto adicional, consideramos necesario destacar que conjuntamente con la creación del SENIAT, se adoptó también un sistema de Contribuyentes Especiales, para atender y controlar a los contribuyentes de mayor significación fiscal, adoptando así una estrategia que ya había sido ensayada con éxito en otros países de América Latina, con estructuras socioeconómicas cuyo común denominador es una alta concentración de la riqueza, tales como Argentina y Colombia, como pioneros y luego Uruguay, Bolivia, Paraguay, Perú y Ecuador. Se lograba de esta forma, el control de una parte importante de la recaudación, mediante el uso de una menor cantidad de fondos, reorientando los recursos siempre escasos de nuestra administración hacia los contribuyentes con mayor potencial fiscal.

Finalmente, a partir de la reciente promulgación de nuestra nueva Constitución en diciembre de 1999, luego del particular proceso constituyente vivido en el país, el Sistema Tributario en Venezuela ocupa un lugar destacado en los presupuestos de la República, toda vez que se adelanta, una vez más, un proceso de reforma tributaria tendiente a mejorar el sistema tributario Venezolano, en la Asamblea Nacional se están discutiendo temas de vital importancia para el futuro de nuestro sistema tributario, entre ellos podemos mencionar a la tan esperada Ley de Hacienda Pública Estadal, cuya promulgación esta en mora por parte de la A.N., la cual esta obligada, por mandato constitucional, a promulgar dicha ley en un lapso perentorio, pero aun no se ha promulgado, asimismo,. Se estudia la aplicación de un nuevo y especial tributo al cual se le ha denominado "Monotributo", el cual pechara los ingresos del sector de la economía informal, es decir el comercio informal. Asimismo, muy pronto entrara en vigencia un nuevo tributo derivado de la no menos polémica Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se ha sabido por informaciones extra-oficiales que el Ministerio de Agricultura y Tierras tiene una lista con más de 300 fincas que están reportadas como ociosas y abandonadas, a las cuales se les aplicará todo el peso de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y se comenzará con el cobro del impuesto a la improductividad. Este tributo se declarará al Fisco a partir del 31 de marzo de 2003, a través del Seniat, y tomará en consideración el año de siembra y la cosecha de este año, con un método similar al que se usa para el impuesto sobre la renta. El titular de Agricultura, Efrén Andrade, reveló que han localizado fincas con más de 5.000 hectáreas totalmente improductivas y con tierras de primera calidad, que tendrán que cancelar, por lo menos, 1 millardo de bolívares en impuestos anuales. Para estos casos, el ministro anunció que se aplicará la tasa más alta prevista en la Ley de Tierras, es decir, de 12,5%, sobre el rendimiento real del terreno.

Estructura

a) Sujeto Activo: Llamado también ente acreedor del tributo. Es el Estado Nacional, que es quien recibe el dinero proveniente del IVA.

b) Sujeto Pasivo: Es el destinatario legal del tributo, o sea, el deudor por cuenta propia. Se puede decir que el sujeto pasivo por excelencia es el consumidor final, ya que en definitiva es quien soporta el peso del impuesto.

c) Hecho Imponible: De conformidad con el artículo 36 del Código Orgánico Tributario el hecho imponible es el presupuesto establecido por la Ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. Se le llama hecho imponible al conjunto de actos, situación, actividad o acontecimiento que una vez sucedido en la realidad, origina el nacimiento de la obligación tributaria.

El Hecho Imponible es la situación jurídica que tiene que reunir una persona para estar obligada a pagar el tributo. Por ejemplo: La realización de una venta gravada donde debe declararse el IVA.

Según el Artículo 3 de la Ley del Impuesto al Valor

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