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Voluntad Aticipada


Enviado por   •  7 de Agosto de 2014  •  998 Palabras (4 Páginas)  •  275 Visitas

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LIBRO: 280 AÑO: 2012

LIBRO 280 .

INSTRUMENTO SEIS MIL .

MEXICO, DISTRITO FEDERAL, a diecisiete de mayo de dos mil doce.

RICARDO FELIPE SANCHEZ DESTENAVE, titular de la notaría número doscientos treinta y nueve del Distrito Federal, hago constar EL DOCUMENTO DE VOLUNTAD ANTICIPADA que otorga el señor JUAN MANUEL PADILLA VARGAS.

YO EL NOTARIO, sujetándome fielmente a su voluntad que me manifestó de una manera clara y terminante, redacté el presente documento y siendo las diez horas con treinta minutos del día diecisiete de mayo de dos mil doce, doy lectura al mismo en mis oficinas ubicadas en la casa marcada con el número sesenta y siete, de la calle Diego Becerra, colonia San José Insurgentes, Delegación Benito Juárez, código postal cero tres mil novecientos, el cual es del tenor literal siguiente:

- - - - D E C L A R A C I O N.

U N I C A. Declaró llamarse como ha quedado dicho, ser mexicano, originario de México, Distrito Federal, donde nació el dieciocho de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro, hijo de los señores JUAN MANUEL PADILLA PINEDA y PATRICIA VARGAS VILLANUEVA, soltero, con domicilio en San Juan de Dios número treinta y uno, colonia Huipulco, Delegación Tlalpan, código postal catorce mil trescientos setenta.

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C L A U S U L A S.

PRIMERA. El señor JUAN MANUEL PADILLA VARGAS de manera libre, consciente, inequívoca y reiterada, manifiesta su intención de no someterse, ni ser sometido a medios, tratamientos o procedimientos que puedan propiciar la obstinación terapéutica o medidas que prolonguen de manera innecesaria la vida, cuando por razones médicas, fortuitas o de fuerza mayor sea imposible mantener su vida de manera natural; solicitando solamente la aplicación de las medidas mínimas ordinarias, tanatológicas, cuidados paliativos y sedación controlada.

SEGUNDA.- El señor JUAN MANUEL PADILLA VARGAS nombra al señor CARLOS PADILLA VARGAS como su representante, a efecto de que dé cabal cumplimiento a su voluntad manifestada en el presente documento, quien en el desempeño de su cargo gozará de todas y cada una de las facultades conferidas para los de su clase en la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal y en otras disposiciones legales aplicables.

En caso de que el representante nombrado en el párrafo anterior no pudiere desempeñar el cargo por excusa, revocación, incapacidad o cualquier otra causa reconocida por la Ley,

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