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Organos de gobierno, codigo etica


Enviado por   •  29 de Mayo de 2020  •  Apuntes  •  1.959 Palabras (8 Páginas)  •  101 Visitas

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CÓDIGO DE ÉTICA  

CAPITULO I FIN DE LA FUNCION PÚBLICA

 ARTÍCULO 1 - BIEN COMÚN: El fin de la función pública es el bien común, ordenado por las disposiciones de la constitución nacional, los tratados internacionales ratificados por la nación y las normas destinadas a su regulación. El servidor público tiene el deber primario de lealtad con su país a través de las instituciones democráticas de gobierno, con prioridad a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones de cualquier naturaleza.

CAPITULO II DEFINICIONES Y ALCANCES

ARTÍCULO  2 -FUNCIÓN PÚBLICA:  A los efectos del presente Código, se entiende por “función pública” toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.

ARTICULO 3 - SERVIDOR PÚBLICO:  A los efectos del presente código, se entiende por “servidor   público"   toda   persona   que   desempeñe   actividades   y/o   funciones, ocasionales o permanentes al servicio de cualquier entidad del Estado, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos.  

ARTICULO  4 – FUNCIÓN ADMINISTRATIVA:  La función administrativa del Estado es aquella que busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política.

ARTICULO  5 - PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA:  Se entiende que los principios de la función administrativa los consagrados por la Constitución Política deben ser observados en ejercicio de las funciones de los servidores públicos.  

ARTÍCULO 6 -AMBITO DE APLICACIÓN:  Este Código rige para los funcionarios públicos de la Alcaldía, y las normas aquí establecidas son de obligatorio cumplimiento. El funcionario público debe actuar con rectitud y honradez, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpuesta persona.  También está obligado a exteriorizar una conducta honesta. El Código de Ética de la Alcaldía y sus desarrollos, se aplican a todos los miembros de la Entidad en todos los niveles y áreas, siendo responsables de su observancia, teniendo presente que el no hacerlo, conduce a la aplicación de las medidas disciplinarias acordes con la violación.  

ARTÍCULO 7 -COMPROMISO: El ingreso como contratista o servidor público a la Alcaldía para ejercer función pública implica tomar conocimiento del presente Código y asumir el compromiso de su debido cumplimiento.

CAPITULO III PRINCIPIOS GENERALES

ARTÍCULO  8 -PROBIDAD:  El servidor público debe actuar con rectitud y honradez, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpuesta persona.  También está obligado a tener una conducta honesta.

ARTÍCULO 9 -PRUDENCIA: El servidor público debe actuar con pleno conocimiento de las materias sometidas a su consideración, con la misma diligencia que un buen administrador emplearía para con sus propios bienes. El ejercicio de la función pública debe inspirar confianza en la comunidad.  Así mismo, debe evitar acciones que pudieran poner en riesgo la finalidad de la función pública, el patrimonio del Estado o la imagen que debe tener la sociedad respecto de sus servidores.

ARTICULO  10 – JUSTICIA:  El funcionario público debe tener permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, tanto en sus relaciones con el Estado, como con el público, sus superiores y subordinados.

ARTÍCULO  11 – TEMPLANZA:  El servidor público debe desarrollar sus funciones con respeto y mesura, usando las ventajas propias a su cargo y los medios de que dispone únicamente para el cumplimiento de sus funciones y deberes.

ARTICULO  12 – IDONEIDAD:  La idoneidad, entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública.

ARTICULO 13.-RESPONSABILIDAD. El funcionario público debe ser honesto y cumplir con sus deberes. El servidor Público debe  

ARTICULO  14 - SOLIDARIDAD:  El servidor público debe trabajar con generosidad asumiendo como propios los retos que su trabajo le presente y compartiendo de manera conjunta éxitos y fracasos.

ARTICULO  15 - RESPETO CONSTANTE POR LAS PERSONAS:  El servidor público debe relacionarse con sus semejantes con dignidad, discreción, confianza, amabilidad y gentileza.  

ARTICULO  16 - AUTOCONTROL:  El servidor público de la Alcaldía desarrollará su capacidad de autocontrol en su gestión, es decir, la capacidad para controlar su trabajo, detectar desviaciones y efectuar correctivos que le permita alcanzar dentro de un plan de acción, las metas, objetivos concretos y el logro de niveles estándar de eficiencia, eficacia, efectividad y transparencia.

ARTICULO  17 - AUTOGESTIÓN:  El servidor público de la Alcaldía desarrollará   su   capacidad   para   interpretar, coordinar   y   aplicar   la   función administrativa que le ha sido asignada.

CAPITULO IV PRINCIPIOS PARTICULARES

ARTÍCULO 18 – APTITUD: Quien disponga la designación de un funcionario público debe verificar el cumplimiento de los requisitos destinados a comprobar su idoneidad. Ninguna persona debe aceptar ser designada en un cargo para el que no tenga aptitud.

ARTÍCULO  19 – CAPACITACION:  El servidor público debe capacitarse para el mejor desempeño de las funciones a su cargo, según lo determinan las normas que rigen el servicio o lo dispongan las autoridades competentes.

ARTICULO 20 - LEGALIDAD: El servidor público debe conocer y cumplir la Constitución Nacional, las leyes y las normas que regulan su actividad.  Debe observar en todo momento un comportamiento tal que, examinada su conducta, ésta no pueda ser objeto de reproche.

ARTICULO  21 – EVALUACION:  El servidor público debe evaluar los antecedentes, motivos, consideraciones y consecuencias de los actos cuya generación o ejecución tuviera a su cargo.

ARTICULO  22 – VERACIDAD:  El servidor público está obligado a expresarse con veracidad en sus relaciones funcionales, tanto con la comunidad como con sus superiores y subordinados, y a contribuir al esclarecimiento de la verdad.

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