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Unidad 5. EL DERECHO INDIANO Y EL VIRREINATO DE LA NUEVA ESPAÑA


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2017  •  Apuntes  •  545 Palabras (3 Páginas)  •  409 Visitas

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Unidad 5. EL DERECHO INDIANO Y EL VIRREINATO DE LA NUEVA ESPAÑA.

5.6 El gobierno provincial.

El rey fue el legislador soberano; pero la concepción del poder imperante en la época y la distancia que había entre el rey y su comunidad determinó que éste delegara algunas de sus funciones en órganos creados ex profeso. De otro lado, al igual que en la mayor parte de los reinos peninsulares, en los americanos, los habitantes no vieron nunca a su rey, y sólo se limitaron a obedecer lo que éste y sus órganos delegados prescribían para su gobierno y felicidad. El sistema así concebido se supone modificado después de la promulgación de la Recopilación de Indias, porque desde entonces los monarcas dictan cada vez con mayor frecuencia disposiciones de carácter general. Pero estas disposiciones, no pueden operar en todos los lugares de la misma manera, por lo que, aunque la intención ya no sea casuística, la práctica vuelve a imponer el casuismo y la afirmación de la relativa autonomía de los subconjuntos locales sigue siendo cierta.
Mientras en España se caminaba hacia un sistema técnico de la administración de justicia, en la Nueva España, se mantuvieron en el nivel provincial y distrital formas muy arcaicas de la misma.

5.6.1 Gobernador.

Su cargo era definido como el oficial que tiene a su cuidado tareas de gobierno. Los virreyes, también podían ser considerados gobernadores.

El virreinato era, una división territorial integrada por provincias, reinos y gobernaciones. Cada una de estas regiones requería un Jefe de Gobierno denominado primero gobernador y luego intendente.

En las provincias sin sede de Audiencia, el gobernador era la autoridad principal. Cuando se fundaba una provincia se había celebrado la respectiva capitulación, la que permitía al fundador ostentarse como su gobernador en forma vitalicia y aún heredar el cargo a sus descendientes. Más tarde el Real Consejo de Indias designó a los gobernadores, que al iniciar su mandato debían presentar inventario de sus bienes y otorgar fianza para garantizar la honestidad con que procurarían desempeñarse.

El cargo de gobernador tenía una duración de tres años y máximo de cinco años. Sus funciones eran:

  1. De Gobierno:

Se dividían a su vez en:

  1. Generales
  • FUNDAR CIUDADES
  • ORGANIZAR LA ADMON. DE SU PROVINCIA
  •  REALIZAR OBRAS PUBLICAS
  •  ORGANIZAR EL COMERCIO INTERNO
  • VIGILAR EL BUEN TRATAMIENTO A LOS NATURALES.
  1. Particulares
  • NOMBRAR FUNCIONARIOS SUBALTERNOS
  • CONCEDER MERCEDES REALES Y ENCOMIENDAS
  • DESIGNAR TENIENTES O REPRESENTANTES DE CIUDADES
  • INTERVENIR EN LOS CASOS DE VENTAS DE OFICIOS
  • PREMIAR A LOS CONQUISTADORES Y A SUS DESCENDIENTES.
  1. De Justicia:
  • FUNGÍAN COMO PRESIDENTES DE LA REAL AUDIENCIA.
  • PODIAN NOMBRAR FUNCIONARIOS MENORES DE LA REAL AUDIENCIA.
  • DEBIAN PROCURAR LA HONESTIDAD DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES.
  • ADMINISTRABAN LAS CÁRCELES.
  • FIRMABAN LAS SENTENCIAS.
  • SI ERAN LETRADOS, PARTICIPABAN EN LA RESOLUCION DE ASUNTOS JURISDICCIONALES. (con su VOZ Y VOTO).
  1. De Guerra:
  • ERAN CAPITANES GENERALES DE SU PROVINCIA.
  • COMANDABAN EXPEDICIONES MILITARES EN MAR Y TIERRA.
  • PODIAN ENFECTUAR NOMBRAMIENTOS MILITARES.
  • PODIAN LLEVAR A CABO ALARDES O REVISTAS MILITARES.
  • ORGANIZABAN LAS MILICIAS LOCALES Y LA DEFENSA DE SU REGIÓN.
  • TAMBIÉN EJERCÍAN LA JUSTICIA MILITAR ENTRE SUS TROPAS.
  1. En materia de hacienda:
  • RECAUDABAN Y ADMINISTRABAN LA REAL HACIENDA.
  • TOMABAN MEDIDAS EN CONTRA DEL CONTRABANDO.
  • PARTICIPABAN EN LAS JUNTAS DE HACIENDA.

*DICHAS JUNTAS SE INTEGRABAN POR EL OIDOR DECANO DE LA AUDIENCIA, EL FISCAL, LOS OFICIALES REALES Y UN ESCRIBANO.

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