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ANTECEDENTES HISTORICOS DEL JUICIOS DE AMPARO


Enviado por   •  12 de Octubre de 2012  •  1.489 Palabras (6 Páginas)  •  652 Visitas

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MATERIA: AMPARO II (DIRECTO)

ANTECEDENTES HISTORICOS EL JUICIO DE AMPARO EN MEXICO

El primer documento político constitucional que se formulo en relación a esta materia se conoce con el titulo de DECRETO CONSTITUCIONAL PARA LA LIBERTAD DE LA AMERICA MEXICANA, elaborada en Octubre de 1814 conocida también con el nombre de CONSTITUCION E APATZINGAN, por ser éste el lugar en el que fue expedida.

No estuvo en vigor, pero es el mejor índice de demostración del pensamiento político de los insurgentes que colaboraron en su redacción, principalmente Morelos. Contiene un capitulo especial dedicado a las garantías individuales, el cual en su articulo 24 hace una declamación general a cerca de la relación entre los derechos del hombre y el gobierno, de ahí que se estima que los derechos del hombre son superiores a toda organización social, y que la soberanía reside originalmente en el pueblo, siendo imprescriptible, inenajenable, e indivisible. Sin embargo este documento no otorga al individuo ningún medio jurídico para hacerlos respetar.

AMPARO COLONIAL.-

Cuando se consumo la conquista de México y se inicio la colonización de las tierras recién dominadas, la influencia jurídica española quedo consolidada por diversas disposiciones reales y posteriormente por la RECOPILACION DE LEYES DE INDIAS de 1681, las cuales son una síntesis

del derecho hispánico y las costumbres jurídicas. Las LEYES DE CASTILLA también tuvieron aplicación en la Nueva España con un carácter supletorio, ya que la recopilación de 1681 dispuesto que: “en todo lo que no estuviese ordenado en particular para las Indias, se aplicarán las “Leyes de Castilla” .

El Rey era la máxima figura en el orden político, y desarrollaba en su persona las 3 actividades del Estado, ya que era el Supremo administrador público, era Legislador y Juez, de ahí que todos los actos ejecutivos, las leyes y los fallos, se desempeñaban, expedían y pronunciaban en nombre del Rey de España, quien delegaba sus atribuciones en Tribunales que él mismo nombraba, quienes se desenvolvían según la competencia que se les asignaba en diversas disposiciones reales; así, conocían en Primera Instancia de los asuntos contenciosos que se sometían a su decisión, tales como los corregidores, los alcaldes ordinarios, los jueces de la Casa de contratación de Sevilla , etc., ; las sentencias dictadas en dicha instancia, tanto en asuntos civiles como criminales eran conocidas en Alzada por las Audiencias, contra cuyos fallos en algunas ocasiones procedía el RECURSO DE SUPLICACION ante el rey, así como por el Consejo de Indias cuando el órgano judicial a quo hubiere sido la Casa de Contratación de Sevilla.

El derecho Colonial, era eminentemente

realista, de ahí que el Monarca no debía expedir ninguna ordenanza sin estar debidamente enterado acerca de su conveniencia objetiva, por lo que bajo ese contexto fue creado el CONSEJO DE INDIAS. Por sugerencia de este consejo, el rey Carlos II ordeno la conjunción de las leyes de Indias en un Código que se conoce con el nombre de Recopilación de Leyes de Indias, en ésta se observa la tendencia de proteger a la población indígena contra abusos y arbitrariedades de los españoles, criollos y mestizos. En el derecho Español la norma suprema lo era el Derecho Natural, cuyos mandatos bebían prevalecer sobre las costumbres y las leyes.

De ahí que cuando existía una oposición con el Derecho Natural, las leyes no debían cumplirse. De ahí que cuando se pretendía aplicar una ley, o una ordenanza contraviniendo la prelación jurídica con que estaba investido el derecho natural, el afectado o agraviado podía acudir al Rey, solicitando su protección contra actos de su directa autoridad o de sus inferiores, este recurso, por ende tutelaba la supremacía jurídica del Derecho Natural y las costumbres que no podían ser contravenidas por disposición autoritaria alguna ya que protegían los derechos fundamentales del hombre consagrados por el Derecho Natural y contenidos en las prácticas sociales. De ahí que en el Recurso de OBEDEZCASE PERO

NO SE CUMPLA, se encuentra un precedente histórico español de nuestro juicio de amparo.

También existían los fueros que eran convenios que se concertaban, por una parte el Rey, y por otra, la nobleza o los habitantes de determinadas Villas o ciudades.

LA CONSTITUCION YUCATECA DE 1841

El autor de esta Constitución lo fue el jurisconsulto y político Don Manuel Crescencio Rejón, y es uno de los más grandes adelantos que en materia de Derecho Constitucional ha experimentado el derecho mexicano. Instituyó diversas garantías individuales, como la libertad religiosa, reglamentado así mismo los derechos y prerrogativas que el aprehendido debe tener, muy análogos a las que regulan

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