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4 criterios emitidos por la SCJN


Enviado por   •  16 de Enero de 2017  •  Exámen  •  1.526 Palabras (7 Páginas)  •  581 Visitas

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4 criterios emitidos por la SCJN

  1. CONTROL PROVISIONAL PREVENTIVO: parámetros a seguir para que la detención tenga validez con posteridad a la detención en flagrancia

PRIMER CRITERIO SCJN: la finalidad de los controles de detención es principalmente vitar la comisión de algún delito, salvaguardar la integridad o la vida de los agentes policiacos o corroborar la identidad de alguna persona. Habla totalmente a mi parecer de los retenes que se hacen con motivo de narcóticos, es lo más común, este criterio me recordó a el caso que está llevando con su nuevo director, menciona que si habrá cabida a que el agente policiaco inspeccione habiendo una sospecha razonada objetiva de que se está cometiendo un delito, no solo la sospecha simple que derive de un criterio subjetivo del agente de la autoridad, esto es que tenga relación con las condiciones materiales del ilícito (sujetos, lugares y horarios descritos por las víctimas y testigos) Entonces para que el control provisional sea constitucional es decir para que el agente justifique la simple identificación de un individuo por considerarse que este fue autor de un hecho delictivo, observando COMPORTAMIENTO INUSUAL, (se lo juro así dice) como también conductas evasivas y/o desafiantes. De tal manera que si antes hubiera sabido de esta jurisprudencia en vez de alegar movimientos inusuales, podría haber dicho comportamiento inusual, alegando que el imputado se comportó de forma evasiva.

 Sin embargo, si se actualiza el supuesto de la sospecha razonada no existe la condición fáctica descrita Es decir que haya previamente una denuncia informa o anónima o porque el sujeto de lugar a considerar que quiere ocultar la comisión de un delito. Las condiciones fácticas son las que determinan el control preventivo por parte de la autoridad, son dos, PREVENTIVO EN MENOR GRADO, que solo da cabida a que los agentes limiten el tránsito de las personas y/o vehículos con finalidad de solicitar información a la persona, ya sea ruta, motivos de su presencia etc., dice también que podrá hacer una revisión ocular superficial exterior de la persona o del interior del vehículo. Es decir, solo asomarse por la ventana en caso de vehículo no pedirle que se baje. Por otro lado, el PREVENTIVO EN GRADO SUPERIOR está motivado por conductas proporcionales y razonablemente sospechosas, aquí habla de la misma inspección pero más profunda, aquí sí se puede registrar las ropas de las personas o el interior de sus vehículos, esto solo se puede dar cuando el sujeto corresponde a lo que los policías buscan, y este so comporta de manera desafiante o evasiva, por lo tanto si después de este control el agente se da cuenta de la comisión flagrante de algún delito la detención será licita y  las pruebas encontradas en el lugar, me imagino que esto es demasiado común como cuando el bato que se robó la camioneta del gas, la policía tiene el reporte de robo, lo sigue  cuando le hacen la inspección resulta que era el tipo que buscaban encuentran el arma y se adecua perfecto a la descripción del agresor de la víctima, entonces esa entrevista y el arma serán prueba en el juicio pues el control de la detención fue legar, en ese caso si entra un control preventivo en grado mayor.

Es así como esto puede usarse en el sistema al control legal de la detención, formulación de imputación, vinculación a proceso, acusación y alegato de apertura y clausura.

EFECTO CORRUPTOR DEL PROCESO PENAL, CONDICIONES PARA SU ACTUALIZACION Y ALCANCES

  1. SEGUNDO CRITERIO SCJN: El Efecto corruptor se actualiza en tres supuestos según la primera sala de la SCJN, la primera es que la autoridad policial o ministerial realicen alguna conducta fuera de todo cauce constitucional y legal, no creo que esto necesariamente sea en favor del imputado, es decir es el quien corrompe a la autoridad en l mayoría de los casos pero creo que también puede la victima u ofendido corromperlos para que se le vulneren los derechos al imputado, ahora bien que conducta puede ser esta, y como se podría comprobar.. esta sería una muy buena pregunta a la que me gustaría tener respuesta, claro está si lee todo el verbo que estoy escribiendo como loca a las tres y media de la mañana me la dirá el lunes sino ni por enterado se dará.

El segundo supuesto es que la autoridad haya provocado condiciones sugestivas en la evidencia incriminatoria que conlleven la falta de fiabilidad de todo el material probatorio, por ejemplo que haya conseguido una prueba a base de vulnerar los derechos fundamentales, es decir conseguir testimoniales en los que se demuestre que torturó o amedrentó al testigo, de esta manera como se va a tener la fiabilidad de las demás testimoniales que haya obtenido, desde ese momento todas quedaran en tela de juicio porque se podría pensar que si lo hizo con una lo pudo hacer con todas.

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