ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

AEC01_contrato De Colaboración


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2014  •  552 Palabras (3 Páginas)  •  175 Visitas

Página 1 de 3

La respuesta ofrecida por este Tribunal Superior de Justicia en la sentencia analizada no me ha sorprendido. Esto se debe a que a pesar de lo establecido en el art 117.5 de la CE, en relación con el principio de unidad jurisdiccional, el reparto entre los órdenes social y contencioso-administrativo de la jurisdicción, resulta a veces conflictiva debido a la existencia de controversias en las que coinciden el elemento objetivo y el subjetivo, ya que la legislación procesal laboral ha venido delimitando el ámbito competencial del orden social en función de la materia, en tanto que las Leyes Reguladoras de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa atendían al elemento subjetivo, refiriendo la competencia a los actos de la Administración Pública sujetos a Derecho Administrativo.

La doctrina que muestra la sentencia analizada establece un criterio en relación con la aplicación del mandato del art. 57 del Estatuto de los Trabajadores, ya que este podría suponer que determinadas cuestiones escapasen del conocimiento de los órganos jurisdiccionales de lo contencioso administrativo, propiciando una jurisprudencia contradictoria. De esta forma la sentencia viene a dictaminar que no existe debate a la hora de determinar hasta dónde la competencia de uno u otro orden, ya que el conflicto no se debe dirimir en la «rama social del derecho», ya que este derecho a percibir ese dinero existe y es reconocido por la administración, siendo el único motivo de tutela judicial que la administración no hace éste efectivo mediante el pago del dinero que por ley le corresponde al demandante. De esta forma dicha sentencia concluye que en casos como el analizado, solo es competente es la jurisdicción contencioso-administrativo, a tenor del artículo 29.2 de su Ley Reguladora, ya que existiendo resolución administrativa reconociendo un derecho, basta con que se solicite su ejecución ante la Administración, y si ésta no se produce en el plazo de un mes desde tal petición, podrán los solicitantes formular recurso contencioso-administrativo, que se tramitará por el procedimiento abreviado regulado en el artículo 78 de la LCA.

La sentencia analizada me hace reflexionar sobre la ejecución de acto administrativos, ya que cuando dicho acto administrativo declara derechos para administrado pero la administración no los ejecuta, el administrado sólo le resta solicitar su ejecución ante la Administración, y si ésta no se produce en el plazo de un mes desde tal petición, podrá formular recurso contencioso-administrativo, que se tramitará por el procedimiento abreviado regulado en el artículo 78, lo cual no deja de ser un pequeño calvario jurídico, en cuanto a costes de recursos.

El Legislador parece haberse hecho eco de este conflicto, mediante la promulgación del RD 418/2014, de 6 de junio, sobre procedimiento a seguir en las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación como consecuencias de despidos declarados improcedentes- Dicha norma regula los principales interrogantes que normas y sentencias vienen respondiendo sobre el particular. Por ello conforme al artículo 3º del citado RD 418/2014, la competencia para instruir estos procedimiento recae en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, debiendo la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia resolver, adoptar y notificará la resolución que proceda, poniendo así fin a la vía administrativa, de formar que en caso de desestimación expresa o tácita (opera el silencio administrativo negativo), el interesado podrá interponer demanda judicial en los términos de los arts. 116 y sigs. LRJS.

...

Descargar como  txt (4 Kb)  
Leer 2 páginas más »