ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS ISLAS BALEARES
Josep LCExamen7 de Noviembre de 2021
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TEMA 3
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS ISLAS BALEARES
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
LAS COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA RELATIVAS A LA SANIDAD
- Presidente DE LES ILLES BALEARS
- En el plazo de 5 días, contados a partir de la publicación del Real Decreto de nombramiento, en el BOE, y sin perjuicio de que se publique también en el BOIB, el Presidente nombrado tomará posesión de su cargo.
- La incapacidad física o psíquica permanente que lo imposibilite para el ejercicio del cargo debe ser apreciada motivadamente por el Consejo de Gobierno, por acuerdo, como mínimo, de las 3/5 partes de sus miembros, y propuesta al Parlamento, que, en caso de que la estime, debe declararla por mayoría absoluta de sus miembros.
- Vacante del Presidente por los casos (d,e,f,g,h) y por defunción, lo sustituye de mayor a menor...
- VicePresidente que tiene que ser diputado.
- Consejero que tenga atribuida la secretaria del consejo de gobierno.
- Consejero más antiguo en el cargo.
- Consejero más antiguo en el cargo de consejero.
- Consejero de más edad.
- Quien sustituya al Presidente no podrá:
- Plantear la cuestión de confianza.
- No ser objeto de una moción de censura.
- No separar de sus cargos a los miembros del gobierno.
- El cese se produzca por las causas (d,e,f,g,h) y por defunción, el Presidente del Parlamento, en el plazo máximo de 2 meses, reunirá a la cámara para la elección de un nuevo Presidente.
- En el caso de ausencia y enfermedad…(de mayor a menor)
- VicePresidente
- Miembro que el Presidente haya designado expresamente.
- Consejero a quien corresponda, de acuerdo con el orden de precedencias de las Consejerías establecido por decreto de la presidencia.
- El suplente solo podrá ejercer las atribuciones que sean necesarias para el despacho ordinario de los asuntos.
- Cuando el cargo de Presidente este vacante o sustituya temporalmente, el Presidente del Parlamento ejercerá la representación de las Illes balears.
- Como representante ordinario del estado el Presidente ordena la publicación en el BOIB del nombramiento del Presidente del Tribunal Superior de Justicia.
- Promulga en nombre del Rey, las leyes y los decretos legislativos y ordena su publicación en el BOIB y en el BOE, en el plazo de 15 días a contar desde el día en que hayan sido aprobados.
- Como responsable de la dirección del gobierno puede delegar en el vicePresidente o en algún consejero…
- Mantener la unidad de dirección política y administrativa y coordinar las acciones de las diferentes Consejerías.
- Resolver los conflictos de atribuciones entre las Consejerías.
- Suscribir convenios de colaboración y los acuerdos de cooperación con el estado y demás ccaa.
- Solicitar el dictamen del Consejo Consultivo de las Illes Balears.
- Ejercer acciones judiciales y administrativas, en caso de urgencia, e informar de ello al consejo de Gobierno en la primera reunión que se lleva a cabo.
- No puede delegar...
- Firmar los decretos aprobados por el gobierno y ordenar su publicación.
- Responsabilidad
- Presidente políticamente ante el Parlamento.
- Gobierno solidariamente ante el Parlamento.
- Sus miembros directamente ante el Parlamento por su gestión.
- No podrá disolverse el Parlamento si hay en trámite una moción de censura.
- No procederá ninguna nueva disolución, antes de que haya transcurrido un año desde el anterior, excepto en que transcurrido 60 días a partir de la primera votación para la investidura ningún candidato hubiera obtenido la confianza del parlamento.
- Moción de censura deberá ser propuesta, como mínimo, por un 15 % de los diputados y deberá incluir un candidato a la presidencia.
- No se podrá presentar otra durante el mismo periodo de sesiones.
Gobierno de les Illes Balears
- Los miembros del Gobierno y los Altos Cargos tienen que inhibirse o abstenerse de participar en la toma de decisiones, ellos, sus cónyuges o personas unidas por relación análoga y cualquier persona con vínculo de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Por Ley de Parlamento aprobada por mayoría absoluta, se establecerá la organización del Gobierno, atribuciones y el estatuto personal de cada uno de sus componentes.
- Solamente en el ejercicio de sus competencias, el Gobierno podrá establecer organismos y dependencias en cualquiera de las islas.
- Funcionamiento del consejo de gobierno
- A las reuniones, el Presidente puede convocar a Altos Cargos, funcionarios de la administración y expertos, cuyo parecer se considere necesario.
- De las sesiones se extenderá un acta en la cual deberán constar, como mínimo, además de las circunstancias relativas al tiempo, al lugar y a los asistentes, las decisiones y los acuerdos adoptados.
- Por decreto del Presidente se determinará el consejero que ha de ejercer como secretario del Consejo de Gobierno y su régimen de suplencia.
- El titular de la Consejería de la presidencia ejercerá la secretaria del consejo de gobierno y que, en los supuestos en los que corresponda la sustitución de este cargo, le corresponderá sustituirle la persona titular de la Consejería de hacienda y aapp.
- El Gobierno cesa, después de las celebración de elecciones.
- Se vigilará el uso adecuado del cargo público, especialmente durante las campañas electorales.
- La actividad del Gobierno en funciones será regulada reglamentariamente.
- Corresponde al Consejo de Gobierno
- Aprobar los proyectos de ley y proyecto de ley de presupuestos.
- Aprobar los decretos legislativos, previa delegación del Parlamento.
- Aprobar, previo dictamen del Consejo Consultivo, los reglamentos para el desarrollo y la ejecución de las leyes.
- Proponer al Parlamento de les Illes Balears la incapacitación del Presidente.
- Solicitar que el Parlamento se reúna en sesión extraordinaria.
- Autorizar la firma de convenios y acuerdos colaboración y cooperación.
- Nombrar y separar mediante decreto a los Altos Cargos.
- Ejercer las facultades del control y coordinación de los consejos insulares.
- El principio de gobernanza implica una buena orientación de la política de Gobierno de les Illes Balears, basada en estrategias y acciones que impulsen la idea de Gobierno relacional, tanto de interacción multinivel en la propia administración autonómica, como de interacción con otras administraciones públicas y con la sociedad civil.
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