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Ventajas De Las Carceles Abiertas

frankfer382 de Diciembre de 2013

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VENTAJAS DE LAS CARCELES ABIERTA.

La cárcel abierta significa básicamente la posibilidad del reconocimiento del ser humano en su extensión más integra, esto es, proporcionado de libertad y de responsabilidad, pues él es el responsable de sí mismo. Entre las ventajas de estos establecimientos abiertos podemos señalar las siguientes:

 .- Existe la ausencia de precauciones físicas contra la evasión; así como por un régimen basado en la disciplina aceptada y en el sentimiento de responsabilidad del recluso respecto de la comunidad en la cual vive.

 .- Se alienta al recluso a hacer uso de las libertades que se le ofrecen sin hacer abuso de ellas.

 .- Son establecimientos que se autoabastecen con el trabajo realizado por el propio interno.

 .- Son cárceles más económicas que una prisión clásica.

 .- Le permite mantener el vínculo familiar y revaloriza la capacidad de trabajo del interno.

 .- Se comprende al interno como persona dotada de responsabilidad y por lo tanto los niveles de violencia son casi inexistente.

 .- Se descongestionan las cárceles clásicas, por lo general hacinadas y superpobladas.

 .- El interno puede hallar trabajo más fácilmente una vez puesto en libertad.

 .- Se adquiere la rehabilitación social en forma más efectiva y científica.

 .- Produce un mejoramiento de la salud física y mental de los internos.

 .- Le facilita al interno la comunicación con el mundo exterior.

 .- Las condiciones de la prisión aproximan al interno a la vida normal, más que en los establecimientos cerrados.

OPINION SOBRE COMO DEBE FUNCIONAR UN SISTEMA CARCELARIO

Sabemos que el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, es un instrumento jurídico que constituye digamos completamente un adelanto para la Administración de Justicia y el ejercicio del derecho penal coincidentemente con la garantía de los derechos de los ciudadanos.

Ahora bien; en razón a la Emergencia carcelaria, se ha tenido la necesidad de implementar medidas a objeto de atender los requerimientos, necesidades, y derechos de la población reclusa, tomando como medida prioritaria y meta de la declaración: el deshacinamiento de los centros de reclusión.

Sin embargo; en opinión grupal establecemos que estamos totalmente de acuerdo con el respeto a los Derechos Humanos. De igual manera un sistema carcelario debe funcionar principalmente reestructurando y construyendo nuevos centros de reclusión ajustada al articulado 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; donde exista la creación de un organismo instruido, dotado y controlado por el Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario que se encargue de la respectiva atención de la población penal; puesto que en la actualidad existen dos (02) Ministerios a cargo de tal efecto, uno encargado de la seguridad externa y el otro de la seguridad interna.

De igual forma; sabemos y entendemos que son inviolables los derechos humanos pero también tenemos que hacerles entender al ciudadano que estos a su vez generan deberes que una vez cometido un hecho punible este origina una sanción o penalidad, la cual se cumple en su mayoría en los centros de reclusión indicados por el juez o jueza de la causa; con esto queremos hacer referencia que los privados de libertad deben cumplir con ciertos deberes u obligaciones una vez recluido en el centro carcelario.

Ahora bien; el Estado le garantiza al privado de libertad el derecho a la alimentación, a la educación, al trabajo entre otros. Por lo tanto debe idealizar la manera de como convenir con empresas, fábricas u otras instituciones para insertar al interno con la elaboración de productos comerciales y de esta manera que le genere al privado de libertad un sueldo o salario, el cual también obtenga una deducción

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