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UN ANÁLISIS DE LA NATURALEZA LABORAL DE LA POLICA FEDERAL


Enviado por   •  3 de Octubre de 2019  •  Ensayos  •  1.673 Palabras (7 Páginas)  •  177 Visitas

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UN ANÁLISIS DE LA NATURALEZA LABORAL DE LA POLICA FEDERAL

Cuando hablamos de la policía federal nos remitimos a la fracción XIII, del apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, allí encontramos a esta institución de carácter federal, por lo que estamos hablando de un sector de trabajadores burocráticos, cuya naturaleza laboral no resulta clara hasta el día de doy por las siguientes razones:

  • Se rigen por sus propias leyes
  • Se puede resolver su separación, remoción, baja o cese, sin que el Estado esté obligado a su reincorporación
  • Su derecho a la seguridad social es oscuro dentro del mismo texto constitucional
  • No tienen un tribunal propia para la materia laboral

¿La policía federal, parte del derecho burocrático?

Derivado de que el apartado B, del artículo 123 Constitucional es o encierra el denominado derecho burocrático, y siendo la policía federal parte de este apartado en comento, se impone la necesidad de definir el derecho burocrático:

Es el conjunto de normas de derecho público que tienen por objeto regular los derechos y obligaciones recíprocas entre el Estado y sus servidores, que con base en la justicia equilibre el disfrute de garantías sociales por parte de los trabajadores con el ejercicio de las funciones de servicio público que tiene a su cargo el Estado[1].

Cuando se busca el lugar o la naturaleza de la policía federal en esta definición aludida, los primero que resalta al razonamiento es la pregunta: ¿Qué tipo o prototipo de burócrata es la policía federal? Pues, de la afirmación de ser parte de los sujetos con calidad burocrática, no se sigue que tengan la calidad de trabajadores, ya que en el artículo 3 de la LFTSE se dice con toda claridad:

Trabajador es toda persona que preste un servicio físico, intelectual o de ambos géneros, en virtud de nombramiento expedido o por figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales.

Aunque la definición otorgada por la ley nos dé claridad acerca de la figura del trabajador burocrático, por es poca útil (por no decir estéril) respecto al tema de la policía federal, ya que el artículo 8 de la ya referida ley de trabajadores del Estado señala quienes no tienen ni categoría de confianza, y entre ellos tenemos a los policías federales. Sin embargo, la policía federal sí es parte del derecho burocrático. Luego, se impone la pregunta, por qué esta policía no está ni incluida en la categoría de trabajadores al servicio del Estado (base o confianza), ni tiene derecho a la estabilidad laboral.

La respuesta al planteamiento anunciado está en la llamada Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que nace tras la reforma constitucional del año 2008, por lo cual es necesario abordar y analizar esta reforma en un segundo apartado de este trabajo.

La reforma constitucional del año 2008 en relación con la seguridad pública

La reforma constitucional del año referido no se limitó al proceso penal nacional, pues tocó la naturaleza de la policía federal, tal y como lo señala Jorge Vargas: en materia de seguridad pública, en este último rubro se planteó la naturaleza constitucional de los cuerpos policiacos, … y se desarrolló sin modificar el régimen de la relación jurídica de los miembros de las instituciones policiacas del Estado[2].

De los diez artículos constitucionales modificados en el año 2008, para el tema que nos atañe tenemos tres partes esenciales:

  1. Párrafo décimo del artículo 21 constitucional: Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
  2. Fracción XIII, del artículo 73: XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución. 
  3. Fracción XIII, B, del artículo 123: Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes. 

Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.

Las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social.

Para analizar las citas en referencia se sistematiza su contenido en dos partes: lo que se puede reflexionar en torno a la misma constitucional, y lo que conlleva la ley de la policía federal.

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