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Derecho Internacional Publico

ramiromedina25 de Abril de 2013

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Los Derechos Sociales y de Las Familias: Son el conjunto de derechos que tienen por objeto la regulación y protección de las instituciones propias del Derecho de Familia, a saber: La Familia, La Adopción, La Maternidad, El Matrimonio, Los Hijos, así como también todo lo referido a la Seguridad Social, la Salud, El Trabajo, Los Salarios, y todo lo relacionado al desarrollo social de los ciudadanos venezolanos. |

En la Constitución de 1999 se establece la protección de La Familia por parte del Estado, debido a la importancia de la misma dentro de La Sociedad como institución superior, ya que en su seno se forma a los individuos de La Nación. |

en ese sentido, el Derecho de familia es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre sí y respecto de terceros.

Naturaleza jurídica

Tradicionalmente se ha considerado que, el Derecho de Familia, es una sub-rama del Derecho civil, sin embargo, puesto que este último se estructura sobre la base de la persona individual y que habitualmente se ha estimado que las relaciones de familia no pueden quedar regidas sólo por criterios de interés individual y la autonomía de la voluntad, en la actualidad gran parte de la doctrina considera que es una rama autónoma del Derecho, con principios propios. Sin embargo, para considerarse autónoma, es necesario que se den tres supuestos, la independencia doctrinal, la independencia legislativa y la independencia judicial.

Varios países han recogido legislativamente este cambio doctrinario dictando un Código de Familia (aparte de un Código Civil). Ése ha sido el caso de Argelia, Bolivia, Cuba, Costa Rica, El Salvador, Honduras, Marruecos, Panamá, (en algunos estados de la federación), Polonia y Rusia, entre otros.

Además, y por similares consideraciones, desde hace varios años diversos Estados han creado judicaturas especializadas en esta materia, denominadas comúnmente juzgados o tribunales de familia.

Características

• Contenido moral o ético: esta rama jurídica habitualmente posee normas sin sanción o con sanción reducida y obligaciones (o más propiamente deberes) fundamentalmente incoercibles. Por ello no es posible obtener el cumplimiento forzado de la mayoría de las obligaciones de familia, quedando entregadas al sentido ético o a la costumbre (una importante excepción es el derecho de alimentos).

• Regula situaciones o estados personales: es una disciplina de estados civiles (de cónyuge, separado, divorciado, padre, madre, hijo, etc.) que se imponen erga omnes (respecto de todos). Además, dichos estados pueden originar relaciones patrimimoniales (derechos familiares patrimoniales), pero con modalidades particulares (diversas de aquellas del Derecho civil), pues son consecuencia de tales estados y, por tanto, inseparables de ellos.

• Predominio del interés social sobre el individual: esta rama posee un claro predominio del interés social (o familiar) en sustitución del interés individual. Ello genera importantes consecuencias:

o Normas de orden público: sus normas son de orden público, es decir, son imperativas e indisponibles. No se deja a la voluntad de las personas la regulación de las relaciones de familia; sin perjuicio que tal voluntad sea insustituible en muchos casos (como en el matrimonio o la adopción), pero sólo para dar origen al acto (no para establecer sus efectos).

o Reducida autonomía de la voluntad: como consecuencia de lo anterior, el principio de autonomía de la voluntad (base del Derecho civil) no rige en estas materias. En general, se prohíbe cualquier estipulación que contravenga sus disposiciones. Un importante excepción la constituyen las normas sobre los regímenes patrimoniales del matrimonio.

o Relaciones de familia: en esta disciplina, a diferencia del Derecho civil (donde prima el principio de igualdad de partes), origina determinadas relaciones de superioridad y dependencia o derechos-deberes, especialmente entre padres e hijos (como la patria potestad), aunque la mayoría de los derechos de familia tienden a ser recíprocos (como es el caso del matrimonio).

Los actos de familia son habitualmente solemnes, o sea, requieren de ciertas formalidades (por ejemplo, el matrimonio, la adopción, etc.); y comúnmente no pueden ser objeto de modalidades (por ejemplo, no pueden estar sujetas a plazo).

Materias de Derecho de familia

Las dos instituciones fundamentales del derecho de familia son el matrimonio y la filiación. Además, los cuerpos normativos dedicados al derecho de familia se preocupan de la situación de las personas sujetas a la autoridad de otro.

El siguiente es un esquema del contenido más típico del derecho de familia:

• Matrimonio y sus efectos

o Esponsales

o Regímenes patrimoniales

o Nulidad matrimonial

o Separación matrimonial

o Divorcio

• Filiación y Adopción y sus efectos

o Patria potestad

o Autoridad parental

• Guardas

o Tutela

o Curatela

• Estado civil

• Derecho de alimentos

LOS DERECHOS SOCIALES

Los derechos sociales son los que todos los ciudadanos o habitantes de un país poseen por el mero hecho de serlo. En otras palabras, son la “Consecuencia natural del estado de una persona, o de sus relaciones con respecto a otras” o la "facultad del ser humano para hacer legítimamente lo que conduce a los fines de su vida".1 Implican el acceso a los medios necesarios para tener unas condiciones de vida dignas.2

Los derechos sociales son los que humanizan a los individuos, sus relaciones y el entorno en el que se desarrollan. Son garantías de la igualdad y la libertad reales, pues la libertad no es posible si es imposible ejercerla por las condiciones materiales de existencia3

Para algunos, los derechos sociales se fundamentan en el contrato social -que puede o no ser explícito en una Constitución- Por ejemplo, para James Madison, un “derecho social” es uno que se adquiere por el mero hecho de la existencia, implicita o no, de ese contrato.4 El ejemplo que Madison propone puede entenderse en países de habla hispana como el derecho a un juicio justo (juicio por jurado en EE. UU.). Tal derecho no es “natural” -no existe ni puede existir previamente a la aparición de la sociedad y de las leyes. Tampoco tiene una forma única: puede haber diferentes maneras de implementarlo. Sin embargo, todo y cualquier acuerdo para formar una sociedad justa implica el derecho a un juicio justo. En general, desde el punto de vista del contractualismo, los derechos que tal contrato origina (derechos civiles) solo son válidos en la medida en que benefician a la sociedad y sus miembros. Si ese no es el caso, se renegocia el contrato -a través de elecciones o cambios a la ley- o, últimamente, se recurre legítimamente a la insurrección. (Ver John Locke, David Hume, etc. Para una visión más detallada y moderna de esta problemática, ver José Mª Martínez de Pisón Cavero: "Políticas de bienestar: un estudio sobre los derechos sociales'5 ).

Para otros los derechos sociales se derivan directamente de los Derechos humanos o naturales, en el sentido que son facultades o derechos inherentes a todo ser humano, por lo tanto anteceden y prevalecen sobre (son implícitos en) cualquier otro compromiso, consecuentemente, son derechos que ninguno puede perder o conceder.6 Así, por ejemplo, Thomas Paine argumenta, en sus Los derechos del hombre, que el derecho a beneficiarse del esfuerzo común es realmente un derecho natural de los seres humanos, dado que estos solo pueden vivir en sociedad. Al ciudadano “La sociedad no le dona nada. Cada hombre es un propietario en la sociedad, y toma del capital como materia de derecho” (Cap II “de los derechos civiles”). Paine va tan lejos como a sugerir -entre otras reformas sociales- un “salario mínimo garantizado” (es decir, incluso para aquellos en desempleo).7

Por su parte Edmund Burke8 argumenta que: “Si la sociedad civil se ha creado para el avance del hombre, todas los avances que ha efectuado llegan a ser su derecho. (El Estado) Es una institución de beneficencia y la ley misma solo es beneficiosa si actúa de acuerdo a una regla. (op. cit). y “Lo que sea que un hombre puede hacer por sí mismo sin causar perjuicio a los demás el tiene derecho a hacer por sí mismo; y tiene derecho a una porción justa de todo lo que la sociedad, con todas sus combinaciones de habilidades y fuerzas, puede hacer en su favor. En esta sociedad todos los hombres tienen iguales derechos”.... Burke ve su propuesta como representando “los verdaderos derechos humanos”.

Desde este punto de vista, tales derechos serían el equivalente a los denominados derechos humanos de segunda generación (los económicos, sociales y culturales), propios de algunas versiones del Estado del bienestar y del Estado Social de Derecho, que aparece históricamente, como superación del Estado de Derecho liberal.9

Enumerándolos, los derechos sociales serían: el derecho a un empleo y a un salario, a la protección social en casos de necesidad (jubilación, seguridad social, desempleo, bajas laborales por enfermedad, maternidad o paternidad, accidentes laborales), a una vivienda, a la educación, a la sanidad, a un medio ambiente saludable, al acceso a la cultura y a todos los ámbitos de la vida pública.

LOS DERECHOS CULTURALES Y EDUCATIVOS

En Venezuela durante épocas pasadas se encontraban excluidos del sistema de educación

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