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Unidad 2 ORIGEN DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

lorenarojo_Apuntes14 de Mayo de 2018

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Unidad 2         ORIGEN DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

2.1. Los antecedentes del Derecho Internacional.-

Siempre existieron reglas del juego preestablecidas o pactadas por las partes, aceptadas y respetadas como un complemento de las relaciones de fuerza o como el sustento de conductas primarias las cuales desarrollan una relación pacífica.

Se podría afirmar que hasta avanzada la época histórica, las reglas del juego no poseyeron caracteres jurídicos y que se fundaban en concepciones religiosas y a veces en planteos filosóficos y morales. Las  reglas y prácticas que regularon las relaciones entre Centros de Poder independientes existieron desde la antigüedad más remota y tuvieron aplicación entre las sociedades más primitivas y rusticas, así como entre las más desarrolladas de los periodos anteriores a la aparición formal del sistema de Derecho Internacional Publico, el Sistema Clásico.

Aunque no existan documentos un simple esfuerzo permite mostrar que en aquel lejano momento de la prehistoria coincidieron en un mismo valle, diferentes Tribus, Clanes que solo pudieron darse dos alternativas. Los grupos se ignoraban a propósito, sin entrar en contacto o establecieron algún tipo de relación sistemática, violenta o pacifica. Y como al existir algún tipo de vínculo este constituyó una relación entre Centros de Poder independientes. Si fue pacifica implicó negociaciones y acuerdos y si fue violenta implicó un enfrentamiento bélico. Como en cualquiera de los dos casos en los tiempos prehistóricos se daría la existencia de relaciones de Centros de Poder independientes, centros autónomos e independientes entre si entraban en relación e iban estableciendo algunas reglas y practicas y así es como puede pensarse que apareció un Conjunto de normas referidas a las relaciones entre Centros de Poder primitivos y precarios, pero con la misma naturaleza funcional por lo cual aquellas reglas pueden considerarse el punto de partida de una evolución que a través de milenios concreta el actual sistema de Derecho Internacional Publico.

El acuerdo mas antiguo que se tiene noticia y existe documentación es el celebrado en el 3200 a.C. entre las ciudades de Lagash y Umma por el cual ambas fijan sus fronteras después de una guerra y que según la interpretación de algunos autores también convienen en someter sus diferencias a la decisión de la ciudad de Kish.

Otro convenio muy completo y antiguo es el celebrado entre Ramses II Faraón de Egipto y Katussil III rey de los Hititas por el cual ambos soberanos acuerdan reparto de zonas de influencia, extradición de enemigos políticos, fijación de fronteras, compromisos de paz, amistad y alianza sobre otros diversos temas lo que demuestra que ya alrededor del 2500 a.C. las normas destinadas a regular las relaciones entre Centros de Poder ya alcanzaban distintos campos.

2.2.El origen del Derecho Internacional.-

La polémica del derecho Internacional Publico acerca del punto de evolución histórica incluye la discusión del momento en que aparece la disciplina y la determinación de las circunstancias que permiten afirmar que el conjunto de reglas aplicables a las relaciones internacionales constituyen un sistema jurídico. La diferencia se plantea entre quienes sostienen que existen normas de Derecho Internacional desde que los pueblos mantuvieron relaciones comerciales, establecieron alianzas, sometieron sus problemas a la decisión de un tercero y quienes negando la existencia del Derecho Internacional en la antigüedad, ubican su origen a supuestos básicos para la existencia de un sistema como funciona en la actualidad.

Una pluralidad de Estados nacionales que se reconocen jurídicamente iguales, que se atribuyen en exclusividad la soberanía y que están dispuestos a regular sus relaciones por normas jurídicas sin menoscabar su carácter de soberanos.

Estos autores sitúan el momento histórico en que esos hechos se dan y aparece el Derecho Internacional a partir del siglo XVI con los Tratados de Paz  de Westfalia de 1648[1] (Reforma Protestante Católica).  

El derecho internacional surge en si desde que se establecen relaciones de cierta estabilidad y permanencia entre grupos humanos con poder de autodeterminación y aceptación común de las reglas del juego haciendo la aclaración que la historia del derecho internacional inicia alrededor de los siglos XVI y XVII de nuestra era. Hay que aclarar que relaciones de centros de poder y reglas han existido desde mucho tiempo por lo tanto a tales reglas no las podemos llamar en todas las épocas normas de derecho internacional.

2.3.Evolución desde la antigüedad al siglo XVII

De todas maneras parece claro que la aparición de algún tipo de reglas debe situarse en la prehistoria muchos milenios después de la aparición de los pequeños grupos. Interesa más la antigüedad histórica. En los centros de Poder independientes del antiguo Oriente, las relaciones fueron frecuentes y dieron origen al surgimiento de institutos y reglas que limitaron la discrecionalidad de los actores.

En estos acuerdos se van delineando ciertos institutos pre jurídicos es decir que aparecen los primeros antecedentes de los tratados de paz y alianza, se concluyen acuerdos sobre intercambios de bienes, se elaboran compromisos respecto a la solución pacifica de desacuerdo a través de practicas similares al arbitraje, se trabaja para la fijación de fronteras, su inviolabilidad y reparto de zonas de influencia y se pactan compromisos de vasallaje. Estas reglas tienen como característica común su origen y fundamento religiosos. El cumplimiento de los acuerdos se respaldaba en el juramento por los Dioses si los existían o de cada una de las partes en caso contrario.

GRECIA.- En la época clásica las POLIS desarrollan dos tipos de relaciones. Los griegos consideraban bárbaros a los pueblos que no pertenecían a su comunidad y que veían como enemigos. Sobre estas bases sus relaciones con ellos no podían ir mucho mas allá de lo que fueron celebración de acuerdos en la época en que los griegos luchaban por afirmar su dependencia. El gran aporte griego se da en las relaciones entre las polis que adoptaban estas conductas aceptando previamente y con naturalidad ciertas reglas del juego que atemperaban las oposiciones y reflejaban la conciencia de pertenecer a una comunidad y de integrar un sistema homogéneo siendo esta una especial forma de relaciones entre Centros de Poder independientes.

ROMA.- En este periodo deben distinguirse dos etapas. Hasta el siglo III a.C. Roma fue una ciudad Estado. Entre ellas se establecieron relaciones similares a las de las polis griegas entre si, situación que se prolongó hasta que Roma dominó y absorbió a los demás. Después de las Guerras Púnicas, Roma se autoproclama soberana del mundo y desde entonces las relaciones entre Centros de  Poder discurren a partir de la desigualdad a favor de Roma que se dan cuando esta se enfrenta con otros Centros de Poder.

Los romanos al llevar adelante su afán imperial crean reglas de juego que cumplen y aun cuando las necesidades políticas las lleven a quebrarlas, respetando sus aspectos formales procurando explicar y justificar su conducta;   relacionándose primero con Centros de Poder, acordando las formas de convivencia y luego en el momento oportuno cuando se vuelca a su favor destruirlos como se hizo con Macedonia.

EL MEDIOEVO

  1. Recién en el siglo XVII, se darán los presupuestos necesarios para que las        relaciones entre Centros de Poder independientes tomen un rumbo nuevo y para que sus reglas integren un sistema de naturaleza jurídica.

  1. Siglos V a XV.- En el siglo V los reinos bárbaros impulsan la ruptura de la unidad imperial. Surge un periodo de inestabilidad en el cual las relaciones entre Centros de Poder no siguen un cauce suficientemente definido tomando esta coronación como punto de partida. Las guerras de los bárbaros con Roma dan como resultado una tendencia hacia la atomización del poder que conducirá el sistema feudal.
  1. Siglos XV a XVII.- En el siglo XVI comienza a consolidarse el proceso de formación de grandes unidades políticas. Desde la caída del Imperio Romano existió una tendencia a la dispersión y fragmentación del Poder. Sobre fines del periodo se irán formando los grandes reinos Inglaterra, Francia, España, estos dos últimos serán los primeros en constituirse en Estados nacionales afirmando su soberanía al dominar y subordinar a los poderes feudales. Inmediatamente después de consolidarse estos estados entre los siglos XV y XVI se enfrentaran al Imperio, se distanciaran del Papado y al servicio de este irán elaborando un sistema de reglas jurídicas que servirán de bases para regular sus relaciones mutuas como el sistema clásico del Derecho Internacional.
  1. El Medioevo no europeo.- El imperio bizantino[2] integrado por pueblos cristianos ortodoxos desarrolla una amplia actividad en el campo de relaciones externas.

Las relaciones con grupos no cristianos se mantienen hasta el siglo V con turcos y ávaros, en el siglo VII con los persas y desde entonces con los reinos árabes.

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