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REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

Jorge Acevedo.Apuntes25 de Marzo de 2016

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REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

OBJETO

En términos del Artículo 422 de la Ley Federal del Trabajo, el presente Reglamento Interior  tiene como objeto complementar las disposiciones y especificaciones normativas que regulan la conducta  en el desarrollo y desempeño de las labores de los trabajadores y empleados que prestan sus servicios en la  Empresa denominada CORPORACION CONTEMPORANEA PRODUCTIVA C.C.P., S.A. DE C.V.; por lo que es obligación de los trabajadores y del Patrón, el actuar dentro del ámbito que les corresponde, con estricto apego a las condiciones contenidas en este documento.

CAPITULO I

DE SU APLICACIÓN

Artículo 1.- Para los efectos de este Reglamento, se podrá utilizar indistintamente las siguientes denominaciones:

a) LEY                                LEY FEDERAL DEL TRABAJO

b) EMPRESA O PATRÓN                CORPORACION CONTEMPORANEA

PRODUCTIVA C.C.P., S.A. DE C.V.

c) REGLAMENTO                REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

d) JUNTA                        JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

e) CONTRATO                        CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

f) IMSS                                INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

 Artículo 2.- Las disposiciones de este Reglamento rigen a todo el personal que presta sus servicios para la Empresa, cualquiera que sea su tipo de contratación, categoría y relación de mando.

Artículo 3.- Corresponde a la Empresa, a través de las Areas respectivas, expedir las reglas, instructivos y normas de orden técnico, administrativo y operativo a que se refiere el artículo 422 de la Ley; para la debida consecución de las finalidades y objetivos que se tienen encomendados en el desarrollo óptimo equitativo dentro del desempeño de la actividad laboral.

Artículo 4.- Los funcionarios, empleados o trabajadores designados por la Empresa; vigilarán la debida observancia de este Reglamento, dictando en términos cometidos, las órdenes e instrucciones que correspondan, sin actitudes ofensivas para la dignidad de sus subalternos, con la claridad y firmeza que demanden la disciplina y la probidad; así como la atención de los servicios y el despacho de los asuntos de su competencia.

CAPITULO II

JORNADA DE TRABAJO, HORARIO Y TIEMPO DE TOLERANCIA

Artículo 5.- Todos los trabajadores iniciarán y terminarán con puntualidad la jornada de labores que les corresponda, según lo establecido en su contrato individual de trabajo respectivo.

Artículo 6.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende por jornada de trabajo, el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición de la Empresa para desempeñar sus labores.

La jornada de trabajo será de 48 horas a la semana, para cuyo efecto la Empresa y el trabajador pactarán un horario de labores diario, lo que se especificará en su contrato individual de trabajo. Además el trabajador disfrutará a la semana de un día de descanso convencional, que serán los días sábados y de un día de descanso obligatorio, que serán los domingos; con goce de salario íntegro.

Artículo 7.- Salvo los horarios establecidos como excepción a los trabajadores que realizan  labores que así lo requieran y que se especifican en el contrato individual de trabajo; tratándose de los trabajadores de confianza, se obligan a prestar sus servicios en el horario y los días de la semana que la Empresa determine, dentro de los máximos permitidos por la Ley.

Artículo 8.- Todos aquellos trabajadores que tengan señalada jornada continua de trabajo, tendrán derecho a un descanso de media hora entre cada citada jornada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley.

Artículo 9.- Todo trabajador tiene expresamente prohibido trabajar tiempo extraordinario, salvo que exista previo permiso y por escrito del jefe inmediato superior del trabajador.

Para el caso de que la Empresa requiera que un trabajador labore tiempo extraordinario, tendrá primero que obtener del trabajador su previo consentimiento.

Una vez que haya aceptado el trabajador, la Empresa (por conducto del jefe inmediato superior del trabajador) le extenderá por escrito la autorización de laborar tiempo extraordinario.

En ningún caso se permitirá que el trabajador labore más de tres horas diarias extraordinarias, ni que exceda de tres veces a la semana.

Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponde a las horas de la jornada normal.

Artículo 10.- Todo el personal tendrá obligación de registrar su hora de entrada y salida en las listas de asistencia que al efecto lleva la Empresa.

En las listas de asistencia deberá anotarse el nombre del trabajador, así como la hora de entrada y de salida de sus labores, estampando su firma o huella digital, a fin de poder identificar al trabajador de quien se trata.

Quedan exceptuados de esta obligación los trabajadores que por la naturaleza del trabajo que desempeñan se ven imposibilitados de registrar sus entradas y salidas en el centro de trabajo, lo que se determinará previamente en su contrato individual de trabajo.

Artículo 11.- Los trabajadores deberán registrar personalmente sus entradas y salidas en las listas de asistencia, en consecuencia, está estrictamente prohibido que un trabajador registre la entrada y salida de otro compañero de trabajo. En caso de que un trabajador incurra en este supuesto, se traducirá como una falta de probidad u honradez en el trabajo.

Artículo 12.- Los trabajadores deberán registrar su hora de entrada con puntualidad, por lo que si registran su hora de entrada dentro de los QUINCE MINUTOS posteriores a su ingreso, se considerará como retardo. Si el trabajador llega a acumular TRES retardos en un lapso de quince días, se computará como falta injustificada para todos los fines a que haya lugar.

Los trabajadores que tengan jornadas reducidas, la tolerancia se dará en forma proporcional.

Cuando un trabajador faltare a cualquiera de las etapas de su jornada discontinua, se considerará como media falta.

Artículo 13.- Los trabajadores deberán justificar su inasistencia mediante la autorización del jefe inmediato superior, o en caso de enfermedad, con el certificado de incapacidad expedido por el IMSS.

Artículo 14.- Los trabajadores deben iniciar sus labores a la hora señalada, precisamente en el Área a donde están adscritos.

Artículo 15.- Aquellos trabajadores que tengan lugar fijo para la distribución del trabajo, principiarán y terminarán sus labores en ese lugar.

Los trabajadores sustitutos y los interinos principiarán y terminarán sus labores a las horas y en los lugares que correspondía a quienes están sustituyendo.

Artículo 16.- Los trabajadores que sean trasladados a un lugar distinto de su adscripción para el desempeño de sus labores, sujetarán su entrada y salida a los registros ahí establecidos.

Artículo 17.- Cuando alguno de los trabajadores necesite salir del centro de trabajo en donde está su adscripción para atender asuntos oficiales o particulares, requerirá invariablemente del pase de salida debidamente requisitado, en el cual se indicará el tiempo estimado para el desempeño de esa comisión.

El trabajador registrará en la lista de asistencia tanto la salida como el regreso a sus labores.

CAPITULO III

FALTAS Y PERMISOS

Artículo 18.- Se considerará como falta, la inasistencia del trabajador a su empleo, sin causa justificada o sin permiso previo y por escrito que otorgue la Empresa.

Artículo 19.- La justificación de la falta será únicamente mediante la presentación y entrega de la incapacidad otorgada por el IMSS a la Empresa, dentro de las 24 horas siguientes a su expedición; en caso contrario se computará como falta injustificada.

Artículo 20.- Se considerará como abandono de trabajo, la ausencia del trabajador durante el transcurso de su jornada de trabajo, sin previa autorización por escrito de la Empresa o jefe inmediato superior, mismo que para los efectos correspondientes se conmutará como falta injustificada.

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