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VIOLENCIA SEXUAL EN EL CONFLICTO ARMADO COLOMBIANO

JIM FOXEnsayo13 de Julio de 2022

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VIOLENCIA SEXUAL EN EL CONFLICTO ARMADO COLOMBIANO

Aproximación Conceptual De Violencia Sexual

La Violencia Sexual se puede definir desde varios ámbitos, tanto nacional como internacional, teniendo una variedad de elementos doctrinales, legales, jurisprudenciales, políticos y culturales, la cual a través del tiempo va evolucionando en sus conceptos con un propósito que busca comprender este fenómeno en pro de la búsqueda de la justicia en favor de sus víctimas.

Si bien es cierto existen varias definiciones, la Organización Mundial de la Salud la detalla como “todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de esta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo” (Organización Panamericana de la Salud, 2013, “Comprender y abordar la violencia contra las mujeres” / “Violencia Sexual” página 2)[1].

Por su parte, al analizar la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, realizada en el año de 1979, se encuentra que a pesar de no abordar taxativamente la violencia sexual, hace referencia a ella en la recomendación Nº 19 elevada por el CEDAW el 29 de enero de 1992, al incluir dentro de la categoría  de violencia contra la mujer, a los hostigamientos sexuales, que sean humillantes y pueden acarrear consecuencias para la seguridad y salud de las mujeres y que comprendan cualquier conducta de tono sexual, tales como insinuaciones y  contactos físicos , exhibición de pornografía, observaciones de tipo sexual, y/o exigencias sexuales.[2]

Ahora bien, en el contexto de los conflictos armados tanto de carácter interno como  internacional, la violencia sexual ha sido reconocida como una infracción al Derecho Internacional Humanitario desde el IV Convenio de Ginebra, además de los Protocolos adicionales I y II; y como un delito internacional de lesa humanidad o un crimen de guerra cuando esta ocurre como parte de ataques generalizados o sistemáticos contra la población civil, tal y como lo establece el Estatuto de la Corte Penal Internacional.

Desde el punto de vista del sistema interamericano de derechos humanos, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer conocida también como la Convención Belem do Pará, lugar en que fue adoptada en Brasil el nueve de junio de 1994, propone por primera vez el desarrollo de mecanismos de protección y defensa de los derechos de las mujeres como fundamentales para luchar contra el fenómeno de la violencia contra su integridad física, sexual y psicológica, tanto en el ámbito público como en el privado y su reivindicación dentro de la sociedad, reconociendo a la violencia sexual como un tipo de violencia contra la mujer, que puede ser perpetrada en el ámbito familiar o de cualquier relación interpersonal, en el ámbito comunitario e incluso cometida y tolerada por el Estado y sus agentes.

Finalmente en el contexto de la legislación interna colombiana, las distintas manifestaciones de violencia sexual se entienden como un delito que afecta la integridad, la libertad y la formación sexual de las personas. De conformidad con lo establecido en la Ley 1257 de 2008 “por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres”, se describe taxativamente el “CONCEPTO DE DAÑO CONTRA LA MUJER” específicamente en su literal C, estableciendo el “DAÑO O SUFRIMIENTO SEXUAL” como las “Consecuencias que provienen de la acción consistente en  obligar a una persona a mantener contacto sexualizado, físico o verbal o a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal” (Congreso de la República de Colombia, 2008).

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