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Contabilidad Electronica Derecho Suspensional Emitido Por La SCJN


Enviado por   •  16 de Marzo de 2015  •  2.096 Palabras (9 Páginas)  •  214 Visitas

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Derecho suspensional emitido por la SCJN

Hace semana y media, una prominente personalidad en materia tributaria, quien tiene enorme camino recorrido sobre la materia, y por ende infinidad de reconocimientos académicos y profesionales; respeto y admiración tanto por la comunidad nacional de contadores, como por parte de abogados fiscalistas, me compartió por correo electrónico una jurisprudencia de Tribunal Colegiado de Circuito en materia administrativa mediante la cual se sustenta que es del todo procedente la suspensión en el amparo indirecto para que no se materialicen en perjuicio de los contribuyentes los efectos y consecuencias del denominado buzón tributario regulado en el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación a partir del 1º de enero de 2014, y de igual forma, para que no se materialicen los efectos y consecuencias del envió a la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, en posterior el SAT, de información deducida de la contabilidad electrónica de los contribuyentes en términos del artículo 28 fracción IV del Código Fiscal de la Federación, igualmente en vigor a partir del 1º de enero de 2014, y reglas de carácter general 1.2.8.6 a 1.2.8.8, de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014; también me compartió con enorme preocupación la jurisprudencia localizable en la página de internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con el número de registro 2007865, del Pleno de Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, establecida mediante sesión de fecha 29 de septiembre de 2014, con motivo de la contradicción de tesis 25/2014, con la finalidad de resolver la contradicción de criterios en que incurrieron los Tribunales Colegiados Primero, Noveno y Décimo en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la cual se sustenta que no procede la suspensión en el juicio de amparo en contra de los efectos y consecuencias de la obligación del contribuyente de enviar mensualmente su información contable a través de la página de internet del SAT, ya que de concedere dicho beneficio suspensional, se contravendría el interés de la sociedad consistente en que los procedimientos fiscales establecidos para revisar el cumplimiento de las obligaciones tributarias se tramiten y concluyan con celeridad y eficacia, al obstaculizarse el ejercicio de la facultad de revisión regulada por el artículo 42, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación, en atención a que la remisión electrónica de la contabilidad constituye la base necesaria para llevarla a cabo.

Externando un servidor a la personalidad a que me refiero, también mediante correo electrónico, que en efecto era muy lamentable el contenido de la jurisprudencia a que se hace cita, al atentarse con la misma en contra de los derechos humanos ampliamente reconocidos en los artículos 16 y 31 fracción IV de nuestra Constitución Política Federal, en los cuales, se encuentran establecidas garantías para la protección de dichos derechos humanos, los cuales, objetivamente se contravienen con la regulación en el Código Fiscal de la Federación, a partir del 1º de enero de 2014, del precisado buzón tributario y de la obligación de enviar información deducida de la contabilidad electrónica de los contribuyentes a la página de internet del SAT, contraviniéndose incluso, con tales regulaciones, derechos humanos que se encuentran reconocidos en tratados internacionales de los que nuestro país es parte, con claro y manifiesto desacato al principio pro persona también conocido como principio pro homine que se encuentra regulado desde el 10 de junio de 2011, en el segundo párrafo del artículo 1º de nuestra Constitución Política Federal, el cual estriba en que: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con nuestra Constitución Política Federal y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”; externando un servidor también con verdadera convicción, de que la esperanza que se tenía, era que se estaba ante la presencia de una jurisprudencia establecida por el aludido Pleno de Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, y que era cosa de esperar de qué manera se pronunciara sobre el tema la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Así las cosas, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante sesión correspondiente al pasado miércoles 26 de noviembre de 2014, a propuesta del Ministro Alberto Pérez Dayán, al resolver la contradicción de tesis 277/2014, con la finalidad de dilucidar la contradicción de criterios que sobre el tema a que se hace cita, incurrieron los Tribunales Colegiados, Octavo, Décimo y Decimoctavo todos en materia administrativa del primer circuito; Segundo en Materia Administrativa del Tercer Circuito; Tercero en Materia Administrativa del Cuarto Circuito; Segundo en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito; Primero en Materias Administrativa y del Trabajo del Decimoprimer Circuito; y, Tercero del Decimosegundo Circuito, actualmente Tercero en Materia Civil del Decimosegundo Circuito, mediante el establecimiento de jurisprudencia por contradicción, determinó lo siguiente:

“… …que sí procede conceder la suspensión contra la aplicación y ejecución de los artículos 17 K y 28, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, porque con ello no se afecta el orden público ni se causa perjuicio al interés social, pues si bien es cierto que los deberes impuestos a los contribuyentes en dichas normas, consistentes en emplear el buzón tributario como mecanismo de comunicación electrónica con la autoridad hacendaria e ingresar mensualmente su información contable en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, forman parte del conjunto de medidas implementadas por el legislador a fin de que los procedimientos de recaudación y fiscalización sean más ágiles y eficientes, lo cierto es que la concesión de la medida cautelar no significa que los contribuyentes dejen de cumplir con sus obligaciones fiscales ni impide que la autoridad hacendaria ejerza sus facultades de comprobación.

Esto es, por lo que respecta al buzón tributario, el otorgamiento de la suspensión sólo tiene por efecto deshabilitar la obligación de emplear dicho mecanismo como medio de comunicación electrónica con la autoridad hacendaria, de lo que se sigue que los actos y resoluciones administrativas que ésta emita deberán notificarse a los quejosos a través de los mecanismos ordinarios previstos para tal efecto, en tanto que éstos deberán desahogar los requerimientos que les sean formulados, así como presentar sus promociones, solicitudes y avisos directamente

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