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UN MAL NECESARIO EN GUATEMALA


Enviado por   •  13 de Abril de 2016  •  Tesis  •  1.465 Palabras (6 Páginas)  •  267 Visitas

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UN MAL NECESARIO, MOTO TAXI (TUC, TUC)

Dentro de las funciones fundamentales de porque se organiza el Estado de Guatemala, según regula el artículo 1 de la ley fundamental, es para proteger a  la persona y a la familia; y en la parte final indica; que su fin supremo es la realización del bien común. Así como la garantía que les debe a los habitantes de la República de Guatemala, la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. ¿Será que estos postulados que regula nuestra Carta Magna, en su apartado de garantías constitucionales, se ven reflejadas en el cumplimiento de la realización del bien común o el desarrollo integral de la persona y de las familias de nuestro país? Tomando en cuenta que el Estado debe garantizar la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona. Donde se ve reflejada esa seguridad jurídica de que tanto se habla; si cuando surge un hecho de transito en donde se ve involucrado un moto taxi (tuc, tuc) y dicho sea de paso, es muy común, ya que estos pilotos no cuentan ni con la edad adecuada para conducir estos vehículo, ni la madurez suficiente, ni la prudencia ni mucho menos la experiencia y paciencia, pues lo único que les interesa son los diez quetzales y hasta veinte que cobran a los usuarios de los mismos; no se les obliga para que contraten  un seguro que cubra los daños a terceros y a los ocupantes de este; ¿quien indemniza a los que han sufrido algún daño físico que les imposibilita poder trabajar para llevar su sustento a sus hijos o familia que depende de ellos?; considero que esta medida de seguridad jurídica, también beneficiará a los mismos pilotos y propietarios de los moto taxi.

En los países subdesarrollados se ve claramente que la educación es un factor necesario para vivir mas y mejor como persona o como ser humano con dignidad. Por que hago mención de esto, porque nuestra legislación sustantiva regula las penas en las faltas a las leyes de tránsito, regulando las mismas como de responsabilidad de conductores;  ni si quiera se eleva a delitos; lo que quiere decir que no se le ha puesto atención a esta necesidad no solamente vista si no también sentida, ya que también soy conductor de vehículo de cuatro ruedas; como son faltas de transito, no se castigan con severidad; y los conductores son sancionados con una multa de cincuenta a mil quetzales y privación de la licencia de conducir por un plazo de tres meses a tres años únicamente. Esto está regulado en el LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL, DE LOS DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD DE LA PERSONA; TITULO I, CAPITULO VIII de los DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRANSITO, ARTÌCULO CIENTO CINCUENTA Y SIETE: Responsabilidad de Conductores. Decreto No. 17-73 del Congreso de la República de Guatemala. Nuestro código Civil, regula la responsabilidad civil, con el pago de la indemnización y daños y perjuicios; si la ley de tránsito en su artículo veintinueve regula la contratación de un seguro de vida, específicamente para estos vehículos, que para Mi, son un mal necesario; deben de ser aplicados y con acciones coercitivas por parte de las Municipalidades. ¿pero sería mejor  la actividad o acciones encaminadas a la prevención de los hechos de transito y hasta mas baratos le saldrían al Estado, ya que disminuirían los ingresos y consultas en los hospitales por lesiones de politraumatismos por accidentes de tránsito, hubiera mas producción, ya que existieran mas personas con capacidades físicas para desempeñar una función de trabajo dentro de la sociedad.

No existe ninguna ley que regule o faculte a la Policía Nacional Civil, o (Policía Municipal de Tránsito el monitoreo o sanción a los pilotos que violen las leyes de tránsito, que vayan hablando por celular y al mismo tiempo conduciendo o que vayan en la vía pública vehículos que deberían estar en el taller. También dentro de la investigación, se reconoce una necesidad para sugerírsela al Ministerio de Gobernación y este a la empresa que extiende las licencias de conducir MAYCOM, que es necesario que antes de extenderle una licencia de conducir a alguien se le debe realizar una examen psicológico, para ver si clasifica, ya que esto de entregarle una licencia de conducir a alguien que tienen problemas psicológicos, como falta de dominio propio, que se enoja fácilmente (con este transito que tenemos en nuestras ciudades) o que tiene el Síndrome de RAPIDO Y FURIOSO; es una arma mortal y un atentado para los demás pilotos y transeúntes en la vía pública, y porque no decirlo también para èl mismo.

Urge una contratación de un seguro de vida y contra daños a terceros específicamente a los propietarios de los Moto Taxi, denominados comúnmente Tuc,Tuc, pues son los que mas se ven involucrados en los hechos de transito en el área Central o Casco Urbano, y que esta contratación sea vinculante con el pago anual que realizan los propietarios de estos vehículos en las Municipalidades para poder circular, ya que manejan estos vehículos con manifiesta imprudencia y negligencia; poniendo en riesgos o peligro la vida de las personas, su integridad o sus bienes, o causando intranquilidad o zozobra pública.

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