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Сasuistica


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2014  •  Trabajos  •  2.212 Palabras (9 Páginas)  •  312 Visitas

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CASUISTICA

JUAN Y MARIA son esposos y tienen 3 hijos. Todos menores de edad.

Juan es Ingeniero de minas y por asuntos de trabajo viaja a la ciudad de Cajamarca, de donde es evacuado por sufrir un accidente de trabajo que le ha causado una contusión en el cerebro que lo ha dejado en estado vegetativo.

Es el caso, que si bien la empresa de Juan ha estado apoyando a María en los gastos de salud de Juan, quien por su gravedad se encuentra en una clínica privada; su pronóstico de salud es reservado.

Ante la gravedad de los hechos, María le consulta a usted en su calidad de Abogado, que le diga que puede hacer, pues por ejemplo no puede sacar dinero de las cuentas de ahorro de Juan porque le piden un poder, y ni siquiera puede cobrar los arriendos de sus inmuebles pues los contratos lo celebro su esposo.

DESARROLLO

Como abogada y desde mi perspectiva jurídica, le asesoraría a la Señora Maria solicitar la interdicción por incapacidad absoluta de su esposo Juan.

Primero, le explicaría a que nos referimos con el término Interdicción: Se entiende por interdicción a la prohibición absoluta o relativa decretada judicialmente en los casos previstos por ley, de realizar ciertos actos o de asumir determinada conducta referente a los casos de incapacidad. Por ello, es nuestra ley quien contempla que se les nombre representantes legales para el ejercicio de sus derechos civiles.

Es necesario este trámite judicial cuando la persona no pueda expresar su verdadera voluntad ya que realiza un acto carente de valoración subjetiva y que debe ser protegido por nuestro derecho vigente.

También por el daño progresivo en mayor o menor grado de las facultades intelectuales y físicas. Ejemplo: por padecer de alzheimer, así también, al encontrarse en “estado vegetal”.

Asimismo, el proceso se inicia con la finalidad de que se declare judicialmente dicho estado de incapacidad y se adopten las medidas pertinentes que tiendan a proteger a la persona y bienes del interdicto.

Por ello, nuestra normatividad ha regulado una serie de conceptos que nos ayudaran a asesorar a nuestra clienta.

 Como segundo punto, el Artículo 43 inciso 2 del Código Civil nos hace mención:

“Son absolutamente incapaces:

2.- Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento.”

Queda claro que este supuesto, es el que entra a tallar en nuestro caso toda vez que el Señor Juan de ahora en adelante será considerado un incapaz absoluto toda vez que se encuentra en estado vegetal y ello, priva su discernimiento.

 Según el Artículo 583 del Código Civil establece lo siguiente:

“Pueden pedir la interdicción del incapaz su cónyuge, sus parientes y el Ministerio Publico.”

Por ende, lo que se refiera esta normativa respecto a los facultados para solicitar la extradición va tallar, con el caso en mención, respecto al supuesto que la persona que solicitaría la interdicción seria la Señora María, que es su cónyuge.

 En ese sentido, al solicitar la interdicción en consecuencia estarán sujetas a curatela según el Artículo 564º del Código Civil.-

“Están sujetas a curatela las personas a que se refieren los artículos 43, incisos 2 y 3, y 44, incisos 2 a 8.”

Es decir, el Señor Juan estará sujeto a curatela toda vez que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento, exactamente por encontrarse en estado vegetativo.

 Asimismo, el Artículo 565º regula los fines de la curatela que nuestro caso en particular va tallar en el inciso 1 y 2. Toda vez que el primero indica que la curatela se instituye para los incapaces mayores de edad, el Señor Juan que se encuentra en estado vegetativo, y el segundo indica que la curatela se instituye para la administración de bienes. Considero que es punto primordial del caso, pues de este modo la Señora María por declaración del Juez tendría mediante resolución acceso a las cuentas corrientes y al cobro de los inmuebles arrendados, siempre y cuando respetando las facultades y limites que dispone la ley para la curatela.

 Respecto a los límites establecidos que debe respetar la Señora María, el artículo 596 del Código Civil nos hace mención que: “El curador esta también obligado a cuidar de la persona y bienes de los menores o incapaces que se hallaren bajo la autoridad del interdicto hasta que se les provea de tutor o de otro curado”. Como lo indica la ley, la cónyuge del Señor Juan tendrá que cuidarlo y velar por su bienestar.

CASUISTICA

JUAN Y MARIA son esposos y tienen 3 hijos. Todos menores de edad.

Juan es Ingeniero de minas y por asuntos de trabajo viaja a la ciudad de Cajamarca, de donde es evacuado por sufrir un accidente de trabajo que le ha causado una contusión en el cerebro que lo ha dejado en estado vegetativo.

Es el caso, que si bien la empresa de Juan ha estado apoyando a María en los gastos de salud de Juan, quien por su gravedad se encuentra en una clínica privada; su pronóstico de salud es reservado.

Ante la gravedad de los hechos, María le consulta a usted en su calidad de Abogado, que le diga que puede hacer, pues por ejemplo no puede sacar dinero de las cuentas de ahorro de Juan porque le piden un poder, y ni siquiera puede cobrar los arriendos de sus inmuebles pues los contratos lo celebro su esposo.

DESARROLLO

Como abogada y desde mi perspectiva jurídica, le asesoraría a la Señora Maria solicitar la interdicción por incapacidad absoluta de su esposo Juan.

Primero, le explicaría a que nos referimos con el término Interdicción: Se entiende por interdicción a la prohibición absoluta o relativa decretada judicialmente en los casos previstos por ley, de realizar ciertos actos o de asumir determinada conducta referente a los casos de incapacidad. Por ello, es nuestra ley quien contempla que se les nombre representantes legales para el ejercicio de sus derechos civiles.

Es necesario este trámite judicial cuando la persona no pueda expresar su verdadera voluntad ya que realiza un acto carente de valoración subjetiva y que debe ser protegido por nuestro derecho vigente.

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