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UNIDAD 5. "DERECHO INTERNACIONAL"

Nanisl284 de Junio de 2014

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UNIDAD 5. “DERECHO INTERNACIONAL”

5.1 CONCEPTO, CARACTERÍSTICAS E IMPORTANCIA

DERECHO INTERNACIONAL

Concepto del Derecho Internacional Privado. Romero del Prado describe el Derecho Internacional Privado como: Conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto o fin determinar cuál es la jurisdicción o la ley que debe aplicarse en caso de concurrencia simultánea de dos o más leyes, en el espacio, que reclaman su observancia.

Bustamante describe el Derecho Internacional Privado como "el conjunto de principios que determinan los límites en el espacio de la competencia legislativa de los Estados cuando ha de aplicarse a relaciones jurídicas que puedan estar sometidas a más de una legislación. Andrés Bello como "el conjunto de reglas que sirven para dirimir los conflictos de leyes".

Naturaleza del Derecho Internacional Privado: La mayoría de autores se inclina hoy en día por la posición de que el Derecho Internacional Privado es una rama del Derecho Internacional en general.

Causas de la existencia del Derecho Internacional Privado: Es consenso que las causas de existencia del Derecho Internacional Privado son esencialmente dos:

a) La variedad legislativa

b) La naturaleza cosmopolita del ser humano.

Finalidad del Derecho Internacional Privado: Su fin es armonizar la diversidad de leyes, garantizar su aplicación sobre la base del respeto y el ejercicio pleno de la soberanía de cada uno de los Estados. Su fin principal es:

a) señalar con claridad que ley debe aplicarse cuando leyes de diferentes Estados reclaman aplicación

b) señalar qué jurisdicción debe de conocer de un problema referente a una relación jurídica que podría en principio someterse a jurisdicciones diferentes. En conclusión, no son normas sustantivas, ni adjetivas propiamente dichas, son normas indicativas, porque su fin es "indicar, señalar".

Características del Derecho Internacional Privado: El Derecho Internacional Privado tiene como características el ser:

a) Interno

b) Adjetivo

c) Particular

d) Positivo

e) Nacional

f) Prejudicial

g) Público

h) Público

i) Universal

j) Espacial.

Fuentes del Derecho Internacional Privado: Las fuentes del Derecho Internacional Privado, tradicionalmente aceptadas por la doctrina, la legislación y la jurisprudencia de todos los Estados son: la ley interna, la costumbre, el tratado, la jurisprudencia, la doctrina, la tradición, el derecho romano.

Semejanzas y diferencias entre Derecho Internacional Público y Privado

Se semeja en cuanto a que ambos descansan en la comunidad jurídica internacional, en la coexistencia pacífica de los pueblos y en la búsqueda de la seguridad jurídica. En cuanto a sus diferencias se pueden mencionar que el público se refiere a los Estados y sus relaciones entre sí, a las organizaciones internacionales intergubernamentales y en algunos caos muy concretos al individuo (caso de los derechos humanos, por ejemplo); el privado se ocupa de los límites en el espacio del poder legislativo en su ejercicio nacional e interior.

Aplicación de las leyes extranjeras: Todo Estado es soberano, es decir, tiene la facultad de gobernar con exclusión de otro poder, esto se manifiesta en todos los poderes del Estado, ejecutivo, legislativo y judicial. En principio sus leyes tienen efecto territorial, su efecto y aplicación llegan hasta donde llegan sus límites. Lo dicho se aplica al Estado limítrofe y a los Estados que no son limítrofes del mismo. Al plantear lo relativo a "la aplicación de leyes extranjeras" estamos hablando de que se acepte "en territorio ajeno el efecto de una ley extranjera".

Obligación de aplicar las leyes extranjeras: En la actualidad todos los Estados, o la casi totalidad de Estados del mundo, concuerdan en que existe una "verdadera obligación de aplicar las leyes extranjeras cuando éstas proceden".

Condiciones para aplicar leyes extranjeras: Como primera condición debe existir una relación jurídica que reclama la aplicación de una ley extranjera, una situación conflictiva en la cual una de las partes o las dos reclaman que el problema se resuelve haciendo aplicación de una ley sustantiva a la ley normal del foro. La segunda condición, en algunos casos es la prueba de la ley (Artículo 35 Ley del Organismo Judicial).

Teoría general sobre los puntos de conexión: En el D.I.Pr., según los autores, lo que existe es una "pluralidad de sistemas jurídicos" dentro de los cuales se encuentran enmarcadas las relaciones jurídicas. Para darle solución a éste problema se ha creado la "norma de conflicto" y dentro de ésta "la conexión". Por consiguiente, la misión de la norma jurídica no es la de resolver sino la de orientar para resolver; el problema del jurista consistirá por consiguiente en elegir el ordenamiento jurídico apropiado, aquél ordenamiento que le dará la solución.

Concepto de la norma de conflicto: Se puede describir como una disposición interna que tiene por objeto remitir al ordenamiento jurídico dentro del cual se enmarca la cuestión o relación jurídica que se pretende solucionar, la norma de conflicto es un indicador, una guía que nos lleva al fin buscado.

Elementos de la norma de conflicto: En D.I.Pr. la norma de conflicto consta de tres elementos a saber: a) saber de hecho; b) conexión; c) consecuencia jurídica.

APUNTES DE DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

1. Orígenes del Derecho Internacional Publico.

El Derecho Internacional empezó a desarrollarse a partir del Siglo XVI, época en la cual aparecen en Europa los primeros estados nacionales. Sin embargo, hasta principios del Siglo XX se desenvolvió bajo el principio de la soberanía, lo que no facilitaba la creación de una sociedad internacional. Las tentativas hechas hasta entonces para regularizar las relaciones internaciones se caracterizaban por su empirismo y por su estrecha relación con la política. Las siguientes manifestaciones realizadas en la Época Moderna, donde se suceden acontecimientos históricos para el Derecho Internacional y donde éste se enriqueció con nuevos aportes (se estableció la igualdad religiosa, se adoptó el idioma francés como lenguaje diplomático, se establecieron las embajadas permanentes, entre otras), que van desde el Imperialismo Universal (Imperio Napoleónico) hasta los compromisos ideados por la diplomacia (Santa Alianza) no han sido suficientes para asegurar una paz estable.

El derrumbamiento del sistema diplomático tradicional por la Primera Guerra Mundial en 1914, provocó la formación de nuevas bases sobre las cuales los gobiernos asentarían sus relaciones internacionales. El fracaso de la Sociedad de Naciones y de la política de seguridad colectiva condujo a la Segunda

Guerra mundial, en la coalición de los pueblos libres cerró el paso a las tentativas de hegemonía universal. Desgraciadamente, la victoria de las democracias occidentales no ha sido completa, y hoy, como ayer, sigue en pie el problema de saber si el mundo se federara libremente o si, una vez más tendrá que resistir por la fuerza a las amenazas del neoimperalismo totalitario. De la solución de este dilema dependen el destino de Europa y el mundo entero y del mantenimiento del Derecho Internacional, e incluso del Derecho mismo

DEFINICIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.

Definición Clásica. Según algunos autores, en principio los individuos no son sujetos inmediatos de las normas del Derecho Internacional Público, por lo tanto el DIP se define como “el conjunto de normas o principios que regulan las relaciones jurídicas de los estados entre sí” (al hablar de estados nos referimos a ellos como únicas entidades del DIP, ya que para el momento en que se creo este concepto las organizaciones internacionales y las personas particulares entre otras no forman parte del mismo); es decir, que el Derecho Internacional comprende especialmente normas establecidas por vía consuetudinaria para regular las relaciones entre los estados, creando obligaciones, responsabilidades y derechos para todos los estados.

Definición Moderna. Según los autores modernos al obtener el individuo, de forma excepcional, la capacidad de reclamar la protección de los derechos humanos fundamentales ante instancias internacionales específicas y al iniciarse la creación de organizaciones internacionales, el concepto de DIP sufre un inevitable cambio por lo tanto podemos definir el DIP desde la posición de los modernistas de la siguiente manera: “Es el conjunto de normas jurídicas que regulan no sólo la relación entre los estados (ya que no son las únicas entidades del DIP) sino que también regulan las relaciones entre otros sujetos como son:

o Los organismos internacionales.

o Los grupos beligerantes. (Naciones que están en guerra): para que puedan adquirir derechos y obligaciones internacionales deben cumplir ciertas condiciones: un mando responsable, ocupar parte de relaciones del estado, realizar actos de gobierno y conducirse de acuerdo a las Leyes de la Guerra; estas condiciones le otorgan capacidad internacional.)

o Los territorios fideicometidos. (Territorios que se encuentran administrados por una potencia, pero respetando su soberanía. Ej: Puerto Rico).

o C.I.C.R.: Comité Internacional de la Cruz Roja.

o La Santa Sede (Vaticano).

o La soberana orden de Malta.

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